SAN 20/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:2876
Número de Recurso56/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº56/08

SUMARIO Nº56/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. TERESA PALACIOS CRIADO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº20/2010

En Madrid, a dieciocho de marzo de 2010.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 56/08 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 por los trámites del Sumario Ordinario con el número 56/08 con respecto a los siguientes acusados:

  1. - Diego, con D.N.I. NUM000, nacido en Somagoso, (Colombia), el 04/08/1964, hijo de Pedro y Alicia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad desde el 12/06/2007, representado por la procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza y defendido por el letrado D. Juan Jesús Yebes Ballesteros.

  2. - Jon, nacido el 24/04/1948 en Monforte de Lemos (Lugo), hijo de Modesto y Consuelo, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad desde el 12/06/2007, representado por el procurador D. Jorge García Zúñiga y defendido por la letrada Dª. Isabel Elbal Sánchez.

  3. - Severiano, nacido el 06/11/1962 en Armenia Quindio (Colombia), con D.N.I. NUM002 hijo de Silvio y Carmen, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad desde el 14/06/2007, representado por el procurador D. Javier Zabala Falcó y defendido por la letrada Dª. Mar Vega.

  4. - Adrian, nacido el 17/08/1948 en Medellín (Colombia), hijo de Alberto y Margarita, con D.N.I. NUM003, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 12 de Junio de 2.007 al 3 de septiembre de 2.008, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la procuradora Dª. Mª. Lourdes Cano Ochoa, y defendido por el letrado D. Francisco Andujar Ramírez.

  5. - Emiliano, con D.N.I. NUM004, nacido en Pamplona el 18/03/1973, hijo de Felix y Pilar, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 12 al 15 de junio de 2.007, representado por la procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño, y defendido por la letrada Dª. Raquél Urdaniz Narváez.

  6. - Justa, con D.N.I. NUM005 nacida en Yarumar-Antioquia (Colombia), el 18/06/1952, hija de Rafael y Mª. Elena, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que estuvo privada del 12 al 14 de junio de 2.007, representada por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendida por el letrado D. José Miguel Garrido Maestre.

Habiendo sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Ángel Bodoque y actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº5 de Toledo se incoaron Diligencias Previas. Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública 245/2007, como consecuencia del atestado levantado por la Guardia Civil de Toledo por el hallazgo de una cantidad de cocaína en una partida de madera de teca importada desde Méjico por Jon, industrial del ramo, quien los remitió desde la provincia de Alava a Toledo. Diligencias a las que se unieron las incoadas con el número 714/07 por el Juzgado de Instrucción nº6 de Ciudad Real, en virtud de auto de inhibición dictado el 15/06/2007, como consecuencia de la detención de Severiano y las 1089/07 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Logroño. Una vez acumuladas, al Juzgado de Instrucción nº5 de Toledo, acordó su inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción en auto de 11 de septiembre de 2.007, decisión que no fue aceptada por el Juzgado Central de Instrucción nº1 al no haberse procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la L.E.Crim ., devolviendo el referido procedimiento, de modo que cumplimentado tal trámite, se dictó auto el 23/11/2007 aceptando la competencia, e incoando en auto de 14/07/2008 el sumario 56/08, en el que se dictó auto de procesamiento el 08/08/2008 y de conclusión el 06/02/2009 . El citado auto de procesamiento fue recurrido en reforma y subsidiaria apelación por algunos de los procesados siendo desestimados en autos de 19/12/2008 por todos los recurrentes a excepción del recaído con respecto a Diego que fue resuelto en nuevo auto de 21/05/2009 . Del mismo modo, los recursos de apelación motivaron sendos autos por la Sección Tercera, el de 04/05/2009 y el de 16/07/2009, éste último, con respecto al anteriormente citado, acordando su remisión a esta Sala donde se registró el referido procedimiento con el número de Rollo 56/08 .

SEGUNDO

Instruido el Ministerio Fiscal en escrito de 15 de septiembre de 2.009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim ., se dio traslado a la defensa de los acusados por igual tiempo, de modo que, con fecha 07/10/2009 se confirmó el de conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral con respecto a los acusados por delito contra la salud pública.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.1º.2º y del Código Penal, con respecto a los acusados Diego, Jon, Severiano, Adrian, Emiliano y Justa, respecto de quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó para los acusados Diego, Jon y Severiano, la imposición de una pena de prisión de 13 años y 6 meses, multa de 21 millones de euros, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

Igualmente interesó, para los acusados, Adrian, Emiliano y Justa, la imposición de una pena de 11 años de prisión, multa de 21 millones de euros, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

CUARTO

La defensa de la acusada, Justa, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

QUINTO

La defensa del acusado, Jon, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución al haberse vulnerado derechos fundamentales.

SEXTO

La defensa del acusado, Emiliano, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

SÉPTIMO

La defensa del acusado, Adrian, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

OCTAVO

La defensa del acusado, Diego, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

NOVENO

La defensa del acusado, Severiano, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución, entendiendo haberse vulnerado los derechos fundamentales de su cliente.

DÉCIMO

Mediante auto de 16/11/2009, se señaló la celebración del juicio los días 22, 23, 24, 25, 26 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2.010, fecha en la que éste tuvo lugar quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así se declara

PRIMERO

Al menos desde el verano de 2.006, personas desconocidas residentes en Sudamérica, se pusieron en contacto con otras de origen sudamericano residentes en territorio español para la introducción de cocaína en el marco de un negocio de exportación de madera de teca y muebles desmontables tipo kit, desde Méjico al puerto de Bilbao, desde donde serían transportadas al centro de la sede mercantil, creada al efecto, y desde allí distribuida por toda la geografía española.

Para llevar a cabo la citada actividad, la organización sudamericana contaba en España con tres personas colombianas de confianza.

En primer lugar, los acusados Diego, y Severiano, mayores de edad y sin antecedentes penales, cuya misión sería, de una parte, colaborar en la propia creación de la infraestructura mínima importadora en España, para lo cual tendrían necesariamente que ponerse en contacto con alguna otra persona que, llevara materialmente a cabo y realizara, directamente, las gestiones necesarias para la creación y puesta en marcha de una mercantil destinada a la importación de madera y muebles desmontables y, de otra, ser las personas de confianza y enlace con la organización sudamericana proveedora de la sustancia estupefaciente con quienes mantendrían asiduo contacto para el envío de la mercancía legal en la que viajaría, de forma disimulada, la cocaína.

La tercera persona residente en España en contacto con los proveedores y amigo desde hacía muchos años de uno de los citados, en concreto, de Severiano, resultó ser el también colombiano, Adrian, mayor de edad y sin antecedentes penales, que desempeñaría, en una primera fase de la importación, el papel de financiador.

Como consecuencia de la misión que los dos primeros acusados tenían encomendada, se pusieron en contacto con el también acusado español Jon, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, consumidor de sustancias estupefacientes y sin actividad alguna laboral, quien se prestó, desde el inicio, a llevar a cabo las gestiones necesarias para la creación de una sociedad importadora de muebles contando para ello con la colaboración directa y material de - Diego -, logrando crear una pequeña infraestructura que actuara de soporte para desplegar la referida...

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