SAN, 4 de Abril de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1758
Número de Recurso763/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 763/09 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª PALOMA GUTIÉRREZ PARIS en nombre y representación de Romualdo , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 22 de julio de 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 26 de marzo de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 4 de junio de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 22 de julio de 2009, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Romualdo , nacional de El Salvador, por no poder considerarse prueba o indicio de la persecución alegada parte de los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones, por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951, por basar sus alegaciones en una persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país, sin que conste que éstas hayan promovido o autorizado tal persecución, y por, finalmente, aportar otros elementos probatorios que resultan insuficientes.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era objeto de persecución por parte de agentes distintos del Estado salvadoreño, y ello en términos de naturaleza genérica. En el expediente, con mayor precisión, el ahora actor alegó ser homosexual y haber practicado la prostitución, siendo activista en pro de los derechos de los homosexuales, participando incluso en foros internacionales, afirmando que era objeto de discriminación tanto en su familia como en su entorno social, e indicando que un amigo fue asesinado, precisamente, por su orientación sexual.

SEGUNDO

Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, no apuntando más allá de lo que puede considerarse un clima social en el que la homosexualidad tiene ciertos problemas de rechazo, pero en ningún modo propiciado o amparado por las autoridades o la legislación salvadoreñas, conclusión a la que llega la Administración en sendos Informes de la Instrucción (folios 5.1 a 5.7 y 7.12 y 7.13 del expediente), el segundo, de carácter complementario, evacuado tras una Entrevista Personal (folios 7.1 a 7.10) desarrollada a propuesta del ACNUR, de la que derivó la conclusión de lo injustificado de la condición de activista significado que el interesado se atribuyó. El contenido de ambos Informes es compartido en lo sustancial por la Sala, por compadecerse con las manifestaciones, documentación y demás extremos obrantes en el trámite administrativo:

"El solicitante alega ser objeto de persecución por su orientación sexual (afirma ser homosexual), la defensa de los derechos de su colectivo y por su pertenencia al mundo de la prostitución.

Inicia sus alegaciones señalando las discriminaciones que dice haber sufrido tanto con su familia como en el entorno durante su infancia y adolescencia. Con respecto a esta parte del relato reseñar que el solicitante se refiere a la discriminación sufrida por sus familiares y entorno que no de autoridades por lo que no tiene cabida en la Convención de Ginebra, haciéndose hincapié en que el solicitante nació en 1985 y por lo tanto desde esas fechas a las actuales se ha producido a nivel mundial una evolución en cuanto a la aceptación social de este colectivo.

Afirma además que denunció a su padre, al parecer por pegarle, si bien teniendo que obviar los motivos de la agresión, dado que en El Salvador ser gay es ilegal. Al respecto se entiende que lo fundamental en dicho caso no es el motivo sino los hechos, los malos tratos, y si bien el solicitante se queja de que únicamente consiguió que si su padre le volvía a pegar le echarían de casa, se desprende la reacción de sus autoridades que adoptaron unas medidas cautelares al respecto. Con respecto a la ilegalidad de ser gay en El Salvador posteriormente se comentará la situación legislativa y social de tal colectivo en su país.

Afirma que ejerciendo la prostitución contacté con Médicos del Mundo que les ofrecía ayuda e información, entrando en septiembre-02 en el Programa 'Huellas de ángel" de esa organización, dirigido a reinsertar a personas del mundo de la prostitución. Señala que participó en talleres, retomó sus estudios llegando a abandonar la prostitución

Afirma que en diciembre-05 participó en unas jornadas sobre explotación sexual celebradas en Barcelona, aportando su testimonio, y convirtiéndose a partir de ese momento en activista de la defensa de los derechos de los homosexuales en El Salvador, y empezó a trabajar como educador. En uno de sus escritos de alegaciones afirma que el mismo mes de diciembre al regresar a su país, un compañero (Clarissa) con el que había huido de la casa de prostitución al parecer fue asesinado porque podría reconocer a los proxenetas implicados en la red de prostitución de menores y en el asesinato del cómplice de la red. Afirma que en -mayo-06 se encontró con esas mismas personas aunque pudo salir del trance con sólo amenazas. Al margen de que tal supuesto asesinato (no acreditado documentalmente) es datado en el otro escrito de alegaciones en noviembre-05, reseñar que teniendo en cuenta que por lo menos desde hace cuatro años que había abandonado tal casa de prostitución y a la edad de 17 años, resulta llamativo que reciba amenazas por tal motivo, sin que además no deje de ser una suposición del solicitante el motivo del supuesto asesinato de su amigo.

Prosigue señalando su. participación en el Primer Congreso nacional de personas homosexuales celebrado en San José de Costa Rica, explicando la situación de la comunidad gay en su país, así como en otros congresos nacionales e internacionales y en asociaciones de defensa de los derechos de los homosexuales como Entreamigos, Asociación Solidaria y Asociación de Derechos Humanos de El Salvador. Afirma a partir de entonces se convirtió en objetivo de asociaciones de malhechores y personas que se enriquecían con el trafico de blancas con menores.

Señala que el 07-01-05 dos individuos se le acercaron amenazándole con correr la misma suerte que su amigo (que en esta ocasión le identifica como Larisa mientras que en el otro escrito lo denomina Clarissa) si se atrevía a denunciarlos o seguir participando en actividades públicas pro derechos humanos.

El 24 de junio en la marcha del orgullo gay en San Salvador afirma ser abordado por dos hombres que le amenazan de muerte, suponiendo el solicitante que su participación en los foros de la defensa de los derechos de las personas y de la denuncia sobre la explotación infantil en su país y el maltrato a la comunidad gay debió atemorizar a estos delincuentes, que pensaron en eliminarle.

Afirma el solicitante que su familia seguía sin aceptar su condición de homosexual, en la colonia en que vivía fue marginado y nunca dejó de temer por su integridad física...

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