SAN, 16 de Noviembre de 2005

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:5745
Número de Recurso401/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 401/04 interpuesto por D. Esteban, representado por

el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Castillo Sánchez, contra Resolución del Ministerio de Interior de fecha 16 de abril de 2004, que le denegó el derecho de asilo y el reconocimiento de la

condición de refugiado; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además de la actora, la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se interpuso el presente recurso contra Resolución del Ministerio del Interior de fecha 16 de abril de 2004 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Esteban, nacional de Nigeria.

SEGUNDO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia que estime el recurso, y declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado a D. Esteban, anulándola totalmente, así como la orden de salida del territorio español, reconociendo su derecho a la obtención del Asilo con todas las consecuencias legales.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 3 de noviembre de 2004, en el que solicita se desestime el recurso interpuesto por ajustarse a derecho, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 15 de noviembre de 2004 , se ha tenido por reproducido el expediente administrativo y por aportados los documentos mencionados en el escrito de proposición de prueba.

Se ha conferido traslado a las partes para que formulasen escritos de conclusiones; trámite que han evacuado por su orden, con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado para votación y fallo el día diez del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que, tras la entrada en vigor de la Ley 9/94 , con la unificación de las figuras de asilo y refugio, es doctrina de esta Sala que aun constando objetivamente que en un determinado país puedan darse circunstancias que den lugar a la aplicabilidad en España del derecho de asilo y a la concesión de la condición de refugiado, es indispensable que el solicitante pruebe de forma satisfactoria que tiene temor de ser perseguido por razón de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado o por actividades políticas, circunstancias estas que son las que configuran la noción de refugiado; se precisa por tanto la prueba de la conjunción de tales elementos -objetivo y subjetivo- pues el núcleo de su situación jurídica es precisamente la situación subjetiva de temor de conformidad con la Convención de Ginebra de 28 de Julio de 1951 y Protocolo del Estatuto de Refugiados (31 de enero de 1967 ); de esta forma tal "temor" debe ser fundado, si bien no siempre es empresa fácil la probanza de tal situación, de ahí que se requiera al menos una razonable probabilidad a modo de indicio -y no meras sospechas o conjeturas- de sufrir persecución por los motivos antes indicados.

SEGUNDO La resolución impugnada deniega el asilo sobre la base de las siguientes circunstancias:

-El solicitante no aporta documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique dicha carencia.

-El relato en que basa la solicitud resulta inverosímil, así como contradictorio en la descripción de los hechos que motivan la persecución, no acreditando la existencia real de un temor fundado.

-El solicitante podría encontrar protección eficaz en otro lugar del país.

Tras mantener que, por lo indicado, no aprecia la existencia de temores fundados de persecución por alguno de los motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, acorde con la Convención de Ginebra, termina señalando que no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España, al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

TERCERO Como motivación de D. Esteban para solicitar el asilo, se recoge en el Listado de datos personales: "Dejó su País por los problemas entre musulmanes y cristianos. Proviene de una familia poligamica. Su padre es musulmán y su madre cristiana Christ Choosen Church Of God. Su padre tenía dos esposas, la primera de ellas era la madre del solicitante. El solicitante tenía un hermano, una hermana y cuatro hermanastros. Su hermano murió durante la crisis del 2000, luchas entre musulmanes y cristianos. Su madre también murió a finales de julio del 2000. Los musulmanes estaban intentando cumplir la Ley Sharia. Los hombres y mujeres no podían viajar juntos en los transportes. Su padre era musulmán y la segunda esposa de su padre también, Durante las peleas con los musulmanes fue golpeado en la cabeza, muestra señal. A causa de las muertes de su hermano y su madre y de las luchas decidieron abandonar el país. El solicitante vivía en Kaduna pero no con su padre. Decidió salir del país con un grupo de cuatro cristianos. Viajaron en coche a Niger. Estuvo tres meses en Agades-Niger. Es un país musulman, no tenía posibilidad de trabajar ni tenía condiciones para vivir. Solo se estaba moviendo en busca de un lugar mejor y viajó a Argelia. Estuvo viviendo en Magnania nueve meses y continuo viaje a Marruecos. Estuvo casi un año en Tánger, no le gustaba es sitio , no podía rezar ni llevar signos cristianos, debes comportarte como musulmán. Decidió cruzar a España y llegó en canoa a Cádiz el 10.8.2002".

Tras abandonar su País, permaneció 92 días en Níger, 255 en Argelia, y 376 en Marruecos.

Tras su llegada a España permaneció durante 36 días sin solicitar asilo.

CUARTO A los folios 3.1 al 3.4 del expediente obra la entrevista mantenida con D. Esteban con motivo de su solicitud de asilo, en la que se ponen de manifiesto contradicciones, que además no explica.

La instructora del expediente, folios 3.7 a 3.8 extrae las consecuencias del relato, circunstancias del país y contradicciones apreciadas, con el siguiente texto: "En primer...

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