SAN, 26 de Septiembre de 2012

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:3841
Número de Recurso207/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 207/2010, promovido por la Universidad Complutense de Madrid, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución de 19 de enero de 2010 del Secretario de Estado de Investigación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de agosto de 2009, del Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, que acuerda el reintegro parcial de la ayuda de referencia REN2000-0762, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 14.606,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se hizo pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de los Programas Nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y al área de investigación básica no orientada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2000, del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica se acordó subvencionar el proyecto de investigación con referencia REN2000-0762, titulado "Ecología invernal y movimientos migratorios del sisón" de la Universidad Complutense de Madrid.

Con fecha 9 de junio de 2004 el jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid certifica un informe de los gastos realizados en el proyecto subvencionado. Asimismo, con fecha de 15 de junio de 2004 se emite un nuevo certificado relativo a dichos gastos por el Director Económico Financiero de la Universidad Complutense de Madrid.

El informe final, fechado el 31 de marzo de 2004, tuvo entrada en el Ministerio el 28 de junio de 2004 (así consta en el expediente administrativo -folios 15 a 25 de la ampliación del expediente- y reconoce la parte actora en el Hecho V de la demanda) y fue considerado "satisfactorio" en cuanto al cumplimiento de "los objetivos científico-técnicos previstos".

Por escrito de fecha 29 de febrero de 2008, notificado a la Universidad Complutense el 10 de marzo siguiente, el Subdirector General de Gestión Económica y Fondos Estructurales Comunitarios se aprecian dos deficiencias en la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la subvención, consistentes en "falta la autorización de la Dirección General de Investigación para la modificación en la partida de inventariable" y "falta la carta de pago del reintegro del remanente" .

Por escrito de 3 de junio de 2008 del mismo Subdirector General se vuelven a poner de manifiesto las deficiencias en la justificación del gasto y se requiere a la Universidad Complutense para su subsanación en el plazo de diez días.

Con fecha de registro de salida de 27 de noviembre de 2008, la Sección de Proyectos del Servicio de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid remite al Subdirector General de Gestión Económica y Fondos Estructurales Comunitarios una relación de proyectos respecto de los que el Ministerio de Educación y Ciencia reclama a la Universidad el pago del remanente de la ayuda, entre los que figura el de referencia REN2000-0762, objeto de los presentes autos, y señala que " todos estos proyectos para nuestros servicios de gestión económica figuraban justificados en su totalidad, y el remanente solicitado se debe a trasvases de los que no consta autorización" .

Por Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento se practicó liquidación y se acordó el inicio del procedimiento de reintegro, notificándose a la Universidad interesada.

Mediante Resolución de 24 de agosto de 2009, del Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, se acordó el reintegro de un total de 14.606,22 euros, de los que 10.818,21 euros corresponden al importe a reintegrar y los restantes

3.788,01 euros a intereses de demora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que se anule la Resolución recurrida. Subsidiariamente, para el caso de que la misma no sea anulada, se solicita se liquiden los intereses de demora de conformidad con la legislación que resulta de aplicación, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó...

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