SAN 92/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:3477
Número de Recurso127/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0092/2012

Fecha de Juicio: 24/07/2012

Fecha Sentencia: 27/07/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000127/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DESPIDO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN INDUSTRIAL DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose el despido colectivo, porque se sobrepasaron los umbrales legales, habiéndose despedido a 32 trabajadores por causas no imputables a los mismos en un período de 90 días, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y de cosa juzgada y se estima parcialmente la demanda, declarándose nulo el despido colectivo, porque no se respetó el procedimiento legal, no pronunciándose la sentencia sobre los despidos individuales, que deberán ventilarse en los correspondientes procesos individuales.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000127 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN INDUSTRIAL DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0092/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 127/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28-05-2012 se presentó demanda por contra FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. en impugnación de despido colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-07-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, pretendiendo se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido colectivo efectuado por la empresa y, por lo tanto, la nulidad de los despidos individuales descritos en esta demanda, puesto que los mismos configuran un despido colectivo, por lo tanto condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración de nulidad y a la readmisión y reincorporación de los trabajadores afectados.

Destacó, a estos efectos, que en el período marzo-mayo del presente año la empresa demandada ha despedido por causas no imputables a los trabajadores a más de treinta trabajadores, lo que debió realizar mediante el correspondiente procedimiento de despido colectivo. - No habiéndolo hecho así, al no respetar el procedimiento de despido colectivo del art. 51.2 ET , debe declararse la nulidad del despido colectivo, computándose desde el último despido hacia atrás.

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA (COBRA desde ahora) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, ya que no existe despido colectivo, sino despidos individuales.

Destacó, en todo caso, que en el listado, reproducido en el hecho tercero de la demanda, se repiten tres trabajadores, que no pueden computar doblemente, ni tampoco los trabajadores despedidos en febrero, puesto que la demanda sitúa el despido colectivo en los meses de marzo a mayo pasado, por lo que deben descontarse otros cinco trabajadores.

Señaló, además, que nueve y no siete trabajadores fueron despedidos disciplinariamente, de los que algunos se conciliaron judicial o extrajudicialmente, de manera que excepcionó cosa juzgada.

Significó, que un buen número de los trabajadores afectados tienen sus demandas caducadas, cinco tienen demandas presentadas y ocho alcanzaron acuerdos judiciales o extrajudiciales.

Admitió finalmente, que solo ocho trabajadores, que se reflejan en el acta del juicio, tienen acciones vivas.

CCOO se opuso a la excepción de inadecuación de procedimiento, ya que en los noventa días anteriores al 15-05-2012, fecha del último despido, se superaron los umbrales del despido colectivo.

Se opuso, así mismo, a la excepción de cosa juzgada, puesto que no concurre la triple identidad exigible entre los procesos que se pretende comparar.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

  1. - Hay tres trabajadores repetidos en el listado.

  2. - Hay siete trabajadores despedidos disciplinariamente lo desconoce.

  3. - Unos despidos disciplinarios que son Ángel Daniel el 27-2-12 y Alvaro del que se reconoció el despido improcedente en el Juzgado de lo Social 18 de Madrid.

  4. - Hay tres con acción caducada.

  5. - Hay cinco trabajadores con demanda individual.

  6. - Ocho han alcanzado acuerdos judiciales y extrajudiciales.

  7. - Eladio y el Sr. Florentino con demanda ante Juzgado de Segovia.

  8. - Doce demandantes tienen la acción caducada porque su despido fue en marzo y 10 de abril.

  9. - Cinco trabajadores, cuatro de ellos despedidos el 27 de abril y el 15 de mayo, no han demandado.

  10. - Ocho trabajadores que han presentado demanda individual: Indalecio , Justiniano , Mariano , Octavio , Ricardo y Sebastián .

    Hechos pacíficos:

  11. - Hay cinco trabajadores despedidos en febrero.

  12. - Hay 1.300 afectados aproximadamente.

    Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- CCOO acredita el 60% de los representantes de los trabajadores en la empresa COBRA en todo el territorio estatal, puesto que de los 142 representantes están afiliados al sindicato 89.

SEGUNDO

- La empresa demandada despidió por causas objetivas el 8-02-2012 a DON Jose Miguel ; DON Luis Andrés ; DON Juan Enrique y DON Alejandro .

TERCERO

COBRA ha despedido disciplinariamente a los trabajadores y en las fechas que se dirán a continuación:

DON Arturo : 1-03-2012.

DON Candido : 13-03-2012.

DON Ángel Daniel : 25-03-2012.

DON Ernesto ; DON Ismael y DON Leandro : 10-04-2012.

DON Maximo ; DON Pelayo y DON Roque : 30-04-2012.

COBRA reconoció la improcedencia de los despidos, bien directamente, bien en conciliación judicial o extrajudicial de DON Arturo ; DON Ernesto ; DON Ismael y DON Leandro y a DON Vidal .

DON Maximo ; DON Pelayo ; DON Roque ; DON Ángel Daniel Y DON Candido han interpuesto demandas contra sus respectivos despidos.

CUARTO

- La empresa demandada ha despedido por causas objetivas a los trabajadores, que se dirán a continuación, precisándose quienes de ellos han suscrito finiquitos a la empresa y quienes tienen reclamaciones individuales interpuestas:

DON Pedro Francisco ; DON Anibal ; DON Eulalio ; DON Franco y DON Javier : 9-03-2012 (todos han suscrito finiquitos, que obran en autos y se tienen por reproducidos.

DOÑA María Milagros y DON Sixto : 16-03-2012 (han firmado finiquito).

DON Carlos Daniel : 27-03-2012.

DON Victor Manuel : 10-04-2012 (demanda interpuesta).

DON Anton : 17-04-2012 (tiene suscrito finiquito).

DON Doroteo ; DON Gabino ; DON Hipolito y DON Leon : 10-04-2012 (tienen finiquitos suscritos).

DON Raúl y DON Jose Enrique : 26-04-2012 (tienes suscritos finiquitos).

DON Juan Pedro ; DON Amadeo ; DON Cipriano ; DON Víctor ; CON Juan Carlos , DON Agustín y DON Benjamín : 27-04-2012 (tienes finiquitos suscritos).

DON Daniel y DON Ricardo : 9-05-2012 (han impugnado los despidos).

DON Eladio ; DON Jose María y DON Adriano : 9-05-2012 (tienen finiquitos suscritos).

DOÑA María Rosario : 15-05-2012 ( tiene finiquito suscrito).

QUINTO

- La empresa demandada tiene aproximadamente 1300 trabajadores en su plantilla.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 124. 1 a 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, ...

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