SAN, 26 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:3790
Número de Recurso122/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 122/07, interpuesto por DOÑA Esther contra la

Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo núm. 7 en fecha 30 de marzo de 2007, recaída en el procedimiento abreviado núm.

411/06, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 21

de septiembre de 2006 del Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas,

dictada por delegación, que confirma en alzada la de 13 de marzo de 2006 de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado, que declaraba que no procedía el reconocimiento de los

derechos derivados de un accidente de servicio o enfermedad profesional al no haber sido declarada

la existencia de las citadas contingencias por el órgano de personal competente. Ha sido parte

apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2007 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 411/06 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 7, cuyo fallo es el siguiente: "DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR Dª. Esther, quien actúa en su propio nombre y Derecho, contra la resolución dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, el día 21/09/06, desestimando el recurso de alzada que había interpuesto frente a la de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 13/03/06, que a su vez acordaba declarar que no procede el reconocimiento de los derechos derivados de un accidente de servicio o de enfermedad profesional al no haber sido declarada la existencia de las citadas contingencias por el órgano de personal competente, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado al Abogado del Estado para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó, oponiéndose a la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 en fecha 30 de marzo de 2007, recaída en el procedimiento abreviado núm. 411/06, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 21 de septiembre de 2006 del Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas, dictada por delegación, que confirma en alzada la de 13 de marzo de 2006 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que declaraba que no procedía el reconocimiento de los derechos derivados de un accidente de servicio o enfermedad profesional al no haber sido declarada la existencia de las citadas contingencias por el órgano de personal competente.

La apelante, en contra de lo declarado en la Sentencia de instancia, aduce que realizó la solicitud de que se le reconociera que la causa que originó la enfermedad que padece es accidente de trabajo o enfermedad profesional de manera correcta. La enfermedad que padece la apelante es hepatopatia con síndrome constitucional en estudio, y según afirma guarda relación de causa-efecto con la contaminación ambiental por hidrocarburos detectada en el edificio, perteneciente al Ministerio de Asuntos Exteriores, donde prestaba servicios en el momento de producirse su baja por enfermedad, en la Plaza del Marqués de Salamanca.

SEGUNDO

El art. 61 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo establece: "1. El reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como...

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