SAN, 24 de Abril de 2013

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1652
Número de Recurso442/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 442/2011, se tramita, a instancia de SANEAMIENTOS MARTÍNEZ S.L. representada por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de fecha 13 de julio de 2011 (expediente NUM000 ), sobre obstrucción de la labor de inspección de la CNC, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

7.300 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Saneamientos Martínez S.L. