SAN, 4 de Mayo de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1878
Número de Recurso210/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Ezequiel, representado por la Procuradora doña MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ,

contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 30 de mayo de 2007 (dictada por

delegación del Ministro titular

del Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de

Justicia. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 10 de julio de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida, se declare la responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, condenándola a abonar al actor, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por dicho anormal funcionamiento, la cantidad de 217.688,95 euros, con los intereses legales correspondientes hasta la terminación por sentencia firme del procedimiento y eventuales recursos, con incremento, en concepto de intereses moratorios, del interés legal del dinero.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 2 de octubre de 2008, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 27 de abril de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 30 de mayo de 2007 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Según consta en autos, el Sr. Ezequiel presentó el 22 de septiembre de 2005, ante el Ministerio de Justicia, un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial que se amparaba, en esencia, en los siguientes hechos:

  1. El demandante es importador de tabaco, contando con la autorización necesaria para su posterior enajenación a buques y demás establecimientos. En el año 2001 importó una partida de doscientas nueve cajas de cigarrillos marca WINSTON BOX de veinte mil unidades cada una, que identifica en la aduana y que almacena en el depósito aduanero privado que tiene. La Inspección de Aduanas constata en enero de 2001 que el depósito aduanero integrado por las doscientas nueve cajas estaba formado por sesenta y ocho cajas con inscripción sanitaria en español y ciento cuarenta y una cajas con inscripción sanitaria en inglés.

  2. Posteriormente, traslada desde el depósito aduanero privado a los depósitos comerciales del muelle de La Luz y de Las Palmas ochenta cajas de cigarrillos WINSTON BOX, declarando que pertenecen a la entrada en depósito aduanero de aquellas doscientas nueve cajas. El 3 de septiembre de 2001 la Inspección de Aduanas levanta acta en la que constata: a) Que setenta y siete de aquellas cajas tienen inscripción sanitaria en español y código de barras; b) Que tres de ellas tienen inscripción sanitaria en inglés y carecen de código de barras. La Inspección deduce entonces que el interesado había sustituido setenta y siete cajas que originariamente tenían la inscripción en inglés por otras distintas con la inscripción en español.

  3. Los hechos descritos dan lugar a la incoación de un procedimiento penal (Diligencias Previas núm. 5913/2001 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife) por un delito de contrabando. Transformados los autos en Procedimiento Abreviado (el núm. 218/03), la causa finaliza con sentencia absolutoria del interesado, tanto en la instancia (Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 20 de mayo de 2004) como en la apelación (sentencia confirmatoria de la anterior de la Audiencia Provincial de 24 de septiembre de 2004 ).

  4. La mercancía en cuestión había sido intervenida como consecuencia de la incoación del procedimiento y estaba a disposición del Juzgado de Instrucción competente. El interesado solicitó hasta en tres ocasiones que por el órgano judicial se levantase la retención de la mercancía, alegando el carácter perecedero del producto y ofreciendo la correspondiente garantía. El Juzgado de Instrucción deniega tal petición en el auto de apertura del juicio oral que dictó con fecha 3 de marzo de 2003, inadmitiendo posteriormente el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por el actor frente a dicho auto por considerar que frente al mismo no cabía recurso alguno (salvo en lo relativo a la situación personal del imputado), decisión respecto de la que no consta que el interesado dedujera recurso alguno (queja) ante la...

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