SAN, 17 de Febrero de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:844
Número de Recurso884/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 884/2009 interpuesto por la ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA representada por la Procuradora

Sra. García Cornejo, contra el silencio de la Sra. Ministra de Medio Ambiente, al recurso de alzada interpuesto contra la

desestimación por silencio de la solicitud a la Dirección General de Costas formulada en fecha 6 de agosto de 2004; ha sido

parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y turnado a la Sección 2ª, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que:

Estime las solicitudes presentadas por la recurrente en fecha 6 de agosto de 2004 y 3 de febrero de 2005.

Declare la caducidad de la concesión indicada en el cuerpo de la demanda y el consiguiente rescate y recuperación de los terrenos por parte de la Administración.

Subsidiariamente, condene a la Administración demandada a incoar expediente de caducidad y a la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la realización de las actividades y suspensión del uso y explotación de las instalaciones.

Ordene la demolición de lo ilegalmente construido en los terrenos de la concesión.

Subsidiariamente, ordene la incoación de los correspondientes expedientes de infracción, reposición y restitución de la legalidad urbanística.

Que dado que el presente recurso es causa de un procedimiento incoado en el ejercicio de una acción pública, se impongan las costas a la demandada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por carencia de legitimación activa de la Asociación recurrente.

TERCERO.- Por la representación procesal de la codemandada Holcim Hormigones S.A., en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho se solicitó que se dicte sentencia en cuya virtud se inadmita el recurso (por falta de competencia objetiva del TSJ para conocer del recurso, falta de legitimación activa y falta de legitimación ad procesum) o en su defecto se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas.

CUARTO.- El recurso no se recibió a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se dictó por la Sección 2ª del TSJG auto por el que se acuerda declarar que la competencia corresponde a esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, con emplazamiento de las partes por término de 30 día, emplazamiento realizado en fecha 26 de noviembre de 2009.

QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección y personada la Asociación demandante se incoó el presente procedimiento, no habiendo comparecido dentro del plazo conferido la codemandada Holcim Hormigones S.A. se la tuvo por decaída de su derecho por providencia de fecha 4 de marzo de 2010, confirmada por auto de fecha 10 de junio de 2010, señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2011, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Para una adecuada comprensión del objeto del recurso, dada la inexistencia de acto expreso, se estima de interés poner de relieve los siguientes hechos:

Por la Asociación "Salvemos Pontevedra" se presentó escrito en fecha 6 de agosto de 2004 -folios 20 y siguientes- dirigido a la Dirección General de Costas, en el que se relata que por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1949 se otorgó una concesión a D. Amadeo para la ocupación de una parcela en la zona marítimo-terrestre, de la ría de Pontevedra, lugar de Lourizán, para construir una cerca y relleno, con destino a fines agrícolas, concesión transferida en 1958 a Dª Berta . Prosigue, que según informe del personal de vigilancia del Servicio de Costas de Pontevedra en mayo 1991, se constata que los terrenos se encuentran ocupados desde 1972 por una planta de fabricación de hormigones propiedad de la empresa Horpasa, que desarrolla su actividad desde entonces ininterrumpidamente, sin que haya obtenido título concesional, según certifica el Servicio Provincial de Costas en Pontevedra, produciéndose una ocupación ilegal de terrenos de dominio público marítimo- terrestre. Invoca los artículos 78.1 d), el artículo 79.1 d) y e) y 90 todos de la Ley de Costas . Solicita:

  1. Que se proceda por parte de dicho Servicio Provincial y la Dirección General de Costas a incoar el correspondiente expediente de caducidad de la concesión otorgada a D. Amadeo y en la actualidad transferida a Dª Berta por las causas señaladas en dicho escrito y la consecuente extinción y rescate de la misma por la Administración, así como a la restitución de la legalidad que prescribe la ley.

  2. Que se incoe expediente sancionador y de reposición de la legalidad contra la empresa Hormigones Horpasa por las causas citadas en el escrito y las obrantes en los expedientes abiertos en el propio Servicio Provincial de Costas de Pontevedra con paralización de las obras y suspensión de uso y explotación de las instalaciones según prescribe el artículo 80.1 de la Ley de Costas .

La Administración no dictó resolución contestando a dicha solicitud.

La citada Asociación mediante escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2005 interpuso recurso de alzada contra la desestimación por silencio de aquella petición, solicitando se dicte resolución por la que se acuerde la incoación del expediente de caducidad de la concesión que ostenta Dª Berta por transferencia mortis causa de la de su padre D. Amadeo y actualmente ocupada de forma ilegal por la empresa Hormigones Luz (Horpasa) y en base a ello se proceda a incoar el correspondiente expediente sancionador y de reposición de la legalidad, así como la paralización de las actividades que en ella se desarrollan al no estar amparadas por la oportuna concesión administrativa y al rescate de la misma.

Tampoco dictó resolución resolviendo el citado recurso de alzada, lo que motivó que la citada Asociación interpusiera recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2005, dando lugar al presente procedimiento.

SEGUNDO.- En la demanda se recoge, en esencia, los hechos expuestos en vía administrativa, añadiendo que en julio de 1996 el representante de Horpasa comunica la existencia de una industria o planta de hormigón en los terrenos de la concesión,...

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