SAN 70/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:6228
Número de Recurso50/2007

ROLLO DE LA SALA Nº 50/07

SUMARIO Nº 23/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª: María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª: Clara Eugenia Bayarri García

En la villa de Madrid, el día 12 de Noviembre de 2009, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 70/2009

En el Sumario Nº 23/2007, procedente del Juzgado Central Nº 5, seguido por un delito contra la salud pública de los artículos 368 ( sustancia que causa grave daño a la salud), 369 número 2 ( pertenencia a una organización) y nº 6 ( cantidad de notoria importancia) y 370.3º y último párrafo ( extrema gravedad), todos ellos del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo .Sr. D. Luís Ibañez y como acusados :

Olegario, con N.I.E. nº NUM000 nacido en Alemania, el día 3 de abril de 1976, sin antecedentes penales en nuestro país, y domicilio en el paseo de DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Adra (Almería), comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 28 DE MARZO DE 2006,en que se produjo su detención a las 5#35 horas,( habiéndose dictado Auto de Prisión provisional de fecha 4 de abril de 2006) hasta el día de hoy, y dictándose Auto de prórroga de prisión provisional, en fecha 5 de marzo de 2008 .Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Pedro Trujillo Temboury y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil Segura.

Arsenio, con N.I.E. nº NUM003 nacido en Molbis ( Alemania), el día 11 de abril de 1949, hijo de Heinz y de Charlotte, sin antecedentes penales en nuestro país y con domicilio en la calle Ruiseñor de Roquetas de Mar (Almería), comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 28 de marzo de 2006,en que se produjo su detención a las 5#35 horas, hasta el día de hoy ( Auto de Prisión Provisional de fecha 4 de abril de 2006), habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, en fecha 5 de marzo de 2008 .Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª María Teresa Olmeda Sánchez, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Burgos.

Fructuoso, con N.I.E. nº NUM004 y carta de identidad de la República de Italia, Comunidad de Trieste, número NUM005, según la cual es nacido en Trieste (Italia), el día 25 de agosto de 1951, hijo de Abilio y de María . Con la misma filiación de Fructuoso, tiene, asimismo otro N.I.E., el nº NUM006, carta de identidad italiana nº NUM007, y, con el mismo nombre y apellidos, un pasaporte argentino con número NUM008 .

Es también conocido como

Roman ( con pasaporte italiano número NUM009 y carta de identidad italiana número NUM010 ),

Juan Manuel ( nacido en Alicante el 10 de Julio de 1950, y pasaporte español nº NUM011 ),

Emiliano, ó Julio, nacido en Bélgica

Sebastián, nacido el 31 de mayo de 1957 en Bilbao ( Vizcaya) y pasaporte de la República de Venezuela nº NUM012 y Cédula de identidad de la República de Venezuela número NUM013

Amadeo, nacido el 8 de Diciembre de 1960, con carta de identidad del Estado de Rio de Janeiro número NUM014 .

Fructuoso carece de antecedentes penales en España y ha sido ejecutoriamente condenado con anterioridad en Italia y en Holanda, en Holanda, sin que conste procedimiento ni pena impuesta, que se encontraba cumpliendo en el momento de su entrega a España por dicho país, y, en Italia, condenado / entre otras condenas/ en Sentencia de fecha 10/10/2002 del Tribunal de Cagliari, que devino firme ( irrevocable) en fecha 11 de Marzo de 2003, por delito de importación ilícita de sustancias estupefacientes cometido ( commesso) el 20 de abril de 1998 en Arbus, por el que le fue impuesta una pena de 5 años de reclusión y multa de 80.000 euros, inhabilitación perpetua para el ejercicio de oficio público, e inhabilitación legal durante el tiempo de duración de la pena así como confiscación y secuestro de los bienes.

