SAN 32/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:818
Número de Recurso25/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0032/2011

Fecha de Juicio: 23/02/2011

Fecha Sentencia: 28/02/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000025/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED.DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS; METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE LA

UGT,FEDERACION DE INDUSTRIA;

Codemandante:

Demandado: THALES TRANSPORT SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS S.A.U.;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Cambio de horario establecido en calendario laboral con jornada diaria de 8 horas netas de trabajo diario efectivo. Desestimación

de su cambio por decisión unilateral del empresario.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000025/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED.DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS; METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE LA

UGT,FEDERACION DE INDUSTRIA;

Codemandante:

Demandado: THALES TRANSPORT SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS S.A.U.;

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

S E N T E N C I A Nº: 0032/2011

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL POVES ROJAS

  3. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

    Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 0000025/2011 seguido por demanda de FED.DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS; METAL

    CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA; contra THALES TRANSPORT SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS S.A.U.; sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Según consta en autos, el día 1 de Febrero de 2011 se presentó demanda por FED.DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS; METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA;contra THALES TRANSPORT SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS S.A.U.; sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de Febrero de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero.- Los sindicatos promotores de la presente demanda tienen la condición de más representativo, así como notoria implantación en el ámbito del conflicto, que se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid, Cantabria, Comunidad Valenciana, Cataluña, Aragón, Andalucía.

Segundo.- En concreto los afectados por el presente conflicto son trabajadores de la empresa THALES TRANSPORT SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS, S.A.U. (en adelante THALES) que, con la jornada partida, que presten sus servicios en oficinas de THALES siguientes:

. Oficinas de Serrano Galvache nº 56 de Madrid (400 trabajadores aproximadamente afectados).

. Centro de trabajo de Barcelona.

. Oficina de la c/ Manolo Taberner, nº 23 de Valencia.

. Oficina de dos Hermanas-Sevilla.

. Oficina Maliaño -Cantabria.

. Oficina de Zaragoza.

En total en todos los centros de trabajo afectados por el presente conflicto colectivo el número de trabajadores afectados son aproximadamente de 500.

La sociedad demandada es fruto de fusión por absorción de dos sociedades preexistentes THALES SECURITY SOLUTIONS AND SERVICES, SAU (T3S) y THALES RAIL SIGNALLING SOLUTIONS, SLU (TRSS).

Precisamente el convenio colectivo de la empresa resultante de esta fusión y reestructuración, que es la empresa demandada, es el que más adelante se describirá y los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo son los que están en el ámbito de aplicación del convenio, aun cuando existen otra parte de plantilla también incluida en el ámbito subjetivo del convenio que no resulta afectada por el presente conflicto, por cuando no ha sufrido cambios de horario, ni de jornada ni de días de libranza ni de sistema de distribución de la jornada, como el personal del mantenimiento y otros.

Tercero.- El Convenio Colectivo de carácter estatutario de aplicación es el I CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA THALES TRANSPORT SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS, S.A.U., con vigencia (cláusula 2) durante los años 2009 y 2010, Convenio que ha sido denunciado por lo que rige lo dispuesto en el párrafo segundo de la citada cláusula 2 , que dispone: " Transcurrido el período inicial o de prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se pruebe y entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo".

Cuarto.- EL CAPITULO SEGUNDO, SECCION 1ª del Convenio de THALES bajo la rúbrica de "Jornada de trabajo " establece en su cláusula 6 , que regula la "Jornada diaria" que la jornada de trabajo ordinaria es de ocho horas netas de trabajo efectivo, con un interrupción de al menos treinta minutos durante la jornada para efectuar la comida.

En otros apartados se regula la jornada continuada y la jornada de trabajo en el sistema de turnos que se aplica a trabajadores de THALES no afectados por el presente conflicto.

Quinto.- La cláusula 8 del Convenio Colectivo establece en relación al " Calendario Laboral" lo siguiente:

"Calendario Laboral

8.1 Calendario Laboral

El calendario laboral y el cuadro horario de los Centros de Trabajo de la Compañía, para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, será acordado con los representantes de los trabajadores, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año.

En caso de desacuerdo, se solicitará la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos Colectivos de la Comunidad de Madrid, aplicando el calendario y el cuadro horario del año anterior, con los necesarios ajustes, en tanto no quede resuelto la discrepancia".

Sexto.- Con fecha 15 de Noviembre de 2010 la Dirección de THALES envió a los representantes de los trabajadores una comunicación manifestando su intención de adaptar la jornada laboral en las oficinas de...

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