Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 8 de Febrero de 2011
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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 8 de Febrero de 2011
SENTENCIA
Madrid, a ocho de febrero de dos mil once. Visto el recurso contencioso-administrativo nº 360/09 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido SISTEMAS ENERGÉTICOS VALLE DEL SEDANO SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de abril de 2009 (RG 408/09) que acuerda desestimar la reclamación interpuesta por la recurrente contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 21 de noviembre de 2008 por la que se procedió a la asignación de valor catastral al Parque Eólico el "Cerro Ampliación" fijado en 2.041.666,94 euros a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado y como codemandado el Ayuntamiento de Valle de Sedano representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz -Cuellar. La cuantía del recurso es indeterminada. UNICO: El 9 de julio de 2009 la representación procesal de Sistemas Energéticos Valle del Sedano SA interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 25 de noviembre de 2009 la parte solicitó: "PRIMERO. Que, tenga por presentado y admita este escrito, junto con la documentación que al mismo se acompaña; y tenga por formalizada demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra: a) El Acuerdo del Director General del Catastro de 26 de septiembre de 2008, publicando en el "Boletín Oficial del Estado" nº 236, aprobatorio de la Ponencia de valores especial de parques eólicos; y ello con el alcance, en relación al "PARQUE EOLICO El CERRO AMPLIACION" propio de la presente impugnación indirecta de la citada Ponencia de valores. b) El Acuerdo del Gerente Territorial del Catastro...Ver el contenido completo de este documento
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