Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Enero de 2012

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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Enero de 2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 35/11 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Andrea en su propio nombre y derecho frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra tres Acuerdos dictados por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia los días 26 de Noviembre y 21 de Diciembre de 2010 y 20 de Enero de 2011 en relación con las nóminas de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2010. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

Primero .- La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de referencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, formalizando directamente el escrito de demanda mediante escrito de fecha 31 de enero de 2011 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que:

"dicte en su día Auto por el que se acuerde el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de suerte que cuando por parte de este se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto- Ley 8/2010 el órgano jurisdiccional al que tengo el honor de dirigirme dicte a su vez sentencia por la que estime el presente recurso contencioso-administrativo condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente impagadas en las nóminas que se recurren con los correspondientes intereses legales y moratorios hasta que se produzca su completo reintegro al funcionario que suscribe".

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional había dictado auto el día 10 de enero de 2011 acordando declararse competente para conocer del recurso 628/2010 que guarda identidad de supuesto de hecho con este recurso 35/2011.

Segundo .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Tercero .- El Abogado del Est...

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