SAN 162/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:5189
Número de Recurso161/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0162/2011

Fecha de Juicio: 23/11/2011

Fecha Sentencia: 24/11/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000161/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV)

Codemandante:

Demandado: -RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA (RTVV)

-TELEVISIÓN VALENCIA, S.A. (TVV)

- RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA, S.A.

-ORGANIZACIÓN SINDICAL USO CV

-ORGANIZACIÓN SINDICAL CC.OO

-ORGANIZACIÓN SINDICAL UGT

-ORGANIZACIÓN SINDICAL CGT

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que las empresas demandadas incrementen las retribuciones salariales y extrasalariales de un colectivo de empleados públicos con arreglo al IPC, porque así se pactó en convenio para determinados conceptos extrasalariales, mientras que los incrementos de los conceptos salariales constituían una práctica general de la empresa, que se remontaba al año 2001, se desestiman todas las pretensiones, porque todas ellas superan los límites retributivos establecidos en las Leyes de Presupuestos, no habiéndose probado, siquiera, que los incrementos de IPC en las tablas salariales y en el denominado plus convenio estuvieran autorizados por la Consejería de Hacienda

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000161 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV)

Codemandante:

Demandado: -RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA (RTVV)

-TELEVISIÓN VALENCIA, S.A. (TVV)

- RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA, S.A.

-ORGANIZACIÓN SINDICAL USO CV

-ORGANIZACIÓN SINDICAL CC.OO

-ORGANIZACIÓN SINDICAL UGT

-ORGANIZACIÓN SINDICAL CGT

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0162/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº161/11 seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV) contra RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA (RTVV), TELEVISIÓN VALENCIA, S.A. (TVV), RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA SA, ORGANIZACIÓN SINDICAL USO CV, ORGANIZACIÓN SINDICAL CC.OO, ORGANIZACIÓN SINDICAL UGT, ORGANIZACIÓN SINDICAL CGT sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15-7-2007 se presentó demanda por SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV) contra RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA (RTVV), TELEVISIÓN VALENCIA, S.A. (TVV), RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA SA, ORGANIZACIÓN SINDICAL USO CV, ORGANIZACIÓN SINDICAL CC.OO, ORGANIZACIÓN SINDICAL UGT, ORGANIZACIÓN SINDICAL CGT sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-11-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia, en la que se declare lo siguiente:

Primero . - La obligación de las demandadas de abonar el plus de transporte correspondiente al año 2010 según la redacción del artículo 59 del VIII Convenio Colectivo de RTVV, es decir, aplicando a su cuantía el incremento del IPC del 2009 y abonando a cada trabajador la cantidad de 3, 01 euros.

Segundo : Que se aprueben y abonen las tablas salariales definitivas del año 2010 aplicando un incremento del 3 por ciento a las tablas salariales del 2009 aprobadas por la Comisión Paritaria.

Tercero: Que la empresa actualice y abone el Plus Convenio en los términos reclamados y aplique la cláusula de revisión salarial del año 2010 de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 .bis del VIII Convenio Colectivo y con los mismos criterios que se vienen aplicando desde el año 2001.

Cuarto: Que la empresa consolide en las tablas salariales del año 2011 la actualización del Plus Convenio.

Quinto: Que la empresa pague los intereses que se han generado en el año 2011 por la no aplicación del punto anterior.

Denunció, a estos efectos, que las empresas demandadas habían incumplido unilateralmente lo pactado en convenio colectivo estatutario, que se publicó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana y obligaba, por consiguiente, a su cumplimiento integro, a tenor con lo dispuesto en el art. 82. 3 ET .

Señaló, además, que las limitaciones legales, establecidas en la Ley de Presupuestos, solo serían aplicables a los conceptos salariales, pero nunca a los extrasalariales.

CCOO, UGT, CGT y USO se adhirieron a la demanda.

RÁDIO TELEVISIÓ VALENCIANA (RTVV desde ahora), TELEVISIÓN VALENCIANA, SA (TVV desde aquí) y RÀDIO AUTONOMÍA VELENCIANA, SA (RAV desde aquí) se opusieron a la demanda, destacaron, en primer término, que RTVV es un Ente Público, del que dependen TVV y RAV y señalaron que el convenio colectivo se aplica al personal de las tres demandadas, habiéndose convenido siempre que las retribuciones se ajustarían al de los empleados públicos de la Generalitat Valenciana.

Sostuvieron, por otra parte, que en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Valenciana la masa salarial incluye conceptos salariales y extrasalariales, de modo que el plus de transporte y la denominada "indemnización por otros gastos y suplidos" están afectadas por los límites presupuestarios.

Abundaron, además, en que los trabajadores de RTVV se vieron afectados por el Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio , que traspuso a la Comunidad Valenciana el mandato del RDL 8/2010, por el que se redujo la masa salarial de los empleados públicos.

Sostuvieron, por consiguiente, que no podían incrementar los salarios, fuere lo que fuere lo pactado en convenio, si contravenía lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos, por lo que solicitaron la total desestimación de la demanda.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Que históricamente las retribuciones de todo el personal del grupo han estado limitadas por las propuestas generales de la Generalitat Valenciana.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- RTVV es una entidad pública creada en virtud de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1984, de 4 de junio , que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. - TVV y RAV son sociedades mercantiles filiales y constituyen con su principal el grupo denominado RTVV.

Obran en autos las auditorías e informes de fiscalización del grupo RTVV desde 2008 a 2010, así como los informes de fiscalización que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

- Las demandadas regulan sus relaciones laborales por el VIII convenio, publicado en el DOGV de 10-02-2010, cuya vigencia corre desde el 1-01-2008 al 31-12-2011.

TERCERO

El 11-05-2001 se publicó en el DOGV el VI convenio del grupo RTVV y el 26-04-2005 el VII Convenio, que regulaban del mismo modo que el VIII Convenio la "compensación por distancia y transporte" y la "indemnización por otros gastos y suplidos".

CUARTO

- El 30-12-2004 se reunió la Comisión Negociadora del VII convenio, para abordar los criterios de actualización salarial para los años 2005 a 2007 y acordaron lo siguiente:

"A los efectos de interpretar el artículo 9,f) del VII convenio colectivo en relación con el art. 59 bis, se entiende que dicho concepto retributivo servirá para garantizar el poder adquisitivo en los años 2005, 2006 y 2007, en el caso de que el incremento de las retribuciones anuales del convenio de cada ejercicio sea inferior al aumento del IPC de la misma anualidad, siendo consolidable dicho concepto en dichos ejercicios; teniendo para 2004 dicho concepto los importes mensuales que se relacionan a continuación.

Respecto de las retribuciones variables y las dietas, excepción hecha de las horas extraordinarias, ambas partes acuerdan que la posible desviación entre la Ley de Presupuestos y el IPC real para cada ejercicio será asumida por RTVV con carácter indemnizatorio y a cargo de sus presupuestos, sin perjuicio de su consolidación para períodos sucesivos".

QUINTO

- En las tablas salariales, aprobadas por la Comisión Paritaria desde 2001, aparece un concepto denominado plus convenio, que no está originado en el convenio, ni se ha acreditado qué...

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