Este procesado tiene domicilio en España en calle DIRECCION001 número NUM015 - NUM016 de Estepona ( Málaga),y comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 16 de Diciembre de 2008 en que fue entregado temporalmente, deviniendo con posterioridad definitiva dicha entrega, dictándose Auto de Prisión Provisional de fecha 17 de Diciembre de 2008, hasta el día de hoy. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal, así como por el Sr. Letrado D. Alejandro Condor Moreno, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aroca Flores.

Justiniano, con D.N.I. nº NUM017 nacido el día 10 de mayo de 1959, hijo de Francisco y de María y domicilio en la Urbanización DIRECCION002, calle DIRECCION003 nº NUM018 de Estepona ( Málaga) y sin antecedentes penales, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional .Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Antonio Navas Martinez Y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arocas Flores.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician en fecha 16 de Marzo de 2006, como Diligencias Previas número 96/06 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 5, que se transformaron en el Sumario Ordinario nº 23/2007 por auto de fecha 2 de Julio de 2007. El 29 de Febrero de 2008 se dictó Auto de procesamiento contra Fructuoso, Arsenio, Olegario, Mariana y contra Justiniano por los siguientes delitos:

- Delito contra la salud pública de los artículos 368, 369, 3º y 6º y 370 DEL Código Penal . ( Fructuoso, Arsenio, Olegario )

- Delito de tenencia ilicita de armas del artículo 563 del Cº Penal ( Fructuoso ).

- Delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 393 y 390 del Cº Penal ( Fructuoso ) y

- Delitote blanqueo de capitales del artículo 391 del Cº Penal ( Justiniano y Mariana ).

Caridad, también conocida como Mariana, mayor de edad, con NIE nº NUM019 y pasaporte brasileño nº NUM020 . se encuentra, en este procedimiento DECLARADA REBELDE por Auto de fecha 19 de Mayo de 2006 del Juzgado de Instrucción Central nº 5 .

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó Auto de conclusión de sumario el 30 de abril de 2009, respecto de los hoy acusados, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral para el día 24 y 25 de septiembre, debiéndose prorrogar las sesiones del plenario durante los días 1 y 2 de octubre, en que concluyó la vista oral.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus respectivos Letrados defensores, así como con la asistencia de intérpretes de portugués, inglés y alemán, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

A).- Un delito contra la salud pública de los artículos 368 ( sustancia que causa grave daño ), 369 numero 2 ( pertenencia a organización ) y nº 6 ( cantidad de notoria importancia) y 370,3º y último párrafo ( extrema gravedad ) todos del Código penal.

B).- Un delito de conducta afín a la receptación ( blanqueo de capitales ) del artículo 301.3º ( tipo imprudente) y artº 303 ( primer párrafo) del Código Penal .

C).- Un delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1.1º y y artº 393 en relación con el artº 74.1, todos del CP.

D).- Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 564.2, y del Código Penal .

Considerando responsables de los mismos, como autores a:

Fructuoso, de los delitos A), C) y D).

Arsenio del delito A)

Olegario del delito A)

Justiniano del delito B),

sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, salvo en Fructuoso, en quien concurriría la circunstancia agravante de reincidencia respecto al delito A) del artº 22 nº 8 en relación con el artículo 375, todos ellos del Cº Penal.

Solicitando se le impongan las penas siguientes:

A Fructuoso, por el delito A), la pena de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, multa de 37.000.000#00 de euros y otra multa de 37.000.000#00 de euros.

Por el delito C) la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses ( 6 euros por cuota) con la responsabilidad personal subsidiaria, en su caso, prevenida por la Ley en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempote la condena;

Y, por el delito D) la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ;

y costas proporcionales.

A Arsenio, por el delito A) la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, multa de 37.000.000#00 de euros y otra multa de 37.000.000#00 de euros, y costas proporcionales.

A Olegario, por el delito A) la pena de 11 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, multa de 37.000.000#00 de euros y otra multa de 37.000.000#00 de euros, y costas proporcionales.

A Justiniano, por el...

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