SAN, 13 de Mayo de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:2079
Número de Recurso148/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo 148/2009 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

ha promovido el AYUNTAMIENTO DE CASAS DE LOS PINOS, y en su nombre y representación la Procuradora Sra.

Macarena Rodríguez Ruiz, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de enero de 2009, relativa a Impuesto sobre Bienes

Inmuebles, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se estime el recurso y declare la nulidad de la Resolución del TEAC impugnada, y se declare "que procede incluir en el Catastro y asignar el valor catastral al bien inmueble de características especiales Autovía Ap-36 a su paso por el municipio de Casas de los Pinos (Cuenca) en los términos iniciales establecidos en el Padrón cobratorio definitivo del IBI de características especiales emitido por e Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Excma. Diputación de Cuenca en fecha 7 de junio de 2007 y que ascendía a 9.207.369,65 euros con sus correspondientes actualizaciones hasta el día de la fecha con cuanto más proceda en derecho".

Subsidiariamente solicita que, si no se entra en el fondo del asunto se reconozca la legitimación del Ayuntamiento para interponer reclamación económico-administrativa y se ordene retrotraer las actuaciones remitiéndolas al TEAC para que entre a conocer del fondo del asunto.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisión o desestimación del presente recurso.

CUARTO.- La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2010 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 27 de enero de 2009, RG 4213- 08 en que se resuelve inadmitir la reclamación económico-administrativa interpuesta por el AYUNTAMIENTO DE CASAS DE LOS PINOS hoy actora, contra resolución de la Gerencia Regional del Catastro de Castilla-La Mancha de 5 de noviembre de 2007 sobre delimitación y valoración catastral del bien inmueble de características especiales Autopista de Peaje AP 36 a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO.- La impugnación tiene su origen en los hechos siguientes:

-. El día 23 de octubre de 2006 la Gerencia Regional del Catastro de Castilla La Mancha notifica a la concesionaria de la Autopista de Peaje AP36 Ocaña-La Roda notificación relativa al nuevo valor de la autopista derivado de la nueva Ponencia Especial de Valores, considerando incluido en el bien inmueble de características especiales todo el trazado de la misma.

-. La concesionaria presentó recurso de reposición.

-. La Gerencia el día 5 de julio de 2007 estimó en parte el recurso y reconoció que la autopista estaba formada por dos tramos, uno de peaje y otro exento, incluyendo dentro del bien de características especiales a efectos de valoración y delimitación solo el tramo de peaje.

-. El Ayuntamiento presentó escrito solicitando se considerara toda la autopista a efectos de su delimitación y valoración.

-. El 5 de noviembre de 2007 la Gerencia resuelve desestimar el escrito del Ayuntamiento.

-. El día 11 de diciembre de 2007 el Ayuntamiento presenta reclamación económico-administrativa contra dicha resolución.

El TEAC inadmite la reclamación por entender de aplicación el artículo 30.2 letra d) y el art. 120.3 del R. Decreto 391/1996 que niega legitimación a cualquier entidad por el mero hecho de ser destinataria de fondos gestionados mediante el acto administrativo impugnado.

TERCERO-. Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

  1. -. La autovía AP-36 en su tramo A.42 La Roda, con paso por la localidad de Casas de los Pinos es una autovía libre de peaje para los vehículos que no transcurran por el tramo de pago efectivo, Ocaña A-42 siendo considerada de peaje para los vehículos que transitan por este último tramo pues en el importe satisfecho se incluye el pago de dicho tramo para resarcir económicamente a la concesionaria por su construcción y conservación.

  2. -. El hecho de que exista una concesión administrativa a una empresa de carácter mercantil regida por el ánimo de lucro elimina la posibilidad de gratuidad y por tanto no ha lugar a la exención del IBI.

  3. -. El Ayuntamiento está legitimado porque sería el único hipotético beneficiario de los fondos gestionados mediante el IBI y se ve claramente afectado por la modificación de los valores catastrales del BICE. Sostiene que la modificación de valores y la nueva delimitación del BICE ocasiona un perjuicio directo, inmediato, efectivo y acreditado a la actora porque la Autopista no ha pagado el recibo del IBI que giró el Ayuntamiento, y que como gestora del IBI tiene un interés directo y legítimo por aplicación de los arts. 78 de la ley 39/88 y 28.1 .a) de la ley jurisdiccional.

El Abogado del Estado por su parte, si bien en el suplico solicita la inadmisión del recurso, no alega causa alguna al respecto, si bien insiste en su escrito en que el...

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