SAN, 27 de Septiembre de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4194
Número de Recurso156/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 156/08, se tramita, a instancia de ENVIRONMENT & WASTE MANAGEMENT SERVICES LIMITED representada por el Procurador de los Tribunales Luis Fernando Granados Bravo la resolución de 1 de diciembre de 2009 (RG 3050-08 y RS 193-09) del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima la reclamación interpuesta por la sociedad recurrente contra la resolución desestimatoria de recurso de reposición de fecha 18 de septiembre de 2007 interpuesto contra el acuerdo de denegación de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio del Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 10/2003 a 12/2003 por importe de 4.205,94 euros .Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.205,94 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 15 de febrero de 2010 la parte actora interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia. Turnado a esta sección sexta y admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo. Presentada demanda el 20 de septiembre de 2010 la parte solicito se dicte sentencia "por la que a) Declare la nulidad y revoque el acuerdo del TEAC recurrido y, por consiguiente, de las denegaciones por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de las solicitudes de mi mandante de devolución del IVA soportado. B) Declare el derecho de mi mandante a la devolución del IVA soportado condenando a la Administración a pasar por dicho pronunciamiento".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda solicitó en escrito presentado el 4 de noviembre de 2010 la desestimación del recurso, la inadmisión del recurso o en su caso su desestimación. Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente, una vez presentadas conclusiones quedaron el 27 de abril de 2011 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 20 septiembre de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es determinar la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima la reclamación interpuesta por la sociedad recurrente contra la resolución desestimatoria de recurso de reposición de fecha 18 de septiembre de 2007 interpuesto contra el acuerdo de denegación de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio del Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 10/2003 a 12/2003 por importe de 4.205,94 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-La hoy actora presentó el 30 de junio de 2004 las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto modelo 361 periodo trimestral (4T 2003) por importe de 4.205,94 euros.

-La Oficina Nacional de Gestión Tributaria -IVA No Residentes- del Departamento de Gestión Tributaria, deniega la devolución, por los siguientes motivos: 1) "Que la devolución de las cuotas de IVA soportadas por empresarios establecidos en países no comunitarios está condicionada a la existencia del reconocimiento de la Reciprocidad por parte de la Dirección General de Tributos."2) "Que en la actualidad, la citada Dirección no reconoce la existencia de reciprocidad respecto al país del solicitante, por lo que no procede realizar la devolución."

Interpuesto recurso de reposición es desestimado por resolución de 19 de septiembre de 2007. Interpuesta reclamación ante el Tribunal Económico-administrativo Central es desestimada mediante resolución de 1 de diciembre de 2009 aquí recurrida.

TERCERO

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión planteada en este recurso referida al mismo recurrente si bien a otro período impositivo. En dicha sentencia de 26 de junio de 2011 (recurso 818/2009 ) se siguen los razonamientos del TEAC y dijimos lo siguiente:

"TERCERO: La cuestión se plantea en los mismos términos que en vía económico-administrativa: si resulta exigible a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, que están establecidos en Gibraltar, el requisito de reciprocidad de trato a que se refieren los apartados Dos y Cinco del artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , a efectos de proceder a la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto, como sostiene la Administración o, por el contrario, resulta de aplicación el apartado Cuatro del citado artículo, en el que no se contempla dicho requisito y que resulta aplicable a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad según tesis de la parte actora."

Los antecedentes normativos de aplicación al supuesto enjuiciado son los siguientes:

1-. Art. 17 de la Sexta Directiva Comunitaria 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido que regula el derecho a deducir el Impuesto sobre el valor añadido soportado por los sujetos pasivos, recogiendo la posibilidad de que los sujetos pasivos no establecidos en un Estado miembro puedan solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en dicho Estado si se cumplen determinados requisitos (se reproduce el artículo 17 que en esta sentencia omitimos).

2-. El artículo 2 de la Octava Directiva 79/1072/CEE, de 6 de diciembre de 1979 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Volumen de Negocios. Modalidades de devolución del IVA establece el ámbito de aplicación de la misma en los siguientes términos:

"Cada Estado miembro devolverá, en las condiciones que se fijan en los artículos siguientes, a todo sujeto pasivo que no esté establecido en el interior del país, pero que se halle establecido en otro Estado miembro, el Impuesto sobre el Valor Añadido que haya gravado los servicios que se le hayan prestado o los bienes muebles que le hayan sido entregados en el interior del país por otros sujetos pasivos, o que haya gravado la importación de bienes al país, en la medida en que tales bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las operaciones enunciadas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 17 de la Directiva...

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