SAN 41/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2005:2087
Número de Recurso8/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00008/2005seguido por demanda de COMFIA-CC.OO.contra CAJA DE

AHORROS DE CATALUÑAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de Enero de 2005 se presentó demanda por COMFIA- CC.OO. contra CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30 de Marzo de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.- Llegado el día y la hora señalados, ante la justificada ausencia del Excmo. Sr. Presidente el acto de juicio fue presidido por el Magistrado de la Sala de mayor antigüedad en la misma en función de las normas aprobadas por la Sala de Gobierno de esta Audiencia de 25.2.05 teniendo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Por Providencia de 4 de Abril de 2005 se remiten las actuaciones al Ministerio Fiscal sobre competencia .Por escrito de 13 de Abril de 2005 el Ministerio Fiscal evacuo el informe correspondiente. Quinto.- Con fecha 15 de Abril 2005 la Sala acordó el pase a ponente de las actuaciones, a fin de dictar resolución

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

En fecha de 29 de julio de 2003 la demandada comunicó que a partir de ese día en la Intranet Corporativa se incorporaba la nueva funcionalidad "Correspondencia empleado", a la que se puede acceder desde el menú de Soporte Operativo. Esta nueva funcionalidad permite consultar por parte de cada empleado diversos formularios, generados desde el Area de Recursos Humanos. Entre estos formularios se hallan las nóminas o recibos de salario. Si bien con anterioridad al mes de octubre de 2003 se podía disponer de las nóminas tanto en papel (soporte físico) como consultando la Intranet (formato electrónico), a partir de dicho mes únicamente está disponible en formato electrónico.

SEGUNDO

Los trabajadores pueden imprimir desde Intranet los últimos 12 recibos de salarios integrados en el sistema de soporte informático. El abono salarial se efectúa materialmente por transferencia bancaria.

TERCERO

Tras denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de lo antecedente, por dicha Inspección se requirió a la empresa para que diera cumplimiento a la obligación de entrega del recibo de salarios en soporte papel, en la forma legalmente establecida. Por el propio alegato en juicio de la empresa se manifiesta que dicho requerimiento no ha sido atendido. CUARTO.- Se ha agotado el previo intento de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, resultando el 11-1-05 agotado sin avenencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se extraen de la prueba documental y del hecho palmario de no haber sido debatidos o contradichos; el inciso final del ordinal tercero se deduce, por pura lógica de congruencia, con el alegato de la empresa en el acto de juicio ( ya que remite a la jurisdicción contencioso- administrativa las consecuencias eventualmente derivadas de la no atención al requerimiento de la Inspección de Trabajo ).

Tales consideraciones las efectúa la Sala a fin de cumplimentar el articulo 97-2º LPL.

SEGUNDO

El objeto de debate se centra así en una concreta discrepancia jurídica ( que no fáctica ) respecto...

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