SAN, 15 de Octubre de 2001

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:5908
Número de Recurso57/2000

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 57/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por D. Carlos Ramón ,

actuando en su propio nombre y representación, contra la Administración del Estado -Tribunal

Económico Administrativo Central-, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

denegación de pensión extraordinaria de jubilación; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana

Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Carlos Ramón , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7 de octubre de 1.999, que desestima la reclamación económico administrativa contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 16 de octubre de 1998, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada, así como el acuerdo de la DGCPPP, anulándolas y dejándolas sin efecto, y se reconozca el derecho del actor a la pensión extraordinaria de jubilación, con los demás pronunciamientos oportunos, haciendo estar y pasar a la Administración demandada por tal declaración, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 11 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEAC de fecha 7 de octubre de 1.999, contra la que se dirige el presente recurso, tiene como antecedentes de hecho a tener en cuenta los siguientes: 1.- D. Carlos Ramón

, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fue jubilado por incapacidad permanente en virtud deresolución de 3 de febrero de 1998, expidiendo el organismo pertinente certificado de servicios prestados, CP1, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en acuerdo de 29 de abril de 1998, le reconoció pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos económicos de 1 de marzo de 1998. 2.- Por escrito presentado el 8 de mayo de 1997 dirigido a la Dirección General de la Policía, el interesado había solicitado que se considerases las lesiones que padece como sufridas en acto de servicio y se dictamine su pase a situación de jubilado en acto de servicio o como consecuencia de problemas derivados del mismo, siendo instruido el expediente de averiguación de causas, que concluyó con propuesta del instructor en el sentido de que "el trastorno de control de impulsos y trastorno paranoide de la personalidad y síndrome ansioso" que padece se corresponden a alteraciones de carácter estructural no relacionadas causalmente con actividades profesionales concretas y no son consecuencia de los servicios prestados, y con informe de los Servicios Jurídicos del Ministerio del Interior favorable a la propuesta del Instructor, e informe del Secretario de Estado de Seguridad en el que se concluye que la incapacidad permanente causante de la jubilación del Sr. Carlos Ramón , no es consecuencia del servicio prestado a la Administración. 3.- Consta en el expediente dictámenes sobre valoración de incapacidades psicofísicas del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, de fechas 12 de junio de 1996 y 12 de septiembre de 1997, en los que se diagnostica "trastorno de control de impulsos, trastorno paranoide de la personalidad, síndrome ansioso", proponiendo en el primero de ellos el pase a la situación de segunda actividad, y en el segundo se le considera imposibilitado totalmente para desempeñar funciones propias del Cuerpo Nacional...

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