SAN, 25 de Julio de 2012

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:3597
Número de Recurso185/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de julio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 185/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS , representada por la Procuradora Dª Carmen Iglesias Saavedra y asistida del Letrado D. Jose Ángel , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, por delegación la Secretaría General de Política Social e Igualdad de fecha 30 de marzo de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 1 de diciembre de 2010, mediante la que se declara el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención percibida, acordándose la obligación de reintegro de 9.724,07 euros.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha de 27 de mayo de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) se dicte sentencia donde se declare nula e ineficaz la resolución de reintegro dictada sino que se declare bien justificado el empleo de la subvención y se condene a la Administración a estar y pasar por ello, con expresa condena en costas dada su temeridad>>.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de julio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del recurso se ha fijado en 8.346,99 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos impugna la resolución de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, por delegación la Secretaría General de Política Social e Igualdad de fecha 30 de marzo de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 1 de diciembre de 2010, mediante la que se declara el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención percibida, acordándose la obligación de reintegro de 9.724,07 euros.

La resolución impugnada parte de lo siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Que por resolución de 23 de enero de 2008, dictada al amparo de la Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, de la Secretaría de Estado de Política Social Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad del suprimido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se concedió a la entidad ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS, una subvención para la realización de programas sociales por importe de 20.000 euros, la cual le fue abonada a la citada entidad el 28 de diciembre de 2007.

  2. - Que con fecha 5 de mayo de 2010 se comunica a la ASOCIAICÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS que conforme a las competencias establecidas en el artículo 16 de la Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, se iban a iniciar las actividades de control y comprobación de la documentación justificativa de la subvención concedida, y que se le concedía un plazo de 20 días para aportar la mencionada documentación.

  3. - Realizada por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la revisión de la documentación justificativa de la aplicación de la subvención aportada por esa ONG, fueron detectados defectos y errores de imputación que daban lugar a un saldo indebidamente justificado de 12.069,92 euros, dándole trámite de audiencia, con fecha 7 de septiembre de 2010, en el que se le notificaba la cuantía provisional del importe a reintegrar, concediéndosele un plazo de 20 días para que alegara lo que estimase conveniente, actuación que llevó a efecto mediante sendos escritos de alegaciones, de fecha 30 de septiembre y 14 y 21 de octubre de 2010, a las que unía documentación con los requisitos exigidos para subsanar parcialmente el déficit existente. Una vez analizadas las alegaciones y la documentación aportada, con fecha 1 de diciembre de 2010, se dictó resolución en la cual se declaraba el incumplimiento parcial e la justificación de la aplicación de la subvención en cuestión y la obligación de proceder al reintegro de 9.724,07 euros, de los cuales 8.346,09 corresponden a la indebida justificación de parte de la subvención y 1.377,98 euros a los intereses de demora.

  4. - Contra la precedente resolución la entidad interesada presenta en fecha 24 de diciembre de 2010, recurso de reposición, en el que impugna: a) la no aceptación en la partida de personal, dentro del concepto de gastos corrientes, de los correspondientes a las contratadas laborales ( Marina y María Antonieta ) al haber aportado contratos de naturaleza administrativa, y tratarse por tanto de gastos de gestión; b) La no aceptación de las retribuciones satisfechas a D. Joaquín , D. Jose Ángel , Dª Diana y D. Gonzalo , por tratarse de personal voluntario del programa; c) En cuanto a la factura aportada, referente...

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