SAN 32/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:6525
Número de Recurso7/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN N°1

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 181/2003

ROLLO DE SALA 7/2.005

Madrid a Treinta y uno de Julio de Dos mil seis

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente y Ponente, y por Dª. Paloma González Pastor y D. Juan Francisco Martel Rivero en el ejercicio de la

Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM.32/2006

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo 3enal de la Audiencia Nacional la causa de

PROCEDIMIENTO ABREVIADO del Juzgado Central de Instrucción n° 1, Rollo 7/2005, seguido por delito de BLANQUEO DE

CAPITALES POR TRAFICO DE DROGAS contra los inculpados:

  1. - Plácido, titular del D.N.I. n° NUM002, nacido el 8 de Marzo de 1960 en Torremocha del Jarama

    (Madrid),hijo de Luis y de Francisca, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, n situación de

    libertad por esta causa, de la que consta que estuvo privado es de el día 7 de Julio de 2003 en que fue detenido hasta el 23 de

    Diciembre de 003 en que fue puesto en libertad con prestación de fianza de 300.000 euros.

  2. - Andrés titular del DNI n° NUM003, nacido el 8 de Marzo de 1960 en Torremocha del Jarama (Madrid),hijo

    de Luis y de Francisca, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta

    causa, de la que consta estuvo privado desde el c la 7 de Julio de 2003 en que fue detenido hasta el 30 de Enero de 2004 en que

    fije puesto en libertad con prestación de fianza hipotecaria de 200.000 euros.

  3. - Juan Miguel, titular del DNI n° NUM004, nacido el 28 de Julio de 1931 en Torremocha del Jarama

    (Madrid),hijo de Tomás y de Angeles, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

    libertad por esta causa, de la que consta que no estuvo privado ningún día.

  4. - Penélope, titular del DNI n° NUM005, nacida el 21 de Agosto de 1932 en Torremocha del Jarama (Madrid), hija

    de Francisco y de Basilisa, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por

    esta causa, de la que consta que no estuvo privado ningún día.

  5. - Oscar, titular del NIE n° NUM006 nacido el 30 de Mayo de 1965 en San Antonio

    Tolima (Colombia), hijo de Alcides y de Inés, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación

    de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado desde el día 7 de Julio de 2003 en que fue detenido hasta el 11 de

    Julio de 2003 en que fue puesto en libertad con prestación de fianza de 12.000 euros.

  6. - Marcos, titular del NIE n° NUM007 y Carta de Identidad francesa

    NUM008, nacido el 25 de Abril de 1974 Cayenne, Guayana Francesa(Francia), hijo de Alain y de Mylene, con instrucción,

    sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privado

    desde el día 7 de Julio de 2003 en que fue detenido hasta el 31 de Octubre de 2003 en que fue puesto en libertad con prestación

    de fianza de 12.000 euros.

  7. - Antonio, titular del Pasaporte Colombiano n° NUM009 nacido el 10 de Marzo de

    1966 en Medellín(Colombia), hijo de José y de Albertina con instrucción, con antecedentes penales por Sentencia de 24 de

    Febrero de 1999 firme el 10 de Marzo de 1999, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén en la causa 1/98 del

    Juzgado de Instrucción n° 1 de La Carolina por delito de tráfico de drogas siendo condenado a la pena de 9 años y un día de

    prisión y multa de 10 millones de pesetas que no son computables, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta

    causa, de la que consta estuvo privado desde el día 7 de Julio de 2003 en que fue detenido hasta el 12 de Julio de 2003 en que

    fue puesta en libertad con prestación de fianza de 12.000 euros.

  8. - María, titular del DNI n° NUM010 y NIE n° NUM011, nacida el 15 de Septiembre de

    1960 en Palmira Valle(Colombia), hija de Cruz Evelio y de María Edith, con instrucción; sin antecedentes penales, de

    desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa, de la que consta estuvo privada desde el día 7 de Julio de 2003

    en que detenida hasta el 11 de Julio de 2003 en que fue puesta en libertad con prestación de fianza de 6.000 euros.

    Los citados inculpados aparecen representados por los siguientes procuradores: los 1,2 y 3 por Dª. Blanca Rueda Quintero; la 4

    por Dª. María Isabel Torres Ruiz; el 5 por Dª. Susana Sánchez García; el 6 por D. Alfredo Gil Alegre; y los 7 y 8 por D. Carlos

    Castro Muñoz. Han sido defendidos el 1, 3 y 4 por el letrado D. Juan Manuel Fernández Otero; el 2 por el letrado D. Plácido ; el 5 por el letrado D. Raúl Marcos Bravo; el 6 por la letrada Dª. Lourdes Churruca Marín y el 7 y 8 por el letrado D.

