SAN, 1 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:670
Número de Recurso1762/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1762/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales, Don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Don Luciano , contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 24 de agosto de 2009, por la que se acuerda cancelar las habilitaciones numero NUM000 , NUM001 y NUM002 como Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos y Escolta Privado del recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante en fecha 4 de septiembre de 2008, presentó solicitud de admisión a pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades, de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y escolta privado ante la Secretaria de Estado de Seguridad.

Celebradas las pruebas selectivas y superadas con éxito, se le otorgó las habilitaciones para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y escolta privado, con los números de identidad profesional para cada una de las especialidades.

Por Resolución del Ministro del Interior, de fecha 29 de junio de 2009, se acuerda iniciar expediente de cancelación de habilitación de Vigilante de Seguridad Privada del recurrente y de sus especialidades, por cuanto aparece que el recurrente fue condenado:

  1. En sentencia firme de fecha 26 de febrero de 2004 del Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, en procedimiento 457/03 , ejecutoria 416/2004, como autor responsable de un delito de estafa a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio activo y pasivo por el mismo tiempo.

  2. En sentencia firme de 18 de diciembre de 2003, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria en procedimiento 375/2002 , ejecutoria 16/2004, como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión.

  3. En sentencia firme de 15 de junio de 2007, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, en procedimiento 362/2005 , ejecutoria 1390/2007, como autor de un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión.

Tramitado el precitado expediente, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 24 de agosto de 2009, se acuerda cancelar las habilitaciones numero NUM000 , NUM001 y NUM002 como Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos y Escolta Privado del recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "estime: A. La nulidad de pleno derecho del acto impugnado por infracción de lo dispuesto en el articulo 62.1.e) de la L.R.J.A.P .C por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. B. Subsidiariamente, se anule el acto en caso de no estimarse la nulidad de pleno derecho, por infracción del articulo 63 de la LRJPAC, estimando el procedimiento administrativo que debería haberse seguido era el establecido en el articulo 103 de la LRJPAC, relativo a los actos de lesividad. C. En ambos casos se condene a pagar a la demandada una indemnización por los daños y perjuicios de 8.959,24 euros, de acuerdo con lo expuesto en el F.J. segundo de esta demanda. Todo ello expresa condena en costas a la parte demandada".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se...

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