SAN 28/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:6418
Número de Recurso96/2007

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE LA SALA N° 96/2007

SUMARIO N° 6/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3

Presidenta:

Dª. Manuela Fernández Prado

Magistrados:

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 28/2009

En Madrid a 24 de febrero de 2009.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito de integración en organización terrorista.

Han sido partes, por la acusación el Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Barroso González.

Como acusado compareció D. Romulo (nacido en Cádiz, el NUM000 .1962, hijo de Gerardo y Ana), que fue defendido por el letrado D. Gonzalo Boye Tuset.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 11.9.2007 se acordó el procesamiento. El sumario se concluyó con fecha 29.10.2007, posteriormente se elevó a la Sala. El juicio se ha celebrado el pasado 16 de febrero.

    El acusado se encuentra en libertad provisional.

  2. - El Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado y calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista (Grapo) del art. 515.2 y 516.2 del código penal . Interesó la imposición de una pena de ocho años prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por el tiempo de la condena y pago de las costas.

  3. - La defensa solicitó la absolución al entender que no existía prueba de los hechos.

HECHOS

PROBADOS

  1. - No consta que Romulo formara parte de la organización terrorista Grapo en noviembre del año 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba.

    La única prueba practicada en el acto del juicio oral -el acusado se acogió a su derecho a no declarar- fue una pericial lofoscópica sobre nueve huellas que constaban en un dossier fotográfico remitido por las autoridades francesas, de entre un total de setecientas diecisiete anónimas, y que fueron atribuidas al imputado.

    En relación a esas huellas -a partir de la impugnación realizada por la defensa-, en el sumario no hay información precisa sobre su origen y el modo en que fueron halladas. En el informe pericial se mencionan setecientas diecisiete huellas anónimas, recopiladas en un dossier fotográfico, que habían sido "reveladas por la policía francesa en la documentación intervenida a miembros de los Grapo detenidos en París el 9 de noviembre de 2000" (página 77 y 469). En un informe sobre la organización terrorista aparece un listado, elaborado por la policía española, de los precintos judiciales remitidos por las autoridades francesas, con relación de los precintos, las cajas y las carpetas (p. 87). La documentación sobre todo ello parece constar en otra causa pero no ha sido traída a esta.

    El informe pericial, ratificado en el acto del juicio, permite conocer que nueve huellas del acusado habían sido reveladas en algún sitio en relación a los sellos identificatorios de la autoridad judicial francesa. Aparecen bajo la denominación NUM001 (huellas 32 y 33, que corresponderían con el pulgar derecho y el índice derecho del acusado), NUM002 (huellas K y L, ambas del dedo medio izquierdo de aquel), NUM003 (huellas c, w, x e y, corresponderían con los dedos medios, anular, pulgar e índice izquierdo de Romulo ) y NUM004 (huella A, del pulgar izquierdo). Además, se aportan imágenes de la impresión de las huellas dubitadas y, como marco de comparación, de las recogidas en la ficha decadactilar del imputado (ver páginas 480, 481, 482, 603, 645, 651, 659 y 697).

    El Fiscal en su escrito de conclusiones llega a ofrecer información, exclusivamente, sobre las características de una de esas evidencias: el sello NUM003 sería un comunicado de la banda de fecha 5 de junio de 2000. Se ignora qué tipo de documento u objeto, otros tres, soportarían el resto de las huellas. Tampoco sabemos las características de aquel documento, si era original o una copia. Al folio 225 aparece un oficio de la Guardia Civil en el que se dice que el sello NUM003 fue incautado en un domicilio de la localidad de Montrouge, París, rue DIRECCION000 - NUM005 , que era la vivienda habitual de Crescencia (nada sabemos sobre su vinculación con la organización).

    En el sumario no hay documentación relativa al acto de cooperación judicial por el que las autoridades francesas...

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