SAN 66/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5518
Número de Recurso65/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 65/10

SUMARIO Nº 20/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA Nº 66/2010

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 20/10, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA, en el que aparecen como acusados:

  1. - Hernan, mayor de edad, nacido el día 7-10-1974 en Accra (Ghana), hijo de Christian y de Nora, de nacionalidad ghanesa, con pasaporte de Ghana nº NUM000, con Número de Identificación de Extranjero en España NUM001 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM002, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 19-10-2009, representado por la Procuradora Dª Ana Capilla Montes y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Baeza García.

  2. - Martin, mayor de edad, nacido el día 10-4-1974 en Monrovia (Liberia), hijo de Kojo y de Eis, de nacionalidad liberiana, con Número de Identificación de Extranjero en España NUM003 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 20-10-2009, representado por el Procurador D. José Luis Senso Gómez y defendido por el Abogado D. Julián Parro Conde.

  3. - Romeo, mayor de edad, nacido el día 8-8-1973 en Monrovia (Liberia), hijo de Joseph y de Marie Sow, de nacionalidad liberiana, con Número de Identificación de Extranjero en España NUM005 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM006, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 20-10-2009, representado por el Procurador D. José Luis Senso Gómez y defendido por el Abogado D. Julián Parro Conde.

  4. - Maite, mayor de edad, nacida el día 23-2-1970 en Madrid, hija de Nemesio y de Simona, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privada de libertad preventivamente, representada por la Procuradora Dª Araceli de la Torre Jusdado y defendida por el Abogado D. Miguel Ángel Sacristán Arenal.

  5. - Petra, mayor de edad, nacida el día 16-4-1979 en Madrid, hija de Antonio y de María de los Ángeles, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM008, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privada de libertad preventivamente, representada por la Procuradora Dª Ángela Cristina Santos Erroz y defendida por el Abogado D. Miguel Rivas González. Y

  6. - Pedro Jesús, mayor de edad, nacido el día 17-9-1977 en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Hermeregildo y de María, de nacionalidad dominicana, con Número de Identificación de Extranjero en España NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad preventivamente, representado por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz y defendido por el Abogado D. Miguel Rivas González.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-8-2009 se incoaron las Diligencias Previas nº 279/09 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, al serle repartidas las Diligencias Previas nº 1487/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés (Madrid), en virtud de la información recabada por la Policía acerca de la actuación de varias personas que se dedicaban a poner en circulación billetes de euros falsos traídos de Italia. Tal investigación desembocó en la detención de los supuestos implicados Hernan, Martin y Romeo, el primero en Gerona el día 19-10-2009 y los otros dos en Madrid al día siguiente, prosiguiéndose los actos de comprobación, que dieron lugar a la averiguación de los restantes supuestos implicados Petra, Pedro Jesús y Maite . Por auto dictado el día 24-3-2010 aquellas Diligencias Previas nº 279/09 fueron transformadas en el Sumario nº 20/10. El día 29-3-2010 se dictó auto de procesamiento de los nombrados imputados. El día 31-5-2010 se dictó auto de conclusión del Sumario, que fue remitido a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el mismo día, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª, donde se recibió el día 1-6-2010 y donde se formó el rollo nº 65/10 el mismo día. En dicho procedimiento se dictó el día 29-7-2010 auto de confirmación de la conclusión del Sumario y de apertura del juicio oral, y el día 20-9-2010 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, con fechas de celebración los días 10 y 11-11-2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, por un lado, como constitutivos de un delito de expendición de moneda falsa en connivencia con el falsificador, previsto en el artículo 386 párrafo 1º nº 3 del Código Penal, en concurso de normas con un delito de importación de moneda falsa del artículo 386 párrafo 1º nº 2, del cual ha de responder como autor el acusado Hernan . Por otro lado, los hechos son también constitutivos de un delito de expendición de moneda falsa en connivencia con el falsificador, previsto en el artículo 386 párrafo 1º nº 3 del Código Penal, del cual han de responder como autores los restantes acusados Martin, Romeo, Petra, Pedro Jesús y Maite, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesa que se imponga al primer acusado la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 435.000 euros (con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para el supuesto de que la pena final resultante sea inferior a los 5 años de prisión). A los restantes acusados interesa que se les imponga la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 435.000 euros (con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para el supuesto de que la pena final resultante sea inferior a los 5 años de prisión). Asimismo, solicita que se decrete el comiso y destrucción del dinero y de los objetos intervenidos y la imposición a cada uno de los acusados de la sexta parte de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado Hernan, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

La común defensa de los acusados Martin y Romeo, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

La común defensa de los acusados Petra y Pedro Jesús, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

SEXTO

La defensa de la acusada Maite, en sus conclusiones definitivas, también solicitó la libre absolución de su patrocinada.

SÉPTIMO

El juicio se celebró durante las audiencias de los días 10 y 11 de noviembre de 2010.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

Sobre las 22:00 horas del lunes día 19 de octubre de 2009, en el aeropuerto de Gerona y por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, fue detenido el acusado Hernan (también conocido por algunas personas por " Corretejaos ", por " Mangatoros " y por " Zanagollas "), mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual había llegado como pasajero en el vuelo de la compañía Ryanair nº NUM010 procedente de Roma. A la capital italiana había viajado el mismo día desde Nápoles, a donde se había desplazado el viernes día 16 de octubre de 2009 a las 10:05 horas en el vuelo de la compañía Iberia nº NUM011, con salida desde la terminal 4 del aeropuerto madrileño de Barajas. A esta ciudad italiana era la tercera vez que había acudido, con el mismo designio de comprar a bajo precio considerables cantidades de billetes de euros inauténticos a un ciudadano marroquí conocido como " Triqui ", para traerlos a España y ponerlos en circulación en la zona de Madrid, bien personalmente, bien a través de personas de su confianza, o bien por medio de su venta a terceras personas. Los billetes falaces de 50 euros los compraba a 7 euros y los vendía normalmente a unos 20 euros, en tanto que los billetes falaces de 20 euros los compraba a 3 euros y los vendía normalmente a unos 6 euros.

En la revisión realizada a la bandolera de color azul de la marca West Long que llevaba consigo el referido acusado en el momento de su detención, se halló un pasaporte a su nombre de la República de Ghana y tres teléfonos móviles, dos de la marca Nokia y uno de la marca LG, entre otros objetos. Y entre los efectos personales que contenía la maleta de la marca Valisa de color azul oscuro con adornos verdes, que había facturado en el aeropuerto de origen y que se disponía a recoger cuando fue detenido, fueron encontradas dos carpetas de anillas de tipo porta fotos, una de color blanco y otra de color negro, totalmente envueltas con cinta de embalar, que una vez abiertas albergaban, dispuestos en el interior de las fundas destinadas a las fotos, un total de 3.950 billetes falaces de valor facial 50 euros y un total de 1.010 billetes falaces de valor facial 20 euros, así...

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