SAN 18/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:6183
Número de Recurso13/2008

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA nº 13/08

Procedimiento Abreviado 416/2007

Juzgado Central de Instrucción núm. 2

SENTENCIA

nº. 18/ 2009

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara Eugenia Bayarri García

En Madrid, 21 de abril de 2009.

Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Abreviado núm. 416/2007 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº. 2 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala 13/08 por delito contra la salud pública. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por el Ilmo. Sr. Don Manuel Pérez Veiga.

Los acusados: - Herminio . Titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000, natural de Valencia, nacido el día 14/06/1971, hijo de Francisco Javier y Antonia María, privado de libertad por esta causa desde el día 25 de abril de 2008. Con antecedentes penales. Consta concluida la pieza de responsabilidad civil en la que obra declaración de solvencia parcial, en cuantía de 901,51 euros, según auto de 13 de marzo de 2009.

Está representado por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra mediando la asistencia del Letrado Don Manuel Barroso Fernández.

- Manuel, D.N.I núm. NUM001, natural de Valencia, hijo de Francisco Javier y Antonia María, nacido el 28/10/1975 privado de libertad por esta causa desde el día 19 de mayo de 2008. Sin antecedentes penales, y declarado solvente parcial por auto de 16 de marzo de 2009, en cuantía de 901,51 euros.

Actúa en su nombre la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano y está defendido por la Letrada Doña Mercedes Lázaro García.

- Ildefonso, D.N.I: NUM002, nacido en Huelva, el día 21/06/1980, hijo de Vicente Eduardo y Carmen, sin antecedentes penales. Se encuentra privado de libertad desde el día 25 de abril de 2008, y de ignorada solvencia, a consecuencia de hallarse en trámite la pieza de responsabilidad civil.

Actúa en su nombre la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, y como defensor Don Antonio Revuelta Martín.

- Onesimo, D.N.I núm. NUM003, natural de Ceuta, nacido el día 16/08/1985, hijo de Antonio y María Africa, sin antecedentes penales, en prisión provisional con efecto desde su detención acontecida en 13 de mayo de 2008, y de ignorada solvencia, a consecuencia de hallarse en trámite la pieza de responsabilidad civil.

Interviene en su representación la Procuradora Doña Araceli Morales Merino y en su defensa el Letrado Don José Mejías García de la Beldad.

- Severino, provisto de pasaporte croata núm. NUM004, natural de Zadar (Croacia), nacido el día 5 de octubre de 1979, con domicilio en CALLE000 núm. NUM005 - NUM006 NUM007 NUM006 de Málaga. En situación de privación de libertad desde el día 6 de mayo de 2008. Sin antecedentes penales; con declaración de insolvencia por auto 30 de octubre de 2008.

Está representado por la Procuradora Doña Ana Dolores Leal Labrador y defendido por el Letrado Don Luis Hidalgo Armijo.

- Juan Pablo, D.N.I. núm. NUM008, natural de Huelva, nacido el día 26/01/1985, sin antecedentes penales. Privado de libertad por esta causa desde el día 25 de abril de 2008. Ha recaído auto de 13 de marzo de 2009 declarándole solvente parcial en cuantía de 7.153,17 euros en la pieza de responsabilidad civil.

Está representado por el Procurador Don Joaquín Pérez de Rada y González y asistido del letrado Don Jesús María Rojo.

- Carlos, D.N.I. NUM008, natural de Huelva, nacido el día 14/06/1982, hijo de Juan Antonio y Dolores, sin antecedentes penales y, privado de libertad por esta causa desde el día 25 de abril de 2008; de ignorada solvencia al no haber concluido el trámite de la pieza de responsabilidad civil.

Está representado por el Procurador Don Joaquín Pérez de Rada y González y asistido del letrado Don Jesús María Rojo.

- Fabio, D.N.I. NUM009, natural de Sanlúcar (Huelva), nacido en 3/10/1966, hijo de Manuel y Dolores. Privado de libertad por esta causa desde el día 25 de abril de 2008, con antecedentes penales; y de ignorada solvencia, a consecuencia de hallarse en trámite la pieza de responsabilidad civil.

Ha intervenido como Procurador Don Federico J. Olivares Santiago y le ha defendido el Letrado Don Fernando Serrano Martínez.

- Imanol, D.N.I. NUM010, nacido en Punta Umbría (Huelva), el día 1/3/1967, hijo de Diego y Manuela. Privado de libertad por esta causa desde el día 25 de abril de 2008, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia al no haber concluido el trámite de la pieza de responsabilidad civil.

Está representado por el Procurador Don Joaquín Pérez de Rada y González y asistido del letrado Don Jesús María Rojo.

