SAN, 22 de Marzo de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1530
Número de Recurso200/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 200/09 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido ENDESA GENERACION SA SOCIEDAD UNIPERSONAL representada por el Procurador de los

Tribunales D. José Guerrero Tramoyeres contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de marzo de

2009 que acuerda desestimar las reclamaciones acumuladas (nº RG 3625/08 a 3639/08 y 4745/08 a 4749/08) interpuesta por la

recurrente contra la resolución del Consejo Territorial de Loase, Mar; Propiedad Inmobiliaria de Lérida de 20 de diciembre de

2007 que, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre otras aprobó las Ponencias de Valores especiales siguientes:

"Embalse, presa y salto de agua de Camarasa", "Presas de Colomina, Cuvieso, Estany Gento, Fosse, Mar, Mar (collado 1), Mar

(collado 2), Mar (collado 3), Mar (collado 4); Mariolo, Morena, Reguera, Saburo (collado 1), Saburo (collado 2), Salado, Saliente,

Tort, Tort (collado 1), Tort (collado 2), y los embalses de Estany Gento Sallente, Lago Mar, Colomina, Lago Tort, Lago Tort

(collado 1) Lago Tort (collado 2) Lago Fosse, Lago Saburo, Lago Mariolo, Cuvieso, Lago Morera Salado y Reguera, y los saltos

de agua de Estany Gento-Sallente, Cabdella, Cabdella 2, La Plana y Molinos", "Presa y embalse de Sant Antoni, y los saltos de

agua de Talam y Gavet" "Presa y embalse de Cavallers y saltos de agua de Boi i de Caldes" y "Presas de Utxesa Seca, Utxesa

y Valleta y embalses de Utxesa Seca, Utxesa, Valleta, Sans, Ximo. Morgemut y salto de agua de Serós" y contra la notificación

por la Gerencia Territorial del Catastro de Lérida de los valores asignados a la unidad singularizada 4020901 00CG24A 0001UL

del BICE "Embalse, presa y salto de agua de Camarasa" a la unidad singularizada 0016001 00CH30G 0001YF del BICE

"Complejo Stany Gento Sallente", a la unidad singularizada 9040907 00CG27D 0001ST del BICE "Presa y embalse de Sant

Antoni, saltos de agua de Talarn y Gavet", a la unidad singularizada 0005001 00CH20E 0001SG del BICE "Cavallers" y

finalmente a la unidad singularizada 2060904 00BF99C 0001PK del BICE "Canal de Serós". Ha sido parte demandada la

Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. Ha sido parte codemandada los Ayuntamientos de

Camarasa, la Torre de Capdella, Tremp y la Conca de Dalt (Lleida) representados por el Procurador de los Tribunales D.

Francisco Velasco Muñoz Cuellar. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 29 de abril de 2009 la representación procesal de Endesa Generación SA Sociedad Unipersonal interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 14 de septiembre de 2009 la parte solicitó "dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de marzo de 2009 y, en consecuencia, se deje sin efecto las Ponencias de Valores Especial impugnadas y se anulen los valores catastrales asignados al "Embalse, Presa y Salto de Agua de Camarasa", al "BICE Cavallers", al "Complejo Stany Gento Sallente", al "BICE Canal de Serós" y a la presa y embalse "S. Antoni, Saltos de Agua de Talarn y Gavet" con los efectos previstos en el párrafo tercero del artículo 224.1 LGT ". Mediante otrosí solicitó se planteara las cuestiones de inconstitucionalidad que estime la Sala pertinentes por vulneración de los artículos 9.3, 14, 31.1 y 3 y 133.2 CE .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 2 de octubre de 2009 en el que solicitó la desestimación del recurso. Emplazados los Ayuntamientos de Ager, Avellanes i Santa Linya, Camarasa, Vilanova de Meià, Vall de Boi, Torre de Capdella, Torres de Segre, Montoliu de Lleida, Sarroca de Lleida, Sudanell, Aitana, Conca de Dalt, Isona i Conca Dellà, Pobla de Segur, Salàs de Pallars, Talarn, Tremp y Gavet de la Conca se personaron los Ayuntamientos de Camarasa, la Torre de Capdella, Tremp y la Conca de Dalt (Lleida) representados por el Procurador que presentaron escrito el 15 de junio de 2010 oponiéndose a la estimación del recurso.

Solicitado el recibimiento a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes quedaron el 4 de enero de 2011 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 15 de marzo de 2011.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de marzo de 2009 que acuerda desestimar las reclamaciones acumuladas (nº RG 3625/08 a 3639/08 y 4745/08 a 4749/08) interpuesta por la recurrente contra la resolución del Consejo Territorial de Loase, Mar; Propiedad Inmobiliaria de Lérida de 20 de diciembre de 2007 que, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre otras aprobó las Ponencias de Valores especiales siguientes: "Embalse, presa y salto de agua de Camarasa", "Presas de Colomina, Cuvieso, Estany Gento, Fosse, Mar, Mar (collado 1), Mar (collado 2), Mar (collado 3), Mar (collado 4); Mariolo, Morena, Reguera, Saburo (collado 1), Saburo (collado 2), Salado, Saliente, Tort, Tort (collado 1), Tort (collado 2), y los embalses de Estany Gento Sallente, Lago Mar, Colomina, Lago Tort, Lago Tort (collado 1) Lago Tort (collado 2) Lago Fosse, Lago Saburo, Lago Mariolo, Cuvieso, Lago Morera Salado y Reguera, y los saltos de agua de Estany Gento-Sallente, Cabdella, Cabdella 2, La Plana y Molinos", "Presa y embalse de Sant Antoni, y los saltos de agua de Talam y Gavet" "Presa y embalse de Cavallers y saltos de agua de Boi i de Caldes" y "Presas de Utxesa Seca, Utxesa y Valleta y embalses de Utxesa Seca, Utxesa, Valleta, Sans, Ximo. Morgemut y salto de agua de Serós" y contra la notificación por la Gerencia Territorial del Catastro de Lérida de los valores asignados a la unidad singularizada 4020901 00CG24A 0001UL del BICE "Embalse, presa y salto de agua de Camarasa" a la unidad singularizada 0016001 00CH30G 0001YF del BICE "Complejo Stany Gento Sallente", a la unidad singularizada 9040907 00CG27D 0001ST del BICE "Presa y embalse de Sant Antoni, saltos de agua de Talarn y Gavet", a la unidad singularizada 0005001 00CH20E 0001SG del BICE "Cavallers" y finalmente a la unidad singularizada 2060904 00BF99C 0001PK del BICE "Canal de Serós".

SEGUNDO

Al objeto de fundamentar el recurso realiza las siguientes alegaciones:

1) Inconstitucionalidad de los criterios legales establecidos para la valoración catastral de los BICES,

2) inconstitucionalidad de la remisión a la norma reglamentaria para la integración de los criterios de valoración catastral de los BICES,

3) inconstitucionalidad del valor de mercado como límite del valor catastral de los BICES,

4) inconstitucionalidad de la inclusión de la maquinaria en la valoración catastral de los BICES,

5) Inconstitucionalidad de los criterios empleados en el cálculo de la base liquidable del IBI (reducción sobre la base imponible),

6) disconformidad al ordenamiento jurídico de las normas técnicas de valoración de los BICES.

El Abogado del Estado contesta que ninguna norma establece que los criterios de coordinación deban formar parte de las Ponencias, la jurisprudencia del TC indica que la reserva de ley tributaria, sobre todo tratándose de tributos locales, es relativa, de manera que cabe el auxilio del reglamento, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 15 de enero de 2007 , que expresamente rechaza la contradicción de las normas técnicas de valoración con el ordenamiento jurídico, y rechaza igualmente que la selección por el legislador de un grupo de bienes, revestidos de una especial caracterización, distinguiéndolos de los restantes bienes urbanos o rústicos, contravenga el principio de igualdad, citando además diversas sentencias de la Sala que ha resuelto en sentido desestimatorio recursos en los que se plantea cuestiones similares.

La parte codemandada defiende la legalidad de la resolución impugnada, haciendo referencia a numerosas sentencias del Tribunal Supremo, de esta Sala y de Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO

El recurrente fundamenta la nulidad del acto administrativo en la nulidad del Real Decreto 1464/2007 alegando la inconstitucionalidad del mismo por infracción del principio de igualdad, reserva de ley y capacidad económica y por otra parte la nulidad por disconformidad de dicho Real Decreto 1464/2007 con el ordenamiento jurídico en concreto por disconformidad con la Ley del Catastro Inmobiliario y la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Hay que indicar que las alegaciones que realiza el recurrente se refieren a la inconstitucionalidad de la norma de cobertura (Real Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro). Conviene precisar que esta Sala carece de competencia para declarar la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley estando sólo facultada para plantear una cuestión de inconstitucionalidad conforme a lo establecido en el artículo 35 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por lo tanto únicamente puede esta Sala examinar si concurren los presupuestos para plantear esa cuestión de inconstitucionalidad que es lo que solicita el recurrente en el suplico de la demanda. Indicar que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 30 de junio de 2010 (recurso 5/2008 sección segunda,...

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