SAN, 14 de Abril de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:1997 |
Número de Recurso | 356/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de abril de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 356/09, se tramita a instancia de D. Oscar , representado por el
Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de
marzo de 2009, dictada por delegación del Ministro de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado
representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 5 de marzo de 2009.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de 22 de Diciembre de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Abril de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2009, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se confirmaba en reposición la resolución de 30 octubre 2008, que desestimó la solicitud de nacionalidad española formulada 16 octubre 2006 por don Oscar , con fundamento en la falta de justificación de buena conducta cívica, según lo previsto en el artículo 22. 4 del Código Civil , por figurar el interesado como denunciado por un supuesto delito de falsificación de documentos.
Alega, en esencia, el recurrente que en el transcurso de la tramitación del presente recurso se ha dictado auto de fecha 27 abril 2009 por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Vigo , que ha acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento abreviado 2082/2008, por falsificación de documentos, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito. Dicho auto adquirió firmeza el 7 julio 2009. Por ello considera el recurrente que decae el motivo por el cual se le denegó la nacionalidad española solicitada. Por otra parte, alega que ha mantenido una actitud colaboradora con la administración de justicia, ya que consta una averiguación de domicilio el paradero en relación con las diligencias previas 1512/2006 del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, pero que tales diligencias previas son las mismas que las del procedimiento abreviado 2082/2008, porque dicho juzgado de Madrid se inhibió a favor del decano de los de Pontevedra. Que siempre ha tenido un domicilio fijo tal y como consta en el expediente administrativo, desde el 18 junio 2004. En prueba de ello adjunta certificado del padrón de habitantes del ayuntamiento de O Carballiño, así como facturas de consumos correspondientes a su domicilio desde el año 2004 al año 2008. Considera que debe ser protegida la presunción de inocencia de cualquier ciudadano residente en España, así como el derecho a una plena seguridad jurídica.
Por su parte, el Abogado del Estado se opone a la estimación de la demanda por considerar que no consta en las actuaciones de modo fidedigno que las diligencias previas 2082/2008 tuviesen por objeto los mismos hechos de las que bajo el número 1512/2006 se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid. Además, que el interesado formuló solicitud de nacionalidad el 16 octubre 2006, pero ocultó hechos relevantes de cara a su solicitud, de tal manera que la existencia de la causa sólo se puso de manifiesto por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado y una vez que ya habían emitido su informe el juez encargado del Registro Civil y el fiscal no oponiéndose a la nacionalidad solicitada por el interesado.
Está acreditado que el hoy recurrente formuló solicitud de nacionalidad española al amparo del artículo 22 del código civil el 16 octubre 2006 . Consta en las actuaciones su declaración como imputado el 12 junio 2007, en el Juzgado de Instrucción número 2 de O Carballiño, en que manifestaba que "se puso en comunicación con la policía de tránsito del ayuntamiento de Morón, Argentina, donde le contestaron que podían gestionarle por correo la renovación del permiso de conducción que muestra el permiso antiguo. Que posteriormente en contacto con su padre quien se encargaría de llevar a cabo las gestiones oportunas para la renovación. Que su padre le envió el permiso ya renovado por "AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO", que vendría a ser el equivalente al RACE. Que muestra igualmente un permiso que el...
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