SAN 56/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4078
Número de Recurso57/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº57/09

SUMARIO Nº44/09

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº56/2010

En la Villa de Madrid, a 23 de septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala 57/2009 correspondiente al Sumario Ordinario 44/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº2 seguido por delito contra la Salud Pública, siendo partes:

- Como acusados:

1) Juan Alberto, nacido el 29 de enero de 1975 en Anmbra (Nigeria), con tarjeta de residencia NUM000, representado por el procurador Sr. Palma Crespo y defendido por el letrado Sr. Fernández Lupiañez, y en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de septiembre de 2008 en la que sigue, detenido el día 17 de septiembre de ese año.

2) Gerardo, nacido el día 5 de diciembre de 1975 en Orsumoghu (Nigeria), hijo de Gilbert y de Apolonia, con N.I.E. NUM001, representado por el Procurador Sr. Palma Crespo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Lupiañez y en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de septiembre de 2008, en la que sigue y detenido el día 17 de septiembre de ese año.

3) Teodulfo, nacido el día 5 de diciembre de 1982 en Nnobi (Nigeria), hijo de James y Regina, con tarjeta de residencia NUM002, representado por el Procurador Sr. Palma Crespo y defendido por el Letrado Sr. Ruano Ferrón, en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de septiembre de 2008, en la que sigue y detenido el día 17 de septiembre de dicho año.

4) José, nacido el día 19 de octubre de 1987 en Klaipeda (Lituania), representado por el Procurador Sr. Pérez Castaños Rivas y defendido por la letrada Sra. Rodríguez Martín, en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de septiembre de 2008, en la que sigue, detenido el día 17 de septiembre de dicho año.

5) Isidoro, nacido el día 19 de enero de 1977 en Awaka, con tarjeta de residencia NUM003, representado por el Procurador Sr. Palma Crespo y defendido por el Letrado Sr. Ruano Ferrón, en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de septiembre de 2008, en la que sigue, detenido el día 17 de septiembre de dicho año.

6) Saturnino, nacido el día 11 de diciembre de 1964 en la ciudad de Granada (España), hijo de Baldomero y María, representado por la Procuradora Sra. Villaescusa Sanz y defendido por la Letrado Sra. Martínez Taffo, en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de septiembre de 2008, en la que sigue y detenido el día 17 de septiembre de ese año.

7) Alexander, nacido el día 26 de abril de 1978 en la ciudad de Málaga (España), hijo de José y Luisa, con DNI NUM004, representado por la Procuradora Sra. Martín Márquez y defendido por el Letrado Sr. Ramos Quiles, en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de septiembre de 2008, en la que sigue y detenido el 17 de septiembre de ese año.

8) Juliana, nacida el día 31 de enero de 1982 en la ciudad de Málaga (España), hija de Luis y Fuensanta, con DNI NUM005, representada por la Procuradora Sra. Martín Márquez y defendida por el Letrado Ramos Quiles, en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de septiembre de 2008, en la que sigue y detenida el día 17 de septiembre de dicho año.

Tras la comparecencia preceptiva celebrada el día 15 de julio pasado, por auto de 16 siguiente, se acordó la prórroga de la situación de prisión provisional incondicional de los acusados hasta el plazo máximo de cuatro años.

- Como acusadores:

La acusación pública representada por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Manuel Pérez Veiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por oficio de fecha 8 de julio de 2008 en solicitud de intervención telefónica del teléfono móvil NUM006, se informaba que el grupo IV de la UDEV Central en colaboración con el Grupo 1º(UDYCO-Estupefacientes) de la Comisaría Provincial de Almería estaban desarrollando una investigación en torno a una organización criminal con conexiones internacionales, compuesta principalmente por ciudadanos procedentes de Nigeria, Senegal y Malasia, especializada en el tráfico de estupefacientes.

Explicaba el oficio que una de las vías tradicionales utilizadas por estas organizaciones consiste en introducir la sustancia estupefaciente en el interior de maletas o dobles fondos utilizadas por falsos turistas y que laboriosas gestiones de inteligencia habían permitido revelar que en las últimas fechas se había incrementado el número de ciudadanos de origen malayo que estaban siendo utilizados para transportar sustancias estupefacientes, siendo numerosos los ciudadanos de ese origen que teniendo vuelos con origen en los países sudamericanos (en especial Brasil), habían sido detenidos en aeropuertos españoles transportando cocaína.

Se daba cuenta en el reiterado oficio de dos hechos acontecidos los días 27 y 28 de noviembre del año anterior consistentes en que en esas fechas y en los aeropuertos de Lisboa (Portugal) y Madrid-Barajas (España) respectivamente fueron detenidas dos mujeres de origen malayo cuando procedentes del extranjero portaban una de ellas cuatro y más de cinco kilogramos de cocaína otra; entre los efectos intervenidos aparecía la mención a un tal Bigotes en las anotaciones, así como, varios números de teléfonos, lo que unido a que el destino era al parecer Roquetas de Mar, a que se interviniéndose resguardos de envío de dinero realizados desde oficinas Western Union situadas en dicha población y al hecho de que se interesó por la primera de las correos malayas una persona a la que policialmente le figuraba el domicilio en esa localidad, llevó a los investigadores a centrar la investigación en torno a dicha población y en uno de los números de teléfonos relacionados en las anotaciones del que se interesaba su interceptación y escucha. Dicho oficio tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de Roquetas de Mar que por auto de 9 siguiente dictado en las Diligencias Previas 1321/2008 acordó la observación del número de teléfono móvil ya reseñado.

Sucesivas peticiones de prórroga de dicha intervención junto a la intervención y sus sucesivas prórrogas de otros números de teléfonos que conforme esta investigación avanzaba se fueron conociendo, culminó con la detención en fecha de 17 de septiembre de las personas que figuran como acusados en el presente procedimiento.

Practicadas diligencias varias en dicho procedimiento, en fecha de 4 de diciembre de ese año 2008 el Ministerio Fiscal interesó que el juzgado se inhibiera a favor de la Audiencia Nacional lo que se acordó en auto de 23 de enero del siguiente año 2009, aceptándose la competencia en auto de 16 de febrero siguiente por el Juzgado Central de Instrucción nº2 de los de la Audiencia Nacional .

En dicho juzgado, las Diligencias Previas abiertas con número 24/09 fueron transformadas en Sumario Ordinario en fecha de 25 de junio de 2009 quedando registrado al número 44/09 y por auto de 1 de septiembre de ese año se declaró procesados a los hoy acusados por hechos calificados en dicha resolución de delito contra la salud pública en el en su modalidad de tráfico de drogas que causan daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización y de falsedad documental para alguno de los procesados.

En la fase instructoria se dictó auto de conclusión de sumario en fecha de 9 de diciembre del pasado año 2009.

SEGUNDO

En fecha de 20 de enero de este año 2010 tuvo entrada la causa en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal quedando unida al Rollo ya formado con número 57/2009 y tras los traslados para instrucción de las partes y la formulación de los escritos de conclusiones provisionales, por auto de 26 de mayo siguiente se resolvió sobre la prueba propuesta para el juicio oral y por decretó de esa misma fecha se señaló para las sesiones de juicio oral los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 15 del mes de junio a partir de las 16 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, en el artículo 369 apartado 1,circunstancia nº2 (pertenencia a organización), nº6 (cantidad de notoria importancia) y nº10 (introducción de la droga en territorio nacional o favorecer la realización de tal conducta), y en el artículo 370 nº2 (jefes o encargados de organización) y nº3, penúltimo inciso del penúltimo párrafo (extrema gravedad por utilización de red internacional dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes) y último inciso del penúltimo párrafo (extrema gravedad por concurrencia de tres de las circunstancias previstas en el artículo 369.1 ); todos los artículos citados del Código Penal.

  2. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 con las circunstancias del artículo siguiente de pertenencia a organización, cantidad de notoria importancia y de introducción de la droga en territorio nacional o favorecer la realización de tal conducta así como la de extrema gravedad por utilización de red internacional dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y la prevista de extrema gravedad por la concurrencia de tres circunstancias previstas en dicho artículo 369, todos del Código Penal .

  3. Un delito continuado de falsedad documental, previsto y penado en el articulo 392 en relación con el 390 apartado 1,2 y con el articulo 74,...

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