    Ismael García Gamboa.

    Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Torres Martínez.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Cuarta, quien expresa el

    unánime parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 se tramitaron las Diligencias Previas 76/2003 por presunto Delito de Blanqueo de Capitales procedentes de Tráfico Ilícito, en las que se dictó resolución el 5 de Junio de 2003 por la que se acordó expedir testimonio compuesto de 133 folios sellados con su remisión al Juzgado Central Decano para que se procediera a dar los números de registro informáticos necesarios para continuar las diligencias en el mismo órgano judicial con número independiente.

SEGUNDO

Por el Juzgado Central de Instrucción n ° 1 se dictó el Auto de 11 de Junio de 2003 por el que se incoaron con el antedicho testimonio las Diligencias Previas 181/2003 por Blanqueo de Capitales, que se tramitaron en forma legal, dictándose el Auto de 20 de Julio de 2004 que acordó continuar la tramitación de dichas diligencias por los Trámites del Procedimiento Abreviado según lo dispuesto en el Capitulo IV, Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra los inculpados Plácido, Andrés, Rocío, Marcos, Oscar, Antonio, María, Penélope y Juan Miguel por un presunto delito de blanqueo de capitales con origen en el tráfico ilícito de drogas previsto y penado en el Art. 301 del Código Penal.

TERCERO

Por Auto de 21 de Marzo de 2005 el Juzgado Central de Instrucción n° 1 acordó abrir el juicio oral a celebrar ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra Plácido, Andrés, Marcos, Oscar, Antonio, María, Penélope y Juan Miguel por delito de Blanqueo de Capitales, decretando el sobreseimiento provisional respecto a Rocío. Por resolución de 18 de Noviembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Sección Cuarta compuestas de 13 Tomos con un total de 4441 folios, 6 piezas a separadas de situación personal, correspondientes a los acusados 1ª 6, sin que se abrieran respecto al 7 y 8 encontrándose en dicha fecha todos en libertad, así como la correspondiente documentación y piezas de convicción, que se reseñan en el oficio remisorio(folios 1ª 85 del Tomo I del Rollo de Sala).

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Cuarta se dictó la providencia de 25 de Noviembre de 2005 acordando incoar el Rollo 7/2005, se nombró Magistrado Ponente al Ilmo.. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente y de conformidad con el art. 792.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acordó jasaran las actuaciones al mismo para el examen de las pruebas propuestas por as partes.

QUINTO

Por Auto de 14 de Diciembre de 2005 se admitieron las pruebas propuestas por las partes a excepción de la mas documental IV solicitada por la defensa de los inculpados Plácido y Andrés y por la defensa de Juan Miguel, por innecesarias y se señaló la iniciación del juicio oral para el día 16 de Enero de 2006. A petición de las defensas de Oscar y la de Penélope por tener para la fecha del inicio del juicio oral otros señalamientos anteriores en otros Tribunales y por enfermedad del letrado D. Juan Manuel Fernández Otero, se solicitó la suspensión de dicha vista oral acordándose por la Sala mediante providencia de 4 de Enero de 2006 dicha suspensión hasta que por la evolución de la enfermedad del Letrado Sr. Fernández Otero permitiera efectuar nuevo señalamiento. Por providencia de 11 de Abril de 2006 se señaló para el inicio de la vista oral para el día 1 de Junio de 2006. En el día señalado comparecieron las partes debidamente representadas y asistidas y tras ser interrogados los acusados y practicadas las pruebas testificales, periciales, audición de cintas y documentales, interesadas y admitidas, en sesiones los días 1,5,6,12,13,14,15 de Junio y 3 de Julio de 2006, levantándose por la Sra. Secretaria las correspondiente actas se elevaron por el Ministerio Fiscal a definitivas sus conclusiones provisionales, y por las defensas de los acusados se elevaron igualmente a definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados. Preguntados los acusados por el Ilmo. Sr. Presidente para que dijeran la última palabra manifestaron -. Plácido que si puede dictarse sentencia lo más rápidamente posible, y los demás inculpados que nada tenían que manifestar Por el Ilmo. Sr. Presidente se declararon los autos conclusos y "Vistos" para dictar sentencia.

SEXTO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de A) Un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301, 1 párrafo 2o y art. 302 párrafo 1º inciso 2º del Código Penal de 1995. B) Un delito de Blanqueo de...

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