SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2585
Número de Recurso235/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 235/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª María Abellán Albertos, en nombre y representación de la sociedad

cooperativa AGRÍCOLA I SECCIÓ DE CRÈDIT D'ALCOLETGE S.C.C.L frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración

(Ministerio de Trabajo e Inmigración) de fecha 22 de mayo de 2009, que desestima el recurso de reposición formulado por la

referida sociedad cooperativa frente a la resolución del mismo órgano de fecha 23 de diciembre de 2008, que deniega la solicitud

de subvención solicitada para habilitación de plazas de alojamiento.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de diciembre julio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) declare no ajustada a Derecho y anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho de mi representada al percibo de la subvención en su momento solicitada, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere. >>.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de enero de 2010, en el cual, alegó los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, para terminar suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Tras acordar el recibimiento del pleito a prueba, y practicarse la propuesta y admitida, se evacuó por las partes el trámite de conclusiones, y por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del recurso se ha fijado en 48.949,22 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad cooperativa Agrícola i Secció de Crèdit D'Alcoletge S.C.C.L interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración (Ministerio de Trabajo e Inmigración) de fecha 22 de mayo de 2009, que desestima el recurso de reposición formulado por la referida sociedad cooperativa frente a la resolución del mismo órgano de fecha 23 de diciembre de 2008, que deniega la solicitud de subvención solicitada para habilitación de plazas de alojamiento.

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - La entidad recurrente expresada, en fecha 12 de agosto de 2008, presentó una solicitud de subvención para habilitación de plazas de alojamiento, de las convocadas por resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Inmigración.

  2. - En la fecha señalada, la Directora General de Inmigración, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, resuelve denegar la solicitud de subvención formulada, por no cumplir el requisito de que los alojamientos que se subvencionaron sean de propiedad del solicitante.

  3. - La citada entidad interpone, mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2008, recurso de reposición, formulando las alegaciones que estima oportunas en defensa de sus intereses.

SEGUNDO

Y desestima el recurso en base a los argumentos contenidos en el Informe de la Dirección General de Inmigración, que asume, y que se concretan en lo siguiente:

Una vez analizada la documentación aportada con el recurso, y la que consta en el expediente, se comprueba que en el único certificado de dominios y cargas presentado, consta como propietaria de la finca donde se han habilitado las plazas de alojamiento la Sociedad Cooperativa Agrícola y Caja Rural de Alcoletge, que adquiere esta denominación legalmente en mayo del año 1975, sin que queda constancia de que se haya efectuado la tramitación de cambio de titularidad a nombre del solicitante ante el Registro de la Propiedad correspondiente. El Certificado de Dominio de Cargas a nombre del solicitante es un requisito imprescindible para otorgar la subvención por tratarse del documento que acredita de forma fehaciente la propiedad de la finca donde se realiza la actuación subvencionable, y así se requiere por el apartado cinco. 3h) de la Resolución de 14 de julio de 2008 por la que se regula la presente convocatoria de subvenciones.

En la documentación analizada no está probado que la entidad solicitante sea la misma que la que se recoge en dicho certificado. La denominación de...

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