SAN, 1 de Junio de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2858
Número de Recurso163/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 163/08 , seguido a instancia de DON Rodolfo Y DON Romeo , quien actúa representado

por Don Alberto Pérez Ambite y defendido por el letrado Don Manuel Farnós Jaques, contra Resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de 3 de abril de 2008 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 03007/2007), siendo demandada la Administración del

Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Régimen especial de fusiones, escisiones, y canje de

valores, de la Ley 43/1995

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2008 fue presentado escrito por el procurador indicado interponiendo recurso contencioso- administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de abril de 2008 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 03007/2007), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal económico administrativo Regional de Cataluña ( reclamación 08/11251/2002), relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicio 1998, por importe de 697.971,94 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la resolución impugnada.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 1.395.943,88 €, practicándose prueba, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó suspendido mediante auto de 28 de octubre de 2009, en tanto se resolvía el recurso 126/08, seguido ante la Sección 2ª, al ser prejudicial del presente. Dictada sentencia con fecha 31 de marzo de 2011 , quedaron los autos señalados para votación y fallo el día 25 de mayo de 2011.

Ha sido ponente la magistrado Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de los que hemos de partir para la adecuada resolución del recurso son los siguientes:

  1. - INVERSIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS, SA (en adelante, IMISA) con NIF A08057044 fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Barcelona en relación con el Impuesto sobre Sociedades, período 1997; las actuaciones se entendieron con INVERSIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS, SL (en adelante IMISL) con NIF B61456166 y con TORRAS I BAGES 31, SL (en adelante TIBSL) con NIF B61456141, sociedades beneficiarias de la escisión total de la primera, en su condición de sucesoras universales de los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. Las actuaciones de comprobación e investigación dieron lugar a la incoación, el 26 de febrero de 2002, de un acta de disconformidad, modelo A02 número 70523951 a la entidad IMISL, emitiéndose en igual fecha el preceptivo Informe Ampliatorio. El acta tiene el carácter de previa, habiéndose desagregado el hecho imponible, limitándose a comprobar la correcta aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones , aportación de activos y canje de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995

    La regularización propuesta en el acta incrementa la base imponible declarada por IMISA en 3.144.009.636 ptas., esto es, la diferencia entre el valor contable de los elementos transmitidos y su valor normal de mercado, de acuerdo con lo exigido en el artículo 15 de la Ley 43/95 para los supuestos de escisión , formulándose propuesta de liquidación provisional con el siguiente detalle: Cuota tributaria 6.609.666,79 Eur.;Intereses de demora 1.493.513,07 Eur (Deuda a ingresar 8.103.179,86 Eur).

  2. - En el acta se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

  3. Que las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron mediante comunicaciones notificadas a las sociedades beneficiarias de la escisión total, IMISL y TIBSL, el 19 de septiembre y 2 de octubre de 2000, respectivamente. A efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones del artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, se han de descontar 280 días, debido a dilaciones imputables al contribuyente con el detalle que en las diligencias extendidas aparece.

  4. IMISA se constituyó el 26 de septiembre de 1946, siendo sus Estatutos sociales adaptados el 17 de enero de 1991.

    Su objeto social, según Estatutos, comprendía"las actividades inmobiliarias...mediante la adquisición y construcción de todo tipo de fincas, y su tenencia y explotación por cualquier medio admitido en derecho y, en especial, la explotación de aparta- hoteles".

    En el período comprobado estaba dada de alta en los Epígrafes del IAE 684"Hospedaje en aparta-hoteles", 8611"Alquiler de viviendas" y 8612"Alquiler de locales industriales".

  5. Previo Acuerdo de la Junta General de accionistas, formalizado en escritura pública con fecha de 9 de septiembre de 1997, IMISA procedió a su escisión total, dividiendo su patrimonio en dos partes, traspasadas en bloque a IMISL y TIBSL. La escisión fue inscrita en el Registro Mercantil el 18 de diciembre de 1997.

  6. En el momento de la escisión la participación en el capital social de IMISA correspondía a GLIKEL, SA en un 87,38%, a D. Rodolfo en un 6,31% y a D. Romeo con un 6,31%. A su vez, la entidad GLIKEL, SA estaba participada en un 50% por cada uno de los Sres. Rodolfo Romeo , quienes intervenían en la gestión y administración de ambas entidades.

  7. Como consecuencia de la escisión , IMISL, sociedad beneficiaria recibe la práctica totalidad de los activos y pasivos de IMISA, continuando con la misma actividad que ésta venía desarrollando, con idénticos medios materiales y humanos.

    La otra sociedad beneficiaria, TIBSL, recibió exclusivamente los activos y pasivos relacionados con un inmueble sito en los números 29 a 33 de la calle Torras i Bages de Barcelona, constituido por varias naves industriales. Desde su constitución el día 18 de diciembre de 1997 (escritura pública de 09/09/1997) y durante la mayor parte de 1998, la única actividad desarrollada fue el alquiler de las citadas naves, actividad que también venía desarrollando la entidad escindida.

    TIBSL tributaba en régimen de transparencia fiscal como sociedad de mera tenencia de bienes, al no disponer de local afectado, ni persona empleada en el desarrollo de su actividad de alquiler.

  8. Asimismo y como consecuencia de la escisión , IMISA obtuvo un resultado de 3.144.009.363 ptas., procedente de la diferencia entre el valor contable de los elementos transmitidos y su valor de mercado en el momento de la escisión , como consta en el informe pericial de parte y en el Balance de escisión aportado a la Inspección. IMISA tributó bajo el régimen especial de fusiones, escisiones , aportación de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 EDL1995/17005 .

  9. La adjudicación de participaciones de las sociedades beneficiarias a los socios de la sociedad escindida, guardó el siguiente esquema:

    SOCIO PARTICIPACION EN IMISA PARTICIPACIONES ADJUDICADAS

    GLIKEL, SA 87,38% 100% IMISL

    Rodolfo 6,31% 50%TIBSL

    Romeo 6,31% 50%TIBSL

    Desde un punto de vista cuantitativo dicho reparto se encuentra justificado.

    Esto es: el valor real de IMISA, a efectos de la escisión , es de 3.678.141.309 ptas., y el 12,62% (% de participación de los Sres. Rodolfo Romeo en IMISA) de dicho valor asciende a 464.181.434 ptas., cantidad muy próxima al valor del inmueble adjudicado a la sociedad beneficiaria TIBSL 460.000.000 de ptas., cuyas participaciones se asignan en su totalidad a los socios personas físicas.

    La razón de que no se atribuya a cada uno de los tres socios de IMISA, con arreglo a una norma proporcional, participaciones en cada una de las dos sociedades beneficiarias, se encuentra en la decisión de atribuir a los dos socios personas físicas la totalidad del inmueble y consecuentemente el 100% de las participaciones de TIBSL, y a resultas a GLIKEL, SA se le atribuyó el 100% de las participaciones de IMISL.

    No obstante, dicho reparto no supuso un cambio en el dominio de las diferentes entidades, puesto que las dos nuevas entidades, IMISL y TIBSL, siguieron siendo dominadas al 50% por los Sres. Urbano .

  10. Según resulta del Informe del administrador de IMISA sobre el proyecto de escisión total, la escisión estuvo motivada por una reestructuración empresarial, a saber: la necesidad de separar el solar sito en c/ Torras i Bages del resto de activos de IMISA, dada la existencia de un proyecto de urbanización sobre dicho terreno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Mayo de 2013
    • España
    • 20 Mayo 2013
    ...dictada el 1 de junio de 2011 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 163/08 , relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1998. Ha intervenido como parte recurrida la Administración General del A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR