SAN, 26 de Septiembre de 2012

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:3891
Número de Recurso89/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 89/2012, procedente del Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como apelante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, y de otra como demandada-apelada la Abogacía del Estado, e igualmente las entidades Aseguradoras ASISA y ADESLAS, S.A. .

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

En sentencia de 9 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento ordinario 44/2010 el Ilmo. Sr Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo numero 8, se contiene el siguiente "FALLO: Debo estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ESPAÑA contra la resolución del Ministerio de Interior de fecha 5-7-2010, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por dicho Consejo General contra la resolución del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, de fecha 10-12-2009, por la que se publicaron los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de sus beneficiarios durante el año 2010, con previsión de prórrogas, en el sentido de anular dicha resolución, reconociendo la legitimación activa de la mencionada entidad corporativa; y entrando en el fondo del asunto, desestimamos el recurso contencioso-administrativo, confirmando la resolución del Instituto Social de las Fuerzas Armadas de fecha 10-12-2009, por considerarla ajustada a Derecho, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señalo para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2012, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de esta resolución .

PRIMERO

Para una adecuada resolución del presente recurso debemos apuntar lo siguiente.

La resolución recurrida, en el orden procesal que es el que hemos de analizar en primer orden, tiene un pronunciamiento de inadmisión por falta de legitimación del recurrente que la sentencia de instancia en su parte dispositiva desestima y procede a entrar en el fondo del asunto. Hecha esta salvedad y centrando lo que constituye objeto del pleito, que no es sino la resolución de la administración por la que se publica un determinado concierto para la asistencia sanitaria y farmacéutica de los beneficiarios del ISFAS. Así, en fecha 20-10-2009 se publicó en el B.O.E. número 253 la resolución 4BO/38234/2009, de 14 de octubre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), por el que se convocó la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con este Instituto para la asistencia sanitaria de beneficiarios del mismo durante el año 2010, con previsión de prórrogas. Dicha convocatoria se realizó al amparo de lo dispuesto en la disposición -adicional vigésimo tercera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público .

En el B.O.E. número 313, de fecha 29-10-2009, se publicó la resolución 4B0/38275/2009, de 10 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de sus beneficiarios durante el año 2010, con previsión de prórrogas para los años 2011, 2012 y 2013, siendo dichas entidades ASISA, Asistencia Sanitaria interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima, y Compañía de Seguros ADESLAS, Sociedad Anónima. En el Capítulo 2 del ANEXO de la citada resolución recoge la cartera de servicios concertados, y en entre las prestaciones farmacéuticas y con productos dietéticos que se contemplan en el apartado 2.8 del mismo, se describen las siguientes:

"2,8,3 Medicamentos para tratamientos ambulatorios a cargo de la Entidad.- El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento de pacientes ambulatorios correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos:

Los Medicamentos calificados como de Uso Hospitalario, cuya dispensación se realiza a través de los servicios de Farmacia Hospitalaria, conforme a lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cualquiera que sean sus condiciones de utilización.

Los medicamentos no autorizados en España, pero comercializados en otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a través de Servicios de Farmacia Hospitalarios, a! quedar restringida su...

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