SAN 99/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:3111
Número de Recurso110/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0099/2011

Fecha de Juicio: 22/06/2011

Fecha Sentencia: 24/06/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000110/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE

TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado: -CREMONINI RAIL IBERICA, S.A.

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

-SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO SFF-CGT

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que los mandos intermedios perciban en 2010 el mismo incremento que los demás trabajadores, sin que quepa

compensar los incrementos convenidos con el complemento ad personam, percibido por algunos de ellos, se desestima la

demanda, porque el complemento antes dicho no está protegido contra la compensación y absorción por el convenio, que lo

hace únicamente de otro complemento, denominado también ad personam, que se percibe solamente por los trabajadores

listados nominativamente en el convenio, no existiendo razón alguna para bloquear la compensación y absorción legal o

convencional, porque los demandantes no probaron ni el origen, ni la naturaleza jurídica del complemento, no pudiéndose

contrastar que no concurriera homogeneidad con los incrementos salariales del convenio.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000110 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE

TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado: -CREMONINI RAIL IBERICA, S.A.

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

-SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO SFF-CGT

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0099/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 110/11 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra CREMONINI RAIL IBERICA, S.A. FEDERACIÓN DE SERVICIOS A

LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS y SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO SFF-CGT sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1-6-2011 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra CREMONINI RAIL IBERICA, S.A. FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS y SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO SFF- CGT sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22-6-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia, mediante la que se declare el derecho del colectivo de CREMONINI RAIL IBERICA S.A. de la categorías de Responsable, Jefe o Gerente del Grupo Profesional de Mando Intermedio subrogado de Wangons Lits, a percibir la subida salarial sobre todos los conceptos y sin merma por dicho motivo en el complemento Ad Personam, e igualmente se declare el derecho a percibir los atrasos correspondientes al año 2010.

Denunció, a estos efectos, que todos los trabajadores de la empresa han recibido un incremento del 2, 45% sobre todos los conceptos, incluyendo el complemento ad personam, mientras que las categorías, afectadas por el conflicto, han visto compensado y absorbido el complemento antes dicho sin justificación alguna.

Destacó, por último, que el art. 65. 3 del convenio impide la compensación y absorción del complemento ad personam.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO desde ahora) se adhirió a la demanda, subrayando que los trabajadores, afectados por el convenio, tuvieron siempre incrementos iguales o superiores al IPC, entendiendo, por consiguiente, que disfrutaban de una condición más beneficiosa, que ha sido suprimida unilateralmente por la empresa demandada.

El Sindicato Federal Ferroviario SFF-CGT (CGT desde ahora) se adhirió a la demanda en los términos de los sindicatos que le precedieron.

CREMONINI IBÉRICA, SA se opuso a la demanda, negando que los mandos intermedios disfruten de un sistema retributivo propio, que no esté originado en el convenio, aunque este les sea aplicable únicamente en materia salarial.

Defendió, por consiguiente, que solo tienen derecho a los incrementos pactados en el convenio colectivo vigente, que es el convenio de Wagons Lits para el período 1-01-2008 a 31-12-2011, que se ha cumplido escrupulosamente, al igual que el Acuerdo de 14-04-2011, que puso fin a la huelga, negando, de este modo, que haya una condición más beneficiosa a recibir incrementos superiores al IPC.

Admitió, en todo caso, que la empresa había absorbido los incrementos pactados a aquellos trabajadores, cuyo "complemento ad personam" superaba dichos incrementos, abonándoselo íntegramente a quienes no disfrutaban dicho complemento, así como a los que su cuantía era inferior al incremento pactado, a quienes se abonaron las diferencias.

Negó que el "complemento ad personam", percibido por los trabajadores afectados por el conflicto, no sea compensable y absorbible, porque dicha circunstancia solo es predicable de los "complementos ad personam" pactados nominativamente en los convenios de Wagons Lits.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Si los mandos intermedios eran o no incluidos en el ámbito personal del convenio.

-Niega la empresa que haya sistema salarial colectivo para los mandos intermedios.

-Si cada año se fijaban objetivos para la retribución variable.

-Si se fijan o no en los convenios.

-Que en el Convenio de Wagons Lits se fijaron.

-No tenían incrementos superiores al IPC históricamente.

-Que afectaba a los mandos intermedios.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha diciembre de 2009, la empresa demandada CREMONINI RAIL IBERICA S.A. suscribió contrato con la Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA, por la que presta servicios de cafetería y restauración en todos los trenes de RENFE, ya sean Ave o Larga Distancia.

Hasta esa fecha, CREMONINI, únicamente era adjudicataria de dichos servicios en trenes AVE.

SEGUNDO

Como consecuencia de la adjudicación de dicho servicio, CREMONINI, se subrogó a todos los trabajadores que prestaban previamente dichos servicios en Larga Distancia, todos ellos de la empresa WAGONS LITS.

TERCERO

El presente conflicto, afecta a todo el personal de CREMONINI subrogado de Wagons Lits incluido en el grupo profesional de Mando Intermedio, entre los que se encuentran las categorías de Responsable, Jefe o Gerente.

CUARTO

- Estos trabajadores venían percibiendo una retribución variable, que se cuantificaba cada año en función del cumplimiento de los objetivos, que determinaba previamente la empresa Wagons Lits, quien se comprometió a revisar anualmente dichas retribuciones variables.

CREMONINI IBÉRICA, SA no fijó objetivos a los trabajadores, afectados por el conflicto, ni les abonó retribuciones variables en el ejercicio 2010, lo que provocó un conflicto colectivo, que se conoció por esta Sala, quien dictó sentencia el 9-05-2011, en procedimiento 69/2011 , en el que se estimó la pretensión de la demanda en los términos del fallo que obra en autos y se tiene por reproducido.

QUINTO

- Obran en autos y se tienen por reproducidos los convenios de la empresa WAGONS LITS, publicados en los BOE de 13-10-1999; 2-05-2002; 20-05-2005 y 23-08-2008. - Los trabajadores del grupo profesional I (cuadros) que manifestaron su decisión de ser excluidos total y parcialmente del convenio, no están afectados por el mismo, salvo en materia salarial, ya que en todos los convenios se pactaban las tablas salariales para responsables, jefes o gerentes.

En los convenios colectivos citados se convino un "complemento ad personam", que se reconoció nominativamente a los trabajadores listados en dichos convenios, entre los que no se encuentran trabajadores con las categorías de responsables, jefes o gerentes. - No obstante, algunos trabajadores de las categorías antes dichas han percibido complementos, denominados también "complementos ad personam", que no se reflejan en los convenios.

SEXTO

- Obra en...

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