SAN, 20 de Junio de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2991
Número de Recurso818/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 818/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Granados Bravo en nombre y representación de

ENVIRONMENT & WASTE MANAGEMENT SERVICES LIMITED frente a la Administración del Estado defendida y representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 22 de

septiembre de 2009 en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 154.618,95 euros. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 15 de abril de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados y declarando el derecho de la recurrente a la devolución del IVA soportado, condenando a la Administración a pasar por dicho pronunciamiento.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 14 de junio de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 22 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 4399/08 y 5496/08) dictada en la reclamación interpuesta por ENVIRONMENT & WASTE MANAGEMENT SERVICES LIMITED hoy actora contra acuerdo 28/2007/042993 de denegación de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, período 01/2006 a 12/2006, por importe de 351,14 euros, y contra los siguientes acuerdos de denegación de las solicitudes de devolución, por otros importes que figuran a continuación todos ellos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria -IVA No Establecidos del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

- Nº 28/2004/029696..., período 01-2004/03-2004, 7.280,29 €.

- Nº28/2005/014583..., período 04-2004/06-2004, 6.884,05 €.

- Nº 28/2005/031562..., período 01-2004/12-2004, 30.034,78 €.

- Nº 28/2007/038741..., período 01-2006/12-2006, 5.620,60 €.

- Nº 28/2007/040145..., período 01-2006/12-2006, 39.198,93 €.

- Nº 28/2007/040146..., período 01-2006/12/2006, 26.874,08 €.

- Nº 28/2007/040147..., período 01-2006/12/2006, 38.375,08 €.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. La hoy actora presentó las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, respecto a los períodos e importes arriba indicados.

-. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria -IVA No Residentes- del Departamento de Gestión Tributaria, deniega la devolución, por los siguientes motivos:

  1. "Que la devolución de las cuotas de IVA soportadas por empresarios establecidos en países no comunitarios está condicionada a la existencia del reconocimiento de la Reciprocidad por parte de la Dirección General de Tributos."

2 . "Que en la actualidad, la citada Dirección no reconoce la existencia de reciprocidad respecto al país del solicitante, por lo que no procede realizar la devolución."

-. La hoy actora interpuso ante el TEAC dos reclamaciones, números 4399/2008 y 5496/2008.

En dichas reclamaciones sostuvo, resumidamente, que Gibraltar es territorio comunitario, y como tal no debe exigírsele el requisito de reciprocidad, reservado para países terceros. Cita el Anexo II-B de la Resolución de 29-04-2007 (BOE 30-05-2007) del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, así como el artículo 227.4 del Tratado de la Unión Europea.

TERCERO

La cuestión se plantea en los mismos términos que en vía económico-administrativa: si resulta exigible a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, que están establecidos en Gibraltar, el requisito de reciprocidad de trato a que se refieren los apartados Dos y Cinco del artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , a efectos de proceder a la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto, como sostiene la Administración o, por el contrario, resulta de aplicación el apartado Cuatro del citado artículo, en el que no se contempla dicho requisito y que resulta aplicable a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad según tesis de la parte actora.

Los antecedentes normativos de aplicación al supuesto enjuiciado son los siguientes:

1-. Art. 17 de la Sexta Directiva Comunitaria 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

"Artículo 17

Nacimiento y alcance del derecho a deducir

  1. El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.

  2. En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas: a) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo;

    1. las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes importados; (1) DO nº L 194 de 6.8.1968, p. 13. 2) DO nº L 58 de 8.3.1969, p. 11. (3) DO nº L 58 de 8.3.1969, p. 7. (4) DO nº L 238 de 28.9.1968, p. 1.

    2. las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas conforme a la letra a) del apartado 7 del artículo 5, y al apartado 3 del artículo 6 .

  3. Los Estados miembros concederán igualmente a todos los sujetos pasivos el derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se enuncian en el apartado 2, siempre que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades: a) sea de sus operaciones relacionadas con las actividades económicas que se enuncian en el apartado 2 del artículo 4 , efectuadas en el extranjero, que hubieran estado gravadas de haber sido realizadas en el interior del país;

    1. sea de sus operaciones exentas conforme a la letra i) del apartado 1 del artículo 14 ; al artículo 15 y a los puntos B, C y D del apartado 1 y al apartado 2 del artículo 16 .

    2. sea de sus operaciones exentas conforme a los números 1 a 5 de la letra d) y a la letra a) del punto B del artículo 13 , cuando el destinatario esté establecido fuera de la Comunidad o cuando esas operaciones estén directamente relacionadas con bienes destinados a ser exportados hacia un país extracomunitario.

  4. El Consejo procurará adoptar antes del 31 de diciembre de 1977, a propuesta de la Comisión y por unanimidad, las modalidades de aplicación comunitarias por las que deban efectuarse las devoluciones, conforme al apartado 3, en favor de los sujetos pasivos que no estén establecidos en el interior del país. Hasta la entrada en vigor de dichas modalidades de aplicación comunitaria, los Estados miembros determinarán por sí mismo las modalidades por las que deba efectuarse la devolución. Si el sujeto pasivo no estuviera establecido en el territorio de la Comunidad, los Estados miembros tendrán la posibilidad de excluir la devolución o de someterla a condiciones complementarias.

  5. En lo concerniente a bienes y servicios utilizados por un sujeto pasivo para efectuar indistintamente operaciones con derecho a decucción, enunciadas en los apartados 2 y 3, y operaciones que no conlleven tal derecho, sólo se admitirá la deducción por la parte de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea proporcional a la cuantía de las operaciones primeramente enunciadas.

    Esta prorrata se aplicará en función del conjunto de las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo, conforme a las disposiciones del artículo 19 .

    Esto no obstante, los Estados miembros podrán: a) autorizar a los sujetos pasivos para determinar una prorrata por cada uno de los sectores de su actividad, siempre que se lleven contabilidades separadas para cada uno de estos sectores;

    1. obligar a los sujetos pasivos a determinar una prorrata por cada sector de...

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