SAN 20/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:1662
Número de Recurso26/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 26/10

SUMARIO 8/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (PONENTE)

S E N T E N C I A Nº20/2012

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 26/10 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por los trámites del sumario ordinario con el número 08/2007 con respecto a los acusados:

  1. - Cecilio , con D.N.I. NUM000 , nacido en Ceuta el 10/08/1971, hijo de Mohamed y Fátima, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado desde el 12/12/2006, prorrogada el 12/11/2008, hasta el 06/02/2009, representado por el procurador D. Francisco Fernández Martínez y defendido por el letrado D. Eloy Marques de Bonifaz.

  2. - Ildefonso , con D.N.I. NUM001 , nacido en Ceuta el 13/08/1982, hijo de Mustafa y Habiba, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado desde el 12/12/2006, prorrogada el 12/11/2008, hasta el 02/03/2009, representado por la procuradora Dª Mª Mercedes Pérez García y defendido por el letrado D. Fernando Martínez Morata López.

  3. - Segismundo , alias " Sardina " y " Corsario ", con D.N.I. NUM002 , nacido en Ceuta el 17/01/1974, hijo de Abdeselam y Halima, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad de la que estuvo privado desde el 12/12/2006, prorrogada el 12/12/2008, hasta el 06/04/2009, representado por la procurador Dª Carmen Echevarria Terroba y defendido por el letrado D. Marcos García Montes.

  4. - Aquilino , con D.N.I. NUM003 , nacido en Ceuta el 21/03/1983, hijo de Abderrahaman y Soodia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad de la que estuvo privado desde el 12/12/2006, prorrogada el 12/12/2008, hasta el 06/04/2009, representado por la procuradora Dª Carmen Echevarria Terroba y defendido por el letrado D. Marcos García Montes.

  5. - Felipe , con D.N.I. NUM004 , nacido en Ceuta el 09/08/1976, hijo de Abderrahaman y Soodia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad de la que estuvo privado desde el 12/12/2006, prorrogada el 12/12/2008, hasta el 06/04/2009, representado por la procuradora Dª Carmen Echevarria Terroba y defendido por el letrado D. Marcos García Montes.

  6. - Moises , alias, Capazorras , con N.I.E. X-03.198.061-A, nacido en Ceuta el 30/01/1968, hijo de Abderrayat y Zahaia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad de la que estuvo privado desde el 12/12/2006, prorrogada el 12/12/2008, hasta el 03/04/2009, representado por la procuradora Dª Carmen Echevarria Terroba y defendido por el letrado D. Marcos García Montes.

  7. - Luis Pedro , con D.N.I. NUM005 , nacido en Ceuta el 19/01/1980, hijo de Ahmed y Fatima, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad de la que estuvo privado desde el 12/12/2006 al 16/12/2006, representado por el procurador D. Gabriel María de Diego Quevedo y defendido por el letrado D. Julio Cutrona Rodríguez.

  8. - Cesar , con D.N.I. NUM006 , nacido en Ceuta el 05/06/1976, hijo de Chaib y Fátima, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad de la que estuvo privado desde el 12/12/2006, prorrogada el 12/12/2008, hasta el 02/04/2009, representado por la procuradora Dª Carmen Echevarria Terroba y defendido por el letrado D. Marcos García Montes.

  9. - Indalecio , con D.N.I. NUM007 , nacido en Ceuta el 29/09/1982, hijo de Mustafa y Hadilla, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad de la que estuvo privado desde el 12/12/2006 hasta el 16/12/2006, representado por la procuradora Dª Esperanza Aparicio Flórez y defendido por la letrado Dª Ana Puerta Pérez.

Han sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Carlos-Miguel Bautista Samaniego, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 se incoaron Diligencias Previas número 187/05 a raíz de la solicitud telefónica realizada por la Unidad Central de Información Exterior, Brigada Primera de Terrorismo Internacional de fecha 04/05/2005, practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes se dictó el 01/02/2007 auto de transformación de las referidas diligencias en el procedimiento ordinario de sumario 8/07 en el que se dictó auto de procesamiento el 27/01/2009 y el 19/09/2011 el de conclusión, siendo remitidas las actuaciones a esta Sección donde se había incoado Rollo 26/10.

SEGUNDO

Con fecha 26/09/2011, se dictó diligencia de ordenación que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim ., realizado lo anterior, se realizó idéntico trámite con las defensas de los acusados por igual tiempo, de modo que, con fecha 1 de diciembre de 2.011, se dictó auto que acordaba la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto a los acusados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los delitos siguientes:

  1. - Integración en organización terrorista de los artículos 515.1 y 516.2 del Código Penal , del que son autores todos los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó para cada uno de los citados, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago proporcional de las costas.

  2. - Robo con intimidación, con uso de medios peligrosos de los artículos 241.1 y 242.2 del Código Penal con fines terroristas, art. 575 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de disfraz, del que es autor el acusado Felipe , para el que solicitó la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años, y pago proporcional de las costas.

  3. - Un delito continuado de falsedad en documento oficial, con finalidad terrorista, de los artículos 390. 1 º y 2º en relación con el artículo 392 , y 574 del Código Penal , del que es autor el acusado Cesar , para el que solicitó la pena de 3 años de prisión, inhabilitación absoluta por 9 años y pago proporcional de las costas.

  4. - Una falta de daños del art.624 del Código Penal , del que son autores los acusados Cecilio e Ildefonso , para los que solicitó una multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

CUARTO

La defensa del acusado Cecilio , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

La defensa de los acusados Moises , Segismundo , Felipe , Aquilino y Cesar , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

La defensa del acusado Ildefonso , calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

La defensa del acusado Luis Pedro , calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

La defensa del acusado Indalecio , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

QUINTO

Mediante decreto de 6 de febrero de 2012, se señaló la celebración del juicio para los días 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2012, suspendiéndose por providencia de 29/02/2012 la sesión prevista para el día 26, trasladándose la pericial propuesta para ese día al siguiente 27; celebrándose el juicio el resto de las fechas señaladas, y quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Y así expresamente se declara

PRIMERO

En el mes de abril de 2.005, surgió en la ciudad de Ceuta, cierto descontento en relación con los rezos y prédicas que tenían lugar en la mezquita de Darkawuia, sita en el barrio del Príncipe Alfonso de la citada ciudad.

Los conflictos provenían de un grupo de sus asistentes, vecinos del barrio, en relación al imán que en aquellas fechas dirigía la oración en la mezquita al que tachaban de ser moderado y relajado en relación con las ideas y doctrina del Islam, pretendiendo su sustitución o destitución por otro con una visión del Islam más radical de corte salafista.

Ese malestar coincidió en el tiempo con otros sucesos relacionados con la existencia de cierta tensión en las manifestaciones en torno al culto musulmán.

Así, en mayo de 2.005, llegaron a la citada mezquita, procedentes de Panamá, un grupo de "tablighs"-personas de religión musulmana, con una visión pacífica del Islam- a quienes miembros del grupo les impidieron dirigir los rezos.

En julio de 2.005, ya iniciadas las presentes actuaciones judiciales, aparecieron por la zona, unas pintadas con el texto siguiente:" Garsón, os vamos a matar, Bush", "muerte a los cristianos y judíos también" "por la boca muere el pez, chivatos" "Viva Alkhaeda zarcawi biladen mulahomar" "Viva el Islam, vamos a morir por él".

En septiembre de 2.005 y enero de 2.006, tras ser forzadas las puertas y ventanas del cementerio musulmán ceutí de Sidi Embarek, se produjeron sendos incendios en el oratorio donde se encontraban determinadas esculturas de santos de la religión musulmana -morabitos- que fueron calcinados al ser considerados sacrílegos dentro de la ortodoxia...

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