SAN, 31 de Enero de 2005

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:459
Número de Recurso1718/2002

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1718/02, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Teresa Galan Abad en

representación de Dª María Virtudes , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 20 de junio de 2002 en materia de pensión de orfandad.

En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr.

Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Teresa Galan Abad en representación de Dª María Virtudes se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de junio de 2002.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 18 de junio de 2002 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 18 de noviembre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 18 de diciembre de 2003, y por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 23 de febrero de 2004 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 23 de febrero de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 20 junio 2002 que tiene su base en los hechos siguientes: Dª María Virtudes solicitó pensión de orfandad por encontrarse incapacitada al amparo del Título II Ley 37/84, causada por D. Ángel, Sargento de las Fuerzas Armadas al servicio de la II república, fallecido el 4 abril 2000, y al que le habían sido reconocidos los beneficios del Título II Ley 37/84 por acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 17 agosto 1988, haciendo constar que estaba incapacitada para todo trabajo con anterioridad al fallecimiento del causante. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas solicitó al EVI de la Dirección Provincial del INSS de Málaga el oportuno informe evaluador para determinar si la interesada estaba o no incapacitada permanentemente para todo tipo de trabajo antes del 4 abril 2000 fecha de fallecimiento del causante. El EVI emite informe médico de síntesis en el que consigna: Fibromialgia, Rizartrosis, y meniscopatía izquierda Pte de I.Q, concluyendo que: No están agotadas las posibilidades de Dº y Tº, no procediendo actualmente la invalidez permanente. Contingencia Enfermedad Común, señalando el EVI en fecha 10 abril 2001 que no estaba incapacitada para todo tipo de trabajo antes del 4 abril 2000. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en fecha 1 junio 2001 denegó la pensión de orfandad por no ser procedente ni el título I ni el Título II ley 37/84. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 20 junio 2002 desestimó la misma. Contra la anterior...

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