SAN 5/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:6187
Número de Recurso108/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO N° 108/05

SUMARIO N° 54/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

SENTENCIA N° 5/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

    DÑA. MARÍA TERESA PALACIOS CRIADO

  2. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

    En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete.

    Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1 bajo el n° 54/05, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

    1. - Antonio, mayor de edad, nacido el 10-2-1971 en Circasía Quindio (Colombia), hijo de Reinaldo y de María, de nacionalidad colombiana, con N.I.E. NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 14-5-2005, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Palacios González y defendido por el Abogado D. Roberto Rodríguez Casas.

    2. - Gustavo, mayor de edad, nacido el 4-9-1975 en Pereira-Risaralda (Colombia), hijo de Helmer y de Marta, de nacionalidad colombiana, con N.I.E. NUM001 y con pasaporte colombiano n° C.C. NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 14-5-2005 hasta el 8- 2-2006, situación que cesó una vez prestada la fianza de 15.000 euros fijada en resolución de fecha 17-5-2005, representado por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y defendido por la Abogada Dª. Mónica Peña Maesso.

    3. - Jose Carlos, mayor de edad, nacido el 3-4-1960 en Maracaibo (Venezuela), hijo de Aurelio y de Josefa, de nacionalidad venezolana, con pasaporte venezolano n° NUM003, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 16-5-2005, representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por el Abogado D. Javier Ángulo Gómez, sustituido por la Abogada Dª. María del Carmen González de Lario.

    4. - Pedro Francisco, mayor de edad, nacido el 27-9-1968 en Salamina Caldas (Colombia), hijo de Carlos Eduardo y de Carlina, de nacionalidad colombiana, con pasaporte colombiano nº C.C. 18595335, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 13-5-2005, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltés y defendido por el Abogado D. Jacobo Teijelo Casanova.

    5. - Franco, mayor de edad, nacido el 5-5-1970 en Salamina Caldas (Colombia), hijo de Carlos Eduardo y de Carlina, de nacionalidad colombiana, con pasaporte colombiano n° C.C. NUM004, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 13-5-2005, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltés y defendido por el Abogado D. Jacobo Teijelo Casanova.

    6. - Rodrigo, mayor de edad, nacido el 2-12-1973 en Santa Rosa de Cabal (Colombia), hijo de Hernán y de Matilde, de nacionalidad colombiana, con pasaporte colombiano nº C.C. NUM005, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 13-5-2005, representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por la Abogada Dª. María del Carmen González de Lario.

      7 - Gerardo, mayor de edad, nacido el 27-2-1979 en Santa Rosa de Cabal (Colombia), hijo de Gilberto y de Marta Lucia, de nacionalidad colombiana, con N.I.E. NUM006, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 13-5-2005, representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por la Abogada Dª. María del Carmen González de Lario. Y

    7. - Simón, mayor de edad, nacido el 17-8-1981 en Barranquilla (Colombia), con pasaporte venezolano n° C NUM007, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 14-5-2005, representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por la Abogada Dª. María Nieves Fernández Pérez-Ravelo.

      El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltitia. Sra. Dª. María del Carmen Ballester Ricart.

      Ha actuado como ponente el Magistrado IItino. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16-2-2005 se incoaron las Diligencias Previas n° 61/05 por el Juzgado Central de Instrucción n° 6,

cuyo procedimiento fue repartido al Juzgado Central de Instrucción n° 1, donde se incoaron el 22-2-2005 las Diligencias Previas n° 69/05, ante la solicitud de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en el seno de un grupo organizado, donde aparecían como implicados, entre otros, Antonio y Gustavo, ampliándose posteriormente la investigación a otros imputados, entre los que se encontraban Jose Carlos, Pedro Francisco, Franco, Rodrigo, Gerardo y Simón. Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario n° 54/05 por auto dictado el 12-11-2005, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 22-11-2005. El 28-2-2006 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 16-11-2005 se habla formado el rollo nº 108/05. En dicho procedimiento se dictó el 3-10-2006 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 23-10-2006 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, de los arts. 368 y 369 n° 1. 2o, y 6o del C.P. De dicho delito considera responsables en concepto de autores a los acusados Antonio, Gustavo, Jose Carlos, Pedro Francisco, Franco, Rodrigo y Gerardo, y en concepto de cómplice al acusado Simón. Concurre en los acusados Antonio y Jose Carlos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.6° en relación con el art. 21.4° del C.P. Interesa la imposición de las siguientes penas: a) A Antonio y Jose Carlos, las penas de prisión de 9 años y 1 día, multa de 388.207,64 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas. B) A Gustavo, Pedro Francisco, Franco, Rodrigo y Gerardo, las penas de prisión de 13 años, multa de 388.207,64 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y las costas. C) A Simón, las penas de prisión de 5 años, multa de 388.207,64 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas. Finalmente, se solicita, conforme a los arts. 127 y 374 del C.P., el comiso de los siguientes objetos y dinero, con adjudicación al Estado o, en su caso, con el destino previsto por la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de Bienes decomisados: 34.280 euros, 200 dólares y 270 libras (encontrados en el domicilio de la calle DIRECCION000 n° NUM008 de Leganés); 11.195 euros (encontrados en el domicilio de la Avenida de DIRECCION001 n° NUM008, NUM009 de Getafe); 142.233, 50 euros (incautados en el domicilio de la Plaza de DIRECCION002 n° NUM010, NUM011 de Santa Cruz de Tenerife); vehículo Renault con matrícula 7170-BTM; vehículo Peugeot con matrícula....-KMY; móviles intervenidos, y droga aprehendida

TERCERO

La defensa del acusado Antonio, en sus conclusiones definitivas, se adhirió al relato fáctico realizado por el Ministerio Fiscal, a la calificación jurídica de los hechos que efectúa, a la concurrencia de la circunstancia modificativa que expresa y a la petición de penas que interesa.

CUARTO

La defensa del acusado Gustavo, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

La defensa del acusado Jose Carlos, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la aplicación de lo previsto en el art. 376.1 del C.P., al alegar que aporta prueba decisiva para la identificación del responsable, interesando la imposición de la pena de 6 años de prisión, accesorias y multa, con sustitución de la pena privativa de libertad por la medida de expulsión del territorio nacional, como preceptúa el art. 89 del C.P.

SEXTO

La común defensa de los acusados Pedro Francisco y Franco, en sus conclusiones definitivas, planteó varias alternativas. Como primera alternativa, solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Como segunda alternativa, interesó la declaración de nulidad de las diligencias en que participan el testigo protegido y el agente encubierto, así como las escuchas telefónicas en que interviene este último, denunciando igualmente la denegación de la práctica de la testifical en la persona del testigo protegido y de la petición de sus antecedentes penales. Y como tercera alternativa, sólo Pedro Francisco podría ser responsable de un delito contra la salud pública, pero únicamente respecto de los 140 gramos de cocaína que se le ocupan, en tentativa inidónea, sin agravante específica alguna ni concurrencia de circunstancias modificativas, pudiéndose aplicar a Franco en su caso sólo el grado de complicidad, sin que las penas a imponer puedan superar los dos años de prisión, en cuyo supuesto se interesa la expulsión inmediata de España.

SÉPTIMO

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