SAN, 13 de Octubre de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4533
Número de Recurso1371/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1371/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Begoña Antonio González, en nombre y representación de Don Cecilio , contra la Resolución de 22 de abril de 2009, dictada por el Ministro del Interior por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, nacional de Venezuela, solicitó asilo en España, manifestando que se encontraba en Venezuela, cuando se efectuó el referéndum revocatorio presidencial, que tuvo lugar el día 15 de agosto de 2004, había vuelto del Reino Unido, donde había estudiado cinco años, que al regresar a su país consiguió empleo como asistente de profesor en la Universidad de Zulia. En el indicado referéndum voto negativamente a la continuación del actual presidente república venezolana; a través del programa Maisanta, el gobierno tenia constancia de su voto negativo, y a partir de ese momento fue objeto de amenazas e insultos por vía telefónica, que atribuye a personas adeptas al gobierno y a la mafia interna universitaria, en las que se le exigía que renunciara a su puesto de trabajo, al negarse a ello, empiezan a amenazarle con hacer daño a su familia, ante lo cual se vio obligado a adoptar precauciones, incluso contratar seguridad privada.

En enero de 2006, su madre y hermano fueron asaltados a la entrada de su casa por dos personas armadas, llevándoselas en el vehículo que conducían, junto con otro en el que iban tres personas; durante el secuestro les dijeron que el solicitante debía renunciar a su puesto de trabajo en la Universidad, pues ese puesto de trabajo era necesario para la revolución, amenazándoles que les matarían si no abandonaba la Universidad. Por este hecho de formuló denuncia ante la Policía.

Ante estos hechos abandonó la Universidad, habiendo firmado la renuncia entre el 10 y el 15 de enero de 2006. Y al continuar recibiendo amenazas telefónicas decidió abandonar su país.

Tramitado el expediente administrativo, por Resolución de 22 de abril de 2009, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida revocando el acto impugnado y concediéndole el derecho de asilo y la condición de refugiado.

TERCERO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D JOSE MARIA GIL SAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro del Interior, de fecha de 22 de abril de 2009, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Cecilio , nacional de Venezuela.

El actor fundamenta su pretensión en el mismo relato y argumentos expuestos ante la Administración, que la situación política del país del recurrente y las amenazas recibidas justifican la concurrencia de las condiciones exigidas para conceder el derecho de asilo, alegando como defecto formal, la falta de motivación del acto administrativo recurrido.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar no se han acreditado los datos fácticos que la normativa legal establece para otorgar la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

El articulo 13.4 de la Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), reconoce la condición de refugiado y, por tanto, concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de junio de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 .

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR