SAN 26/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5998
Número de Recurso16/2000

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 16/2000

Sumario nº 10/2000

Juzgado Central de Instrucción nº 6

Presidente:

D. Javier Gómez Bermúdez

Magistrados:

D. Nicolás Poveda Peña

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 26/2011

En Madrid a 19 de mayo de 2011.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de asesinato terrorista y estragos.

Han sido partes como acusadores los siguientes:

  1. Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Bautista Samaniego,

  2. Asociación de Víctimas del Terrorismo, representada por la Procuradora Sra. Álvaro Mateo y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Maroto y

  3. Ayuntamiento de Sallent de Gállego, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago y asistido del Letrado Sr. Rojas Bejarano.

    Como acusados comparecieron:

  4. D. Ángel Daniel (nacido en Tolosa, el NUM000 .1977, hijo de José Manuel y Victoria), en libertad provisional, cumple condena de prisión por otras causas, y fue asistido por el Letrado Sr. Larrarte Aldasoro y representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas,

  5. D. Eugenio (nacido en San Sebastián, el NUM001 .1976, hijo de Juan María y de María Cristina), en prisión provisional por esta causa, que fue asistido por el Letrado Sr. Larrarte Aldasoro y representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas, y

  6. D. Martin (nacido en Bilbao, el NUM002 .1966, hijo de Ignacio y de Epifanía), en libertad provisional, cumple condena de prisión por otras causas, y fue asistido por el Letrado Sr. Larrarte Aldasoro y representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 11.6.2003 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se concluyó y se elevó a la Sala. El juicio se ha celebrado en sesiones de 15 y 27 de abril pasados.

  2. - Por sentencia de fecha 30.7.2004 dictada en esta misma causa fue condenado D. Luis Francisco por dos delitos de atentado terrorista con resultado de muerte y por otro de estragos a dos penas de 30 años de prisión y una de 15 años de prisión. También fue condenado a indemnizar a los padres de los dos agentes asesinados 300.506,05 euros.

  3. - El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

    (a) Dos delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1 º y 2 en relación con el art. 139 del código penal y

    (b) Un delito de estragos del art. 571 Cp en relación con el 346.

    Solicitaron la imposición de las siguientes penas en concepto de autora:

    (a) Dos penas de 30 años de prisión por los delitos de asesinato,

    (b) 15 años de prisión -20 años según la acusación particular de la Asociación de Víctimas-, con ocho años de prohibición de acercarse al lugar de los hechos y accesoria de inhabilitación absoluta, en los términos del art. 55 Cp .

    En concepto de responsabilidad civil pidió el Fiscal que los acusados abonasen a los padres de los agentes Dª. Bibiana y D. Eleuterio en 500.000 euros cada uno y a cada uno de los perjudicados, particulares y entidades públicas, por las pérdidas y desperfectos sufridos que mencionaba en su relato de hechos, todo ello sin perjuicio del derecho de subrogación del Ministerio del Interior y del Consorcio de Compensación de Seguros y del descuento de las cantidades que las víctimas hayan ya recibido por los hechos.

  4. - La defensa, solicitó la absolución.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En la localidad de Sallent de Gállego (Huesca), la noche del 19 al 20 de agosto de 2000, los miembros de Euskadi Ta Askatasuna (Eta) D. Eugenio , D. Ángel Daniel y D. Luis Francisco , éste ya condenado, que formaban el comando Ttotto, colocaron una bomba lapa en los bajos del vehículo oficial de la Guardia Civil matrícula Wfr-....-W , que se hallaba estacionado cerca del cuartel en la Plaza del Valle de Tena; todo ello con la intención de matar a funcionarios policiales en el contexto de la actuación y fines de Eta.

    Hacia las 6.00 horas, los agentes Dª. Bibiana y D. Eleuterio accedieron al auto y lo pusieron en marcha, momento en que la bomba situada bajo la zona destinada al conductor explotó.

  2. - Dª. Bibiana falleció en el acto, siendo herido D. Eleuterio , que murió poco después en el hospital de Huesca. La causa de la muerte fue politraumatismo y schock traumático producido por explosión.

  3. - La bomba tenía un dispositivo antimovimiento que hacía de interruptor de fuego, contenía unos tres kilogramos de dinamita tipo goma, había sido introducida en una caja metálica y sujeta con presillas de plástico a los bajos del coche.

  4. - D. Martin , que era entonces responsable de los grupos de Eta que ejecutaban las acciones, informó a los miembros del comando de la presencia del vehículo policial en Sallent de Gállego, estacionado en la vía pública y de fácil acceso. Luis Francisco , Eugenio y Ángel Daniel comprobaron la información, desplazándose a dicha villa en un peugeot 309 de color blanco propiedad de la novia del último, en fechas anteriores al hecho. Posteriormente, Martin les facilitó el material explosivo con el que Luis Francisco Lasa confeccionó la bomba en una cuadra que poseía su familia en Zizurkil (Guipúzcoa).

  5. - El atentado fue reivindicado por Eta en un comunicado al que dio publicidad el periódico Gara el 1.9.2000. Eta es una estructura organizada que emplea violencia contra la vida y la integridad de las personas y contra los bienes, con el propósito de reclamar la independencia de Euskadi.

  6. - A consecuencia de la explosión se produjeron numerosos desperfectos en vehículos aparcados, en el suelo y en el mobiliario urbano, en material y equipo de la Guardia Civil y en inmuebles vecinos, por los siguientes importes:

    Ø Daños en vehículos por cuantía de 6.478,51 euros según este detalle: Volkswagen polo, Z-5188-BP, propiedad de Macadena Sa. (994,45 euros), Rover 25, D-.... propiedad de la Sra. Fátima (822,53 euros), Reanult megane propiedad de DB- Carplan Sa. (381,97 euros), Citroen Zx, N-....-NJ , propiedad del Sr. Florian (2.502,47 euros), coche matrícula H-.... , propiedad del Sr. Ramón (1.777,09 euros) y Ford sierra matrícula R-....-UH , del Sr. Alexis (1.862,60 euros, éste fue objeto de voladura controlada por expertos artificieros ante la sospecha de que se tratara de una trampa).

    Ø Propiedad del Ayuntamiento de Sallent de Gállego: cráter en el suelo de ochenta por cincuenta centímetros y de dos metros de profundidad (1.962,06 euros) y mobiliario urbano (carteles y bancos: 1.904,95 euros).

    Ø Material de la Guardia Civil: vehículo y equipos (9.446,79 euros) e

    Ø Inmuebles vecinos: vivienda CALLE000 nº. NUM003 de la Sra. Herminia (368,33 euros), local peluquería de la Sra. Vanesa (387,65 euros), local de Ibercaja (390 euros).

    El Servicio de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior indemnizó a los padres de los fallecidos con la cantidad de 11.500.000 pesetas (69.116,39 euros). Por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros abonó los daños y desperfectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Prueba de los hechos.

    1.1.- Respecto a la colocación de la bomba lapa en el coche policial, las consecuencias de la explosión y las características del artefacto.

    Son varias las fuentes de conocimiento sobre el hecho principal que sustentan el relato anterior.

    Tres funcionarios de la Guardia Civil, instructor y secretario del atestado y el que levantó el acta de inspección ocular (nº. NUM004 , NUM005 y NUM006 ), relataron cómo se encontraba el lugar de la explosión, que el cadáver de la agente quedó en la calzada a unos ocho metros del coche, ofreciendo información sobre la localidad, el trazado urbano y los daños ocasionados por la deflagración. Además, un representante del ayuntamiento de Sallent declaró sobre las consecuencias del atentado mortal.

    Existe un amplio reportaje fotográfico y dos planos croquis, que auxilian en la reconstrucción del suceso, en el que se aprecian los efectos y consecuencias de la explosión (ver páginas 183, 234 y 235 para los planos, 211 a 233 para el informe fotográfico).

    Los informes médico forenses de autopsia fueron ratificados en el juicio (constan a los folios 55 y 70 del sumario).

    Sobre la composición del artefacto explosivo contamos con el informe pericial, también practicado en el acto del juicio por cuatro expertos que habían analizado los restos y muestras recogidas. A partir de dicho parecer hemos afirmado cómo se había confeccionado, así cómo lo relacionado con su sistema de iniciación y activación, la carga explosiva que llevaba y su composición (página 169 y siguientes). En el laboratorio se hallaron restos de titadine; las rabizas del detonador eran también de origen francés (p. 677 a 686).

    La información relativa a los daños y desperfectos, la identidad de los perjudicados y su valoración pericial se desprende de los informes que constan a los folios 726 y siguientes, 892 y siguientes, así como de las facturas en las que se sustentaban; todos ellos fueron introducidos mediante su cita.

    1.2.- La intervención de una organización terrorista.

    Son varios los datos que soportan la afirmación sobre la intervención de la organización terrorista Eta en el atentado. Nos limitaremos a anotar un indicador de alto valor, el hecho fue reivindicado en su nombre en un comunicado que publicó el periódico Gara el 1.9.2000 (p. 194 a 196, el medio empleado viene a dar credibilidad a la reivindicación, nunca desmentida por otro lado). Las características del hecho son sugestivas de la autoría.

    Por lo demás, resulta incuestionable la finalidad de dicha organización de subvertir el orden constitucional por medio de la violencia contra la vida e integridad de las personas.

    1.3.- La participación de los acusados.

    Para afirmar la hipótesis acusatoria en relación a la intervención de los acusados en el planeamiento, facilitación de la información, comprobación, disposición del material explosivo, confección del artefacto y...

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