SAN, 24 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3292
Número de Recurso284/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 284/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido la Procuradora Doña María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de la entidad mercantil EBROMYL, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico- Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa asciende a 22.219.089,19 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 30 de julio de 2009, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2009, desestimatoria de las reclamaciones deducidas en única instancia, de una parte, contra el acuerdo de la Delegada Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 21 de diciembre de 2006, por el que se declaraba la existencia de fraude de ley, en relación con el Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación consolidada, Grupo 134/00), ejercicios 2000/01, 2001/02, 2002/03 y 2003/04; y contra el acuerdo de liquidación de 28 de septiembre de 2007, derivado del anterior, dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la mencionada Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en relación con los mencionados conceptos y ejercicios. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 1 de septiembre de 2009, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 17 de diciembre de 2009 en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico lo que se solicita en el suplico con estos literales términos: " SUPLICO .- que, teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y tener por formulada la presente demanda y, previos los trámites oportunos, estime la misma, anulando tanto la Resolución del TEAC de 25 de junio de 2009 impugnada como la declaración de fraude de Ley y las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000/01, 2001/02, 2002/03 y 2003/04 confirmadas por la misma, que han sido identificadas en el cuerpo de este escrito".

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 26 de mayo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- Recibido el proceso a prueba, se practicaron las diligencias probatorias propuestas por la parte demandante y declaradas pertinentes por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO .- Dado traslado a las partes para la celebración del trámite de conclusiones, fueron evacuadas mediante sendos escritos en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO .- La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 24 de mayo de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, excepto la del plazo para dictar sentencia, dada la extraordinaria complejidad del presente asunto y la consecuente necesidad de su detallado estudio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2009, desestimatoria de las reclamaciones deducidas en única instancia, de una parte, contra el acuerdo de la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, de 21 de diciembre de 2006, por el que se declaraba la existencia de fraude de ley, en relación con el Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación consolidada, Grupo 134/00), ejercicios 2000/01, 2001/02, 2002/03 y 2003/04; y, de otra parte, contra el acuerdo de liquidación de 28 de septiembre de 2007, derivado del anterior, dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la mencionada Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en relación con los mencionados conceptos y ejercicios.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento administrativo de fraude de ley y el conexo con él de comprobación inspectora, así como con la vía económico-administrativa, tal como se relatan en la resolución del TEAC recurrida, sustancialmente aceptados por la mercantil actora en su demanda:

  1. Las actuaciones de comprobación del Grupo 134/00, como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, se iniciaron mediante comunicación a la sociedad dominante EBROMYL, S.L. por la Oficina Nacional de Inspección, notificada el 27 de septiembre de 2005, relativas al Impuesto de referencia, régimen de tributación consolidada, períodos 2000 a 2004.

    Por acuerdo del Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, de 26 de septiembre de 2006, notificado a la empresa el 2 de octubre, el plazo máximo de las actuaciones de comprobación e investigación se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29 de la ley 1/1998, de 26 de febrero .

  2. Por la Delegada Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT se adoptó acuerdo, el 28 de septiembre de 2006, comunicado el 6 de octubre siguiente, relativo al inicio de un expediente de fraude de ley por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000/2001 a 2003/2004, y se nombraba al Instructor del expediente.

  3. Puesto de manifiesto el expediente, el sujeto pasivo, previa solicitud de ampliación del plazo al efecto, presentó alegaciones con fecha 13 de noviembre de 2006.

    Con fecha 21 de diciembre de 2006 se procedió por parte del Instructor a elevar la correspondiente propuesta de resolución a la Delegada Central de Grandes Contribuyentes.

  4. La Delegada Central de Grandes Contribuyentes, el 21 de diciembre de 2006, dictó acuerdo de declaración de fraude de ley, en relación con la mencionada sociedad EBROMYL, S.L., en relación con los ejercicios 2000/2001 a 2003/2004 y con los hechos controvertidos, en los términos previstos en el expediente instruido al efecto.

  5. El 11 de abril de 2007 se incoó a EBROMYL, S.L., en su condición de entidad dominante del Grupo de sociedades 134/00, el acta de disconformidad nº 71292262, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000/01/02/03, a la que acompañó el preceptivo Informe ampliatorio.

    En la expresada acta se recogen tanto los aspectos en los que la entidad manifiesta su conformidad, como el aspecto en el que manifiesta su disconformidad, consistente en la regularización derivada del expediente especial de fraude de ley.

    Formuladas alegaciones por la interesada el 4 de mayo de 2007, el 28 de septiembre siguiente se dictó liquidación, con conformación de la propuesta de regularización contenida en el acta, con excepción de lo relativo a los intereses de demora, que se modifican por computarse de modo distinto el día final del periodo.

    En la citada liquidación se establece una deuda, por la totalidad del periodo liquidado, comprensiva de cuota e intereses de demora, por importe de 22.219.089,19 euros.

    Del acta, informe y liquidación expuestos se desprenden básicamente los siguientes datos de relevancia, según son recogidos en el acuerdo del TEAC que ahora se impugna, sin que haya, en lo sustancial, discrepancia entre las partes al respecto:

    1. El Grupo consolidado 134/00 estaba formado por EBROMYL, S.L., como sociedad dominante y por las siguientes sociedades dominadas:

      En el ejercicio 2000/01 :

      TATE & LYLE SPAIN, S.A.

      En los ejercicios 2001/02, y 2002/03:

      TATE & LYLE SPAIN, S.A.

      AIB MEDITERRÁNEO, S.L.

      En el ejercicio 2003/04 :

      Con efectos de 1 de abril de 2003, mediante fusión por absorción, TATE & LYLE SPAIN S.A. absorbe a la sociedad AIB MEDITERRÁNEO, S.L., siendo por tanto la única entidad dependiente TATE & LYLE SPAIN S.A.

    2. Las actuaciones de comprobación se iniciaron mediante comunicación a la sociedad dominante, notificada el día 27 de septiembre de 2005, de inicio de actuaciones de carácter general.

      Por acuerdo del Inspector Jefe, de 26 de septiembre de 2006, notificado al obligado tributario el 2 de octubre siguiente, se llevó a cabo la ampliación de plazo de actuaciones a 24 meses, de conformidad con lo interesado en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria .

      A efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria , por las circunstancias indicadas, del tiempo total transcurrido no se deben computar 89 días, debido a dilaciones imputables al contribuyente, consignadas en el cuerpo de las actas. Con posterioridad a la incoación del acta se produce una nueva dilación a solicitud del obligado tributario, como consecuencia de la ampliación del plazo para formular alegaciones.

    3. Las actuaciones de comprobación e investigación concluyeron en:

      Diligencia A04, de 27 de febrero de 2007, a TATE & LYLE SPAIN S.A.

      Diligencia A04, de 27 de febrero de 2007, a AIB MEDITERRÁNEO, S.L.

      Acta A02 nº 71292262, de 11 de abril de 2007, al Grupo 134/00.

    4. Los ajustes en relación con los cuales se...

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