SAN, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:1977
Número de Recurso37/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso número 37/2007,

interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de SERVICIOS

SECURITAS, S.A., contra la resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad resolución de 31 de agosto de 2006, por la que

se le impuso la sanción de multa de 90.000 euros, prevista en el articulo 26.1.a) de la Ley de Seguridad Privada, por la comisión

de una infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1.a) en relación con el 7.1 de la citada Ley, y en el articulo 148.1.a), en relación con el 2.1 del Reglamento. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

Cuantía noventa mil euros (90.000). Siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª María del Carmen Ramos Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, turnado que fue al número 5, se incoo el procedimiento ordinario número 93/2006.

Con fecha 18 de septiembre de 2006, se dicto auto declarándose incompetente y remitiendo las actuaciones a esta Sala.

Segundo

Recibidos los autos en esta Sala y Sección, se admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de marzo de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

Tercero

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

Cuarto

Mediante Auto de fecha 13 de junio de 2007 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentado los escritos de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la resolución de 31 de agosto de 2006 de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se impone a la sociedad demandante una sanción de 90.000 euros, por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada.

Funda el recurso la sociedad actora en los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del sistema de garantías establecido en la Constitución, cuya vulneración produce la ilegalidad de la actuación administrativa.

  2. - Vulneración del ejercicio del derecho a la defensa y de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 30/92 y artículo 19.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

  3. - Vulneración del artículo 138 de la Ley en relación con el 20.3 del Reglamento.

  4. - Vulneración del artículo 137.1 de la Ley en relación con el artículo 24 de la Constitución Española.

  5. - En cuanto al fondo se alega que no ha quedado acreditado en modo alguno, la prestación de un servicio de seguridad.

El Abogado del Estado destaca que la autoridad que impone la Sanción, ha realizado un examen completo del caso y la normativa aplicable y muy especialmente los artículos de la Ley 23/92, referentes a las empresas de seguridad autorizada e inscritas en lo que se refiere a la prestación de servicios de seguridad privada, sin que los mismos puedan ser prestados por otro tipo de profesionales, aun cuando lo efectúen bajo fórmulas encubiertas. Por todo lo cual solicito la confirmación de la resolución y la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los hechos por los que ha sido sancionada la parte actora a raíz de las denuncias interpuestas por la Asociación de Profesionales de Seguridad y Vigilancia (APROSEVI), Federación de Servicios Provincial de Sevilla de la UGT son los siguientes:

En la inspección efectuada el 28 de diciembre de 2005, en la empresa A.C.S.A (Ángel Camacho, S.A.), de Morón de la Frontera (Sevilla), se pudo comprobar la presencia de D. Plácido con DNI NUM000, el cual vestía un uniforme compuesto por zapatos negros, pantalón gris oscuro, camisa blanca de manga larga, chaquetón gris oscuro con un distintivo en la manga izquierda con el texto "Securitas", y otro en la pechera con el texto «ServisecuritasSecuritas".

El Sr Plácido en el momento de la inspección realizaba rondas de vigilancia a pie por el Interior de las instalaciones y en concreto se dirigía al lugar donde se encontraban aparcados unos camiones de la fábrica ya que varios individuos les estaban tirando piedras En un parte de servicio que rellena, correspondiente al día 28 de diciembre de 2005, tenía anotado el control efectuado a distintas personas, figurando, nombre, apellidos, empresa, D.N.I, firma y hora de entrada y salida, así como que a las 23,34 horas había efectuado una verificación del recinto. En acta de...

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