SAN, 3 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:4743
Número de Recurso4/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 4/2009, se tramita, a instancia de CBN REMITTANCE CENTER, S.A., representada por el

Procurador D. Pablo Sorribes Calle, contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 3 de noviembre de

2008, sobre procedimiento sancionador, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, y ha intervenido como parte codemandada el Banco de España, siendo la cuantía del mismo 51.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de CBN REMITTANCE CENTER, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 9 de enero de 2009, y la Sala, por providencia de fecha 6 de febrero de 2009, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

El 6 de marzo de 2009 la representación procesal del Banco de España presentó escrito de personación, y la Sala, por providencia de 18 de marzo de 2009 le tuvo por personado en condición de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. También en su plazo contestó a la demanda el codemandado Banco de España.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de septiembre de 2010, siendo suspendido dicho señalamiento y señalándose nuevamente el 26 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda, de 3 de noviembre de 2008, de desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 25 de junio de 2008, de imposición de sanciones.

La indicada Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 25 de junio de 2008, recaída en el expediente disciplinario IE/CM 5/2007, imponía a CBN REMITTANCE CENTER, S.A., parte actora en este recurso, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 10 de la ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

  1. Una sanción de multa por importe de quince mil euros (15.000 euros) por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/19998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 5 de la ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda (en concreto, las normas que regulan el patrimonio social mínimo de los establecimientos de cambio de moneda), salvo que tengan un carácter ocasional o aislado.

  2. Una sanción de multa por importe de once mil euros (11.000 euros) por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/19998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 5 de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, por el incumplimiento de la obligación de tener debidamente asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de gestión de transferencias con el exterior.

  3. Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 euros) por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/19998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 5 de la ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, por el incumplimiento de las normas sobre registro de operaciones y de gestión de transferencias con el exterior.

  4. Una sanción de multa por importe de ocho mil euros (8.000 euros) por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/19998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 5 de la citada ley 26/1988 y el artículo 178 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, por el incumplimiento de las normas que especifican que las cuentas a través de las que se canalicen los fondos asociados a la gestión de transferencias deben ser de titularidad del establecimiento y de uso exclusivo para dicha actividad.

  5. Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/19998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 5 de la citada ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público en general.

  6. Una sanción de multa por importe de siete mil euros (7.000 euros) por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/19998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 5 de la ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentación deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones o la falta de veracidad en los mismos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) El expediente sancionador debió seguirse por los trámites del procedimiento simplificado. Caducidad del expediente, 2) Falta de tipicidad de los hechos sancionados. Infracción del principio de legalidad, 3) Alternativamente, cumplimiento de la normativa sectorial. Improcedencia de las sanciones de carácter grave. Alternativamente, calificación de los hechos como infracción leve, y 4) Falta de proporcionalidad. Vulneración del principio de igualdad del artículo 14 CE,

El Abogado del Estado y la representación del Banco de España codemandado contestaron cada una de las alegaciones de la demanda, oponiéndose a las mismas.

TERCERO

La primera cuestión que plantea el recurrente es la nulidad de actuaciones por haberse seguido el procedimiento sancionador por los trámites del procedimiento ordinario y no por los trámites del procedimiento abreviado del RD 2119/1993, de 3 de diciembre, regulador del procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, lo que traería la consecuencia de la caducidad del expediente, pues el plazo fijado para tramitar y resolver el procedimiento abreviado es de cuatro meses, sensiblemente inferior al plazo de un año establecido para la resolución del procedimiento ordinario.

El procedimiento sancionador a que se refiere este recurso se inició por el Acuerdo de incoación de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 21 de septiembre de 2007, y finalizó por Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 25 de junio de 2008, notificada a la parte...

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