SAN 25/2012, 1 de Junio de 2012

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:2495
Número de Recurso12/1998

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00025/2012

AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA Núm. 12/98

Sumario 12/98

Juzgado Central de Instrucción núm.4

SENTENCIA

Núm. 25 / 2012

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Don Guillermo Ruiz Polanco

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, 1de junio de 2012.

Visto en juicio oral y público, el procedimiento Sumario núm. 12/98 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm.4 correspondiente al Rollo de Sala 12/98 por sendos delitos de tenencia de armas y depósito de explosivos, con la misma finalidad terrorista.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por el Ilmo. Sr. Don Jesús Santos Alonso.

Los acusados:

_ Constantino, provisto de D.N.I. NUM000, natural de Bilbao, nacido el día NUM001 de 1967, hijo de José Ignacio y Miren Karmele ; a disposición del tribunal en virtud de entrega temporal acordada por las Autoridades francesas por periodo de un mes y con efecto de 17 de abril de 2012. Previamente estuvo privado de libertad en el periodo comprendido entre el día 9 de agosto de 2000 y una vez prorrogada la medida cautelar por auto de 23 de julio de 2002 con efecto de 9 de agosto de 2002, hasta el día 29 de julio de 20004 y se decretó su libertad provisional. Declarado insolvente por auto de 17 de octubre de 2000.

Está representado por el Procurador Javier Cuevas Rivas con la asistencia de la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia.

_ Leon, D.N.I. NUM002 natural de Pamplona (Navarra), nacido el día NUM003 de 1964, hijo de Antonio y Leonor. En situación de libertad provisional. Le representa el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defiende la Letrada Doña Eukene Jauregi Lejona. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de febrero de 2007 al 16 de marzo de 2007. Obra auto de insolvencia dictado en 26 de octubre de 2007 en la pieza separada de responsabilidad civil.

Ha sido Ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 4 remitió en de marzo 1998 el sumario instruido,

habiendo dictado la Sección 3ª auto de conclusión del sumario, ordenando su archivo provisional hasta que Constantino, imputado declarado en rebeldía se presentare o fuere habido y con remisión del mismo al JCI núm.4 a dichos efectos.

Posteriormente el día 1 de septiembre de 2000 fue de nuevo elevada la causa conteniendo ampliación de diligencias, que habían dado lugar a dictar auto de procesamiento contra el citado Constantino, fechado el 13 de abril de 2000; acordando la sala previo informe del Ministerio Fiscal la revocación del auto de conclusión, ordenó que se reclamara del JCI núm.3 testimonio de la totalidad de las declaraciones policiales, actas de reconocimiento fotográfico, acta de información de derechos, informes del médico-forense y forma de detención del procesado en sus diligencias previas 199/2000.

Segundo

El sumario fue reaperturado y practicadas diligencias hasta agotar la instrucción, dio lugar a su elevación en 4 de julio de 2003, en relación al procesado Constantino y otros dos procesados habidos. Instruidas las partes fue dictado auto en 19 de abril de 2004 confirmando la conclusión del sumario y comenzaron los traslados para calificación provisional.

Formulada por el Ministerio Fiscal. Calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de depósito de explosivos del artículo 573 del Código Penal, para los tres procesados y de un delito de pertenencia a organización terrorista del artículo 515nº 2 y 516 del Código Penal del que acusaba a Constantino . Atribuyéndole la participación como autor, postuló por el delito de tenencia, seis años de prisión, diez años por el delito de depósito y por el de pertenencia doce años de prisión, más accesorias y costas procesales.

En el trámite conferido a la defensa de Constantino fue propuesta y debatida previamente la excepción de cosa juzgada material en razón a los hechos recogidos en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, y estimada en auto de 6 de julio de 2004, contra el que se anunció recurso de casación por el Ministerio Fiscal.

En tanto se sustanciaba el recurso de casación, se completó la fase de calificación respecto de los procesados Avelino y Gervasio, se celebró la vista del juicio siendo absueltos de los delitos de tenencia de armas y depósito de explosivos por sentencia de 12 de abril de 2005.

Recibida certificación de la sentencia núm. 622/05 de 27 de mayo de 2005 dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo en la que se estimaba el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal referido a los delitos de tenencia de armas y explosivos, ordenando continuar el proceso en relación a Constantino, con fecha 13 de julio de 2005, se ordenó continuar el trámite de calificación respecto del citado. No habiendo sido posible la celebración del juicio fijado para el día 22 de enero de 2007, se acordó la búsqueda por requisitorias y por oficio a las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado para su detención y puesta a disposición de la Sala. Transcurrido el plazo legal fue declarado en rebeldía por resolución de 17 de enero de 2007.

Tercero

El día 1 de febrero de 2007, el JCI núm.4 solicitó de la Sala la remisión del sumario seguido contra el procesado Leon, siendo elevado el día 22 de febrero de 2007 ampliado a las piezas de situación y de responsabilidad civil del mencionado, cuyo procesamiento databa del 28 de noviembre de 2001. Asimismo se tuvo noticia de la localización en Francia de Constantino procediendo a emitir orden europea de detención y entrega en 11 de junio de 2007.

Luego de practicar el trámite de instrucción, se procedió a calificar la causa por el Ministerio Fiscal respecto de Leon, mediante escrito de fecha16 de julio de 2007 consideró:

-

  1. Un delito de terrorismo (tenencia de armas) del artículo 574 en relación con el artículo 564 núm. 1 º y 2º.2 Código Penal .

  2. un delito de terrorismo (depósito de explosivos) del artículo 573 del Código Penal .

-Atribuyó la participación como autor al procesado Leon, sin la concurrencia de circunstancias modificativas. - Por el delito de tenencia de armas postuló tres años de prisión y por el delito de tenencia de explosivos, seis años de prisión.

Todo ello con las penas accesorias y condena en costas.

Cuarto

En 1 de octubre de 2007 se tuvo conocimiento de la resolución dictada por la primera cámara de instrucción del Tribunal de Apelación de Paris de 26 de septiembre de 2007 accediendo a ejecutar la orden librada por esta sección 3ª de la Sala Penal, si bien la entrega quedaba diferida hasta depurar sus responsabilidades penales en Francia. Como quiera que se interesó la entrega temporal y respondieron las Autoridades de ejecución que no cabía la posibilidad, se acordó celebrar la vista del juicio respecto del procesado Leon y se fijo en la audiencia del día 19 de mayo de 2011, si bien el Ministerio Fiscal interesó el enjuiciamiento conjunto, instando la suspensión.

QuInto

Concedida la entrega temporal por un mes de Constantino, fue señalada la vista del juicio para el día 9 de mayo de 2012, respecto de ambos encausados. Habiendo tenido lugar con el resultado que es de ver en acta y en la grabación digital que reproduce la imagen y el sonido.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus dos escritos de conclusiones provisionales y exclusivamente corrigió el error material en la conclusión segunda apartado a) que el precepto a figurar era el artículo 573 ( artículo 564.1.2.2ª) del Código Penal y no el 574, y en el apartado b) debía figurar el artículo 573 pero en relación con el artículo 568 del Código Penal . Para ambos acusados solicitó la misma pena, tres años de prisión por el delito de tenencia y seis años de prisión para el delito de depósito de explosivos, por vía de informe. En igual trámite, interesó alternativamente, que fuera considerada la participación de Leon a título de cómplice, si no fuera considerado cooperador necesario del mantenimiento del depósito.

Las Defensas, elevaron a definitivos los escritos de conclusiones provisionales, SOLICITANDO LA LIBRE ABSOLUCION.

Sexto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

Constantino se encontraba integrado en la organización terrorista ETA (Euskadi ta Askatasuna), desde el años 1996, iniciando una colaboración activa y permanente con miembros del comando Vizcaya, para quienes alquiló un piso en la CALLE000 de Bilbao, habiendo sido ya condenado por ello.

Producida la desarticulación del "comando Vizcaya" en 23.09.97, el acusado Constantino paso a un situación de clandestinidad, abandonando su domicilio familiar.

Sobre las 14:50 horas del 26.12.97, se produjo la entrada y registro, autorizada judicialmente y a presencia del secretario judicial, en el domicilio alquilado por Constantino, en la CALLE000, nº NUM004, NUM005 de Bilbao, en el que se intervino armamento, abundante material explosivo y electrónico, documentación y otros objetos, entre ellos.:

- Un scanner CONMTEL, modelo 204.

_ Una caja de color naranja con componentes electrónicos, que contiene:

· Seis (06) terminales para pila de 9v.

· Dos (02) ampollas de mercurio preparadas con cables rojos.

· Una bolsa de Electroson con 25 ampollas de mercurio.

· Ocho (08) interruptores DAHER.

· Nueve (09) tiristores.

· Quince (15) resistencias.

· Veintisiete (27) bombillas tamaño de 1 ed.

· Trece (13) leds de color rojo.

· Tres (03) leds de color verde.

· Quince (15) porta-leds.

- Un juego de destornilladores de precisión SAVE. - Un calibre STORN.

- Herramientas varias.

- Un cargador NORNNR 913.251.

- Un temporizador digital de cuenta regresiva, marca TIMER,...

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