- Melchor, nacido en Castillejos (Marruecos) en el año 1987. Privado de libertad por esta causa desde el día 25 de abril de 2008, carente de antecedentes penales, declarado insolvente en la pieza separada de responsabilidad civil.

Viene representado por la Procuradora Doña Monserrat Gómez Hernández y defendido por la Letrada Doña Sara de Bedoya Piquer.

- Roberto, nacido en Arias (Marruecos) en el año 1983. Privado de libertad por esta causa desde el día 25 de abril de 2008, carente de antecedentes penales, declarado insolvente en la pieza separada de responsabilidad civil.

Encarna su representación la Procuradora Doña Carmen Tello Borrell y está defendido por la Letrada Doña Cristina González y González.

- Jose Augusto, D.N.I núm. NUM011, nacido en 7/12/1979 en Madrid, sin antecedentes penales. Privado de libertad por esta causa desde el día 25 de abril de 2008, de ignorada solvencia, pendiente la pieza de responsabilidad civil.

Actúa en su nombre la Procuradora Doña María Jesús Martín López y en su defensa el Letrado Don Oscar Zein Sánchez.

- Juan Francisco, D.N.I. núm. NUM012, natural de Madrid, nacido el día 1/06/1971, hijo de Carlos y Amalia, con antecedentes penales no computables en este proceso. Privado de libertad por esta causa desde el día 25 de abril de 2008, de ignorada solvencia pendiente de concluir la pieza de responsabilidad civil.

Está defendido por el Letrado Don Oscar Zein Sánchez y representado por la Procuradora Doña María Jesús Martín López.

Ha sido Ponente la Sra. Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 2 en el Procedimiento Abreviado 416/2007 seguido por delito contra la salud pública acordó por auto de 19 de septiembre de 2008 la apertura de juicio oral contra los expresados.

Conferidos los traslados a las Defensas, fueron elevadas las actuaciones a este tribunal en 5 de diciembre de 2008. Fue dictada providencia dando traslado al Ponente para que fueran examinadas las pruebas propuestas.

En 23 de diciembre de 2008 fue dictado auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio en días del mes de marzo. Habiendo llegado el momento procesal, se desarrollaron las sesiones de la vista pública de juicio oral los días 3, 4, 5, 9, 10 y 11 de marzo de 2009 con el resultado que es de ver en la grabación digital que reproduce imagen y sonido, así como en las actas extendidas al efecto mediando la fe pública del Secretario, admitiéndose prueba documental en defensa de Carlos y Imanol . En lo referente a las cuestiones previas planteadas, el Tribunal determinó abordar su examen en sentencia.

Segundo

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, postulando que los hechos constituían los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública del artículo 368 último inciso (sustancia que no causa grave daño a la salud), artículo 369 apartado 1º, circunstancia 2ª (pertenencia a organización) y 6ª (cantidad de notoria importancia) y 370 núm.1 (utilización de menor de dieciocho años), núm. 2 (jefe o encargado de la organización) y núm. 3 (extrema gravedad por exceder notablemente la cantidad intervenida de la considerada como de notoria importancia) todos ellos del Código Penal.

  2. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 último inciso, art. 369 apartado 1, circunstancia 2ª (pertenencia a organización) y 6º (cantidad de notoria importancia) y art. 370 nº. 1 (utilización de menor de 18 años para la comisión del delito) y nº. 3 (extrema gravedad por exceder notablemente la cantidad intervenida de la considerada como de notoria importancia), todos ellos del Código Penal.

  3. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 último inciso, art. 369 apartado 1º, circunstancia 2ª (pertenencia a organización) y 6ª (cantidad de notoria importancia) y art. 370 nº. 3 (extrema gravedad por exceder notablemente la cantidad intervenida de la considerada como de notoria importancia), todos del Código Penal.

  4. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 apartado primero, núm. 1 del mismo Código .

- Consideró responsable en concepto de autor del apartado A) a Herminio . Del apartado B) acusó en calidad de autores a Imanol, Carlos y Juan Pablo . Del ilícito descrito en el apartado C) Manuel, Ildefonso, Onesimo, Severino, Onesimo, Fabio, Melchor, Roberto, Jose Augusto y Juan Francisco . En cuanto al delito D) postuló la autoría del acusado Jose Augusto .

- No concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, excepto para Herminio y Fabio, en lo que apreciaba la circunstancia agravante del artículo 22 núm. 8 del Código Penal (reincidencia).

- Interesaba definitivamente, para los acusados las siguientes penas:

Para Herminio por el delito A) la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de 29.253.600 (veintinueve millones, doscientos cincuenta y tres mil seiscientos) euros y multa de 21.940.200 (veintiún millones, novecientos cuarenta mil doscientos) euros.

Para Imanol, Carlos y Juan Enrique, la pena de seis años y tres meses de prisión a cada uno de ellos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR