SAN, 6 de Octubre de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4319
Número de Recurso135/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 135/10 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Félix Guadalupe Martín, en nombre y representación de DON Leandro , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACION DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de marzo de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Una vez contesta la demanda se concedió diez días a las partes para la presentación de conclusiones, y, una vez formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo, señalándose para el 4 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Alega el recurrente, de nacionalidad marroquí, como fundamento de su pretensión, que se encuentra perfectamente integrado en la sociedad española como se deriva de las dos comparecencias efectuadas ante el Encargado del Registro Civil en Ceuta, siendo favorables los informes de éste y del Ministerio Fiscal a la concesión de la nacionalidad española, y que carece de antecedentes penales tanto en España como en Marruecos, habiendo ido varias veces a Marruecos y renovado el pasaporte, y por otro lado, reside de manera continuada en España, estando casado con una persona que tiene nacionalidad española. La solicitud de la nacionalidad se presentó el 28 de diciembre de 2006.

SEGUNDO .- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999 , citando otras muchas como las de 22-6-82 , 13-7-84 , 9-12-86 , 24-4 , 18-5 , 10-7 y 8-11 de 1993 , 19-12-95 , 2-1-96 , 14-4 , 12-5 - y 21 - 12- de 1998...

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