SAN, 22 de Junio de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:3383
Número de Recurso142/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 142/03 promovido por D. Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosario Guijarro de Abia, contra

Resolución de la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de la Embajada de España en Buenos

Aires, de 15 de noviembre de 2002, sobre solicitud de ayuda extraordinaria para emigrantes,

habiendo sido parte demandada en autos la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado; Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sección, una vez constituido el recurrente mediante Procuradora y Letrada del turno de oficio, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, y se dicte otra en su lugar concediendo la ayuda extraordinaria del programa 2 solicitada.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni habiendo solicitado las partes el trámite de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2005, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 22.07.2002, D. Paulino (27.01.1931), en nombre propio y en el de su esposa, D.ª Elvira (10.12.1930), españoles residentes en República Argentina, presentó ante la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de la Embajada de España en Buenos Aires solicitud de ayuda (Programa 2) con cargo a las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes y retornados (O.M. 14.12.2001): para gastos comunes en medicamentos y para la adquisición de audífonos para el solicitante.

La solicitud fue denegada mediante resolución del Consejero Laboral y de Asuntos Sociales de la Embajada de España en Buenos Aires, de 04.10.2002, dado que la valoración conjunta de los hechos y situaciones que motivan la solicitud no definen unan situación acorde con el artículo 8.2 de la O.M. de 14.12.2001, conforme al cual, el objeto de estas ayudas asistenciales es ayudar a sufragar gastos extraordinarios, siempre que concurran con estados de necesidad.

Disconforme con lo así resuelto, interpuso el interesado recurso de reposición, aduciendo que no cuenta con ingreso alguno de índole laboral o provisional, e interesando la toma en consideración de la situación humana carencial en que se encuentra, que no tiene recurso económico alguno y que no puede obtener ni ejercer ninguna tarea laboral, dada su avanzada edad y la falta de salud del mismo.

El recurso de reposición fue desestimado mediante resolución del Consejero Laboral y de Asuntos Sociales, de 15.11.2002, por considerar que los argumentos esgrimidos por el recurrente no desvirtúan los hechos y fundamentos de la resolución recurrida.

Frente a la resolución así dictada, interpone recurso contencioso-administrativo, interesando la revocación de la misma y el reconocimiento de la ayuda solicitada, formulando para ello, sustancialmente, los siguientes motivos de impugnación:

_ La resolución impugnada no contiene los motivos de denegación de la ayuda (art. 54, Ley 30/1992).

_ La solicitud formulada cumple los requisitos de la normativa aplicable: se cumplen los presupuestos del concepto de emigrante retornado (disposición adicional primera, O.M. 14.12.2001); las circunstancias del solicitante se encuadran en el art.. 8.2 c) de la citada O.M., las que, a su vez, le hacen reunir los requisitos del art. 9.2 a) de la misma, habiéndose aportado los documentos relacionados en su art. 11. Por lo que, acreditada la insuficiencia de recursos económicos, la precariedad del solicitante y la necesidad y urgencia del tratamiento médico, se reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda solicitada.

El Abogado del Estado se opone al recurso planteado, aduciendo que la resolución impugnada está suficientemente motivada, y que el demandante se limita a transcribir los preceptos de la O.M. 14.12.2001, sin justificar las circunstancias económicas determinantes del estado de necesidad en que se encuentre.

SEGUNDO

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 12.2001 establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a programas de actuación a favor de los emigrantes españoles.

Enmarcada dicha O.M., según explica en su preámbulo, en el mandato del art. 42 de la Constitución Española ("El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno"), los programas que establece se estructuran en cuatro capítulos, el primero de los cuales (Cap. I), de Ayudas de carácter asistencial, tiene por objeto mantener la cobertura de las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse los emigrantes, tanto en el país de acogida, como en el momento de su retorno a España. Y dentro del Cap I, Ayudas de carácter asistencial se encuadra el PROGRAMA 2. (AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS PARA EMIGRANTES Y RETORNADOS). Se trata de ayudas a conceder en régimen de concesión directa, no de concurrencia competitiva, y que se encuentran reguladas en los arts. 8 y siguientes de la citada O.M., en estos términos:

" Artículo 8. Objeto.

  1. El objeto de este programa es ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno para atender determinadas necesidades económicas de los españoles emigrantes y retornados, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.

  2. Los hechos o situaciones objeto de concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estados de necesidad son los siguientes:

    1. Situación de precariedad del emigrante o del retornado, o de los familiares a su cargo.

    2. Las situaciones de precariedad de los emigrantes o retornados derivadas del hecho de tratarse de familias monoparentales.

    3. Los problemas graves de salud del emigrante o del retornado, o de sus familiares que precisen atención inmediata y que no pudieran ser resueltos por la actuación de los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.

    4. Los gastos de asistencia jurídica que se deriven de procesos socio-laborales o de otros que, no teniendo estrictamente esta naturaleza, tengan una íntima relación con los mismos, con objeto de poder garantizar la adecuada defensa de los derechos o intereses de los emigrantes, siempre que no puedan acogerse a la justicia gratuita. Respecto a los emigrantes retornados, se podrá conceder la ayuda para atender aquellos gastos que se deriven de procedimientos socio-laborales ocasionados u originados en el país de emigración, en las mismas circunstancias.

    5. Los gastos de asistencia jurídica en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, así como los civiles y penales derivados de causas de violencia doméstica, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita.

    6. Otros gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por el traslado de muebles y enseres.

    Artículo 9. Beneficiarios y solicitantes.

    Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

  3. En el exterior:

    1. Los emigrantes españoles residentes en el exterior.

    2. Los trabajadores españoles fronterizos.

    3. Los familiares de las personas indicadas en los anteriores apartados a) y b) unidos a éstas por matrimonio o parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con el emigrante, salvo casos de separación o divorcio, y que dependan económicamente del mismo.

  4. En España:

    1. Los emigrantes retornados y sus familiares a que se refiere el apartado 1.c) de este artículo en quienes concurra alguna de las causas de concesión establecidas en el artículo 8.2 y acrediten, en el caso de los primeros, haber trabajado, al menos un año en el exterior. Excepcionalmente este período podrá reducirse a tenor de las circunstancias que concurran sin que, en ningún caso, dicho período sea inferior a seis meses.

      En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, el período de trabajo deberá acreditarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2007
    • España
    • 20 Septiembre 2007
    ...contra la Sentencia de 22 de junio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 142/2003 sobre denegación de ayuda económica En virtud de providencia de 15 de febrero de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR