SAN, 29 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4477
Número de Recurso198/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso número

198/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot, en representación de D. Luis Miguel y Dª Micaela contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de

mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Cataluña de 13 de marzo de 2008, recaída en la reclamación económico administrativa núm.

NUM000, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998; siendo demandada la Administración

del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 162.032,23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado en el encabezamiento se ha interpuesto ante esta Sala con fecha de 7 de julio de 2009 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante providencia de 16 de julio de 2009 la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2009, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: >.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 7 de julio de 2010 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 22 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARTIN VALERO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Miguel y Dª Micaela impugnan la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 13 de marzo de 2008, recaída en la reclamación económico administrativa núm. NUM000, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998.

SEGUNDO

Dicha resolución tiene su origen en las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas el 22 de enero de 2003 en relación con los hoy recurrentes, en el curso de las cuales la Inspección incoó Acta de disconformidad en la que hizo constar, en síntesis, lo siguiente:

.- La actividad realizada por el sujeto pasivo fue "Servicio de cría, guarda y engorde de ganado" registrada en el epígrafe 911 del I.A.E.

.- En fecha 22 de abril de 1998 Don Luis Miguel vendió a la entidad mercantil "Compañía Vitivinícola Aragonesa, S.A" una finca rústica sita en Huesca por importe de 85.600.000 ptas (514.466,36 euros).

- En la compraventa el reclamante repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido al 16% por importe de 13.696.000 ptas (82.314,62 euros).

- La finca vendida fue adquirida por el reclamante en la disolución de la comunidad proindiviso existente entre el reclamante y Don Gregorio el 13 de febrero de 1994 junto con 8 fincas más.

- D. Luis Miguel arrienda el 18 de abril de 1994 a "Ganaderías Bellostes, S.L" la finca sita en Huesca y otras siete fincas más por el precio de 105.000 ptas (631,06 euros) trimestrales en concepto de locales y 105.000 ptas trimestrales en concepto de tierras según contrato de arrendamiento de esa fecha. En las facturas del arrendamiento anterior se repercutió el IVA. A partir del segundo trimestre de 1998 se emitieron facturas por el arrendamiento de tierras sin repercutir IVA.

El 31 de marzo de 1998 se resuelve el contrato inicial en relación a la finca sita en Huesca.

El reclamante declaró en el IRPF de los ejercicios 1994 a 1998 el importe del arrendamiento anterior y en el Impuesto sobre el Valor Añadido las bases y el IVA repercutido correspondientes a la finca de Huesca.

  1. El reclamante presentó alta en el I.A.E con fecha de inicio de la actividad de 1 de marzo de 1994 en los epígrafes 012 y 013 de "Explotación intensiva de ganado bovino de leche" y de "Explotación intensiva de ganado bovino de cebo" en el municipio de Barbastro (Huesca), dándose de baja el 30 de junio de 1994 especificando como causa de baja la constitución de la sociedad limitada "Ganaderías Bellostes, S.L".

    Ganaderías Bellostes, S.L presentó alta en el I.A.E con fecha de inicio de actividad el 1 de julio de 1994, en los epígrafes 012 y 013 de "Explotación intensiva de ganado bovino de leche" y "Explotación intensiva de ganado bovino de cebo" en el municipio de Barbastro (Huesca).

  2. Ganaderías Bellostes, S.L. El 18 de abril de 1994 se constituyó la sociedad indicada con un capital social de 1.000.000 ptas (6.010,12 euros). El capital social fue suscrito en un 60% por Don Luis Miguel y en un 40% por Doña Micaela, acordándose nombrar como administrador único a Don Luis Miguel .

    En principio el titular de las explotaciones ganaderas sitas en Barbastro y Alfarrás es "Ganaderías Bellostes, S.L" en calidad de arrendataria según libros de explotación ganadera de las citadas explotaciones y solicitudes de "primas de terneros". Esta sociedad declara los ingresos y rendimientos de las anteriores explotaciones en el IVA y en el Impuesto de Sociedades, habiéndose dado de alta de las mismas en el censo de actividades y en el I.A.E.

    No se contabilizó importe alguno de existencias de ganado en las fincas arrendadas en el momento de la constitución de la sociedad, así como tampoco se contabilizó adquisiciones, arrendamientos, cesiones de uso y amortizaciones de inmovilizado afecto a la actividad, salvo arrendamiento de la finca sita en Huesca. C) Continuidad en la explotación .

    Con anterioridad a la disolución de la comunidad de bienes existente entre don Gregorio y don Luis Miguel, se ejercía en la finca de Barbastro la explotación intensiva de ganado bovino de leche y de cebo por D. Gregorio, según el IAE, del que se conserva baja en fecha 28 de febrero de 1994 por el cambio de titularidad de la explotación. Por tanto, la finca estaba afecta a una actividad económica ejercida por Don Luis Miguel en comunidad con su hermano.

    Según informe de la Diputación General de Aragón de 25 de junio de 2003 el titular de la citada explotación era Don Gregorio hasta el 27 de junio de 1994 y Don Luis Miguel y "Ganaderías Bellostes, S.L" hasta el 7 de mayo de 1996 y "Ganaderías Bellostes, S.L" hasta el 31 de agosto de 1998.

  3. La Inspección considera que el arrendamiento de la finca sita en Barbastro, es un arrendamiento de negocio, por los siguientes motivos:

    1. Se alquila la finca con todos sus aperos.

    2. Según contabilidad de "Ganaderías Bellostes, S.L" no se contabilizó adquisición, arrendamiento, cesión de uso de inmovilizado alguno en la finca de Barbastro.

    3. En el momento del alquiler existía en la finca una explotación ganadera en funcionamiento.

    4. Don Luis Miguel declara en 1994, el arrendamiento como rendimiento de la actividad empresarial y posteriormente como rendimiento de capital mobiliario al haberse pasado el personal de la citada finca a "Ganaderías Bellostes, S.L".

    5. "Ganaderías Bellostes, S.L" contrae deudas bancarias para conceder un crédito a Don Luis Miguel que destina a cancelar las deudas adjudicadas en la disolución de la Comunidad de bienes.

    La Inspección procedió, por tanto, a regularizar la situación tributaria del reclamante considerando rendimiento derivado de la venta de la finca sita en Barbastro como incremento...

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