SAN 21/2012, 25 de Abril de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:1845
Número de Recurso5/2012

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 420/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA Nº 21/12

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. MARÍA TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 420/09 , seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA , en la que aparecen como acusados:

  1. - Estanislao , mayor de edad, nacido en Melilla (España) el día 8-7-1970, hijo de Hamed y de Zohra, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 y con ordinal de informática policial nº NUM001 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad en el período comprendido entre los días 24 y 26-7-2011, representado por la Procuradora Dª Fuencisla Gozalo Sanmillán y defendido por el Abogado D. Juan Antonio Gozalo de Apellániz.

  2. - Leonardo , mayor de edad, nacido en Melilla (España) el día 19-4-1973, hijo de José y de Rosalía, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad preventivamente, representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por el Abogado D. Antonio Alberca Pérez.

  3. - Serafin , mayor de edad, nacido en Melilla (España) el día 29-3-1971, hijo de Antonio y de Dolores, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM003 , con pasaporte español nº NUM004 y con ordinal de informática policial nº NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 22-11-2009 hasta el día 24-12-2010, una vez prestada la fianza de 15.000 euros fijada por auto de fecha 23- 12-2010, representado por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Abogado D. Javier Arias González.

  4. - Victor Manuel , mayor de edad, nacido en Melilla (España) el día 9-10-1983, hijo de Manuel y de Dolores, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM006 , con pasaporte español nº NUM007 y con ordinal de informática policial nº NUM008 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 22-11-2009 hasta el día 26-1-2011, una vez prestada la fianza de 6.000 euros fijada por auto de fecha 20-1- 2011, representado por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Abogado D. Javier Arias González.

  5. - Edemiro , mayor de edad, nacido en Santa Fe (Argentina) el día 25-5-1971, hijo de José y de Dolores, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM009 , con pasaporte español nº NUM010 y con ordinal de informática policial nº NUM011 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 22-11-2009 hasta el día 26-1-2011, una vez prestada la fianza de 6.000 euros fijada por auto de fecha 20-1-2011, representado por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Abogado D. Javier Arias González.

  6. - José , mayor de edad, nacido en Melilla (España) el día 7-11-1983, hijo de Luis y de María del Pilar, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM012 , con pasaporte español nº NUM013 y con ordinal de informática policial nº NUM014 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 22-11-2009 hasta el día 26-1-2011, una vez prestada la fianza de 6.000 euros fijada por auto de fecha 20-1-2011, representado por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Abogado D. Javier Arias González. Y

  7. - Teofilo , mayor de edad, nacido en Alhucemas (Marruecos) el día 3-8-1975, hijo de Mohamed y de Soleha, de nacionalidad marroquí, con carta de identidad marroquí nº NUM015 , con pasaporte marroquí nº NUM016 y con ordinal de informática policial nº NUM017 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 22-11-2009 hasta el día 25-3-2011, una vez prestada la fianza de 6.000 euros fijada por auto de fecha 11-2- 2011, representado por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Abogado D. Javier Arias González.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Ana Mejía Gómez.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23-11-2009 se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena (Murcia), las Diligencias Previas nº 3904/09, en virtud de la solicitud de entrada y registro, formulada por el Jefe de la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera, adscrita a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia, a practicar en el yate de nombre DIRECCION000 , de pabellón español, que había atracado en la noche anterior en el Arsenal Naval Militar de aquella localidad, después de haber sido abordado en la tarde anterior en aguas internacionales frente a las costas de Cartagena, en cuyo interior se incautó gran cantidad de fardos conteniendo resina de cannabis (hachís), siendo detenidos sus seis tripulantes, entre los que se encontraban Serafin , Victor Manuel , Edemiro , José y Teofilo . Las ulteriores investigaciones culminaron con la localización y toma de declaración de los también implicados Estanislao y Leonardo .

El referido Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena dictó el día 14-12-2009 auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo la causa por reparto al Juzgado Central de Instrucción nº 5, que el día 30-12-2009 incoó las Diligencias Previas nº 420/09, aceptando definitivamente la competencia para conocer de la investigación desplegada en auto de fecha 22-1-2010. El día 26-10-2010 se acordó la transformación de aquellas Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, que fue ampliada en auto de fecha 23-3-2011 para incluir a uno de los imputados que hasta entonces no había sido encontrado. El día 25-5-2011 se dictó auto de apertura de juicio oral y el día 20-2-2012 se acordó remitir las actuaciones, para enjuiciamiento de los hechos objeto de comprobación, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, siendo repartidas a esta Sección 4ª, donde el día 2-3-2012 se formó el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 5/12 y se designó ponente, dictándose resolución de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes personadas, con señalamiento de la sesión del juicio oral, el día 7-3-2012, para celebrarlo el día 18-4-2012.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio el día señalado y practicadas las pruebas que fueron admitidas, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito contra la salud pública, en su modalidad de trafico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 369.6 (notoria importancia) y 370.3 (extrema gravedad), conforme a la regulación anterior a la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de noviembre, al entenderla más beneficiosa.

  2. - Son autores los acusados Estanislao , Leonardo , Serafin , Victor Manuel , Edemiro , José y Teofilo , conforme al artículo 28 del Código Penal .

  3. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. - Interesa que se imponga a cada uno de los acusados las penas de 6 años y 9 meses de prisión y dos multas de 10 millones de euros, además de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales.

  5. - Procede el comiso del dinero, teléfonos y efectos intervenidos tras la detención, así como de la embarcación DIRECCION000 , con matrícula ....-FB-....-....-.... , y vehículos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , adjudicándose todos los citados bienes al Estado, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo, por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados Estanislao y Leonardo , en el trámite de conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En cambio, la común defensa de los acusados Serafin , Victor Manuel , Edemiro , José y Teofilo , en el referido trámite de conclusiones definitivas, modificó su inicial planteamiento absolutorio, para interesar que se les imponga la pena de 4 años de prisión y multa de 2 meses, por la comisión del delito que les venía atribuyendo la acusación pública, habida cuenta el reconocimiento de hechos que, al entender del Abogado de tales inculpados, éstos habían manifestado en el plenario.

QUINTO

El juicio se celebró durante la audiencia del día 18-4-2012.

HECHOS

PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

Sobre las 16:00 horas del día 22 de noviembre de 2009, una vez alistado, se hizo a la mar desde el puerto de Cartagena (Murcia) el patrullero de Vigilancia Aduanera denominado " DIRECCION001 ", con el fin de efectuar controles rutinarios de tráfico y avistamiento de embarcaciones y sus tripulantes en una zona delimitada entre el sur de Cartagena y el sur de Cabo de Palos, para reprimir los tráficos ilícitos de estupefacientes y de contrabando que tengan su destino final el territorio aduanero, conforme a las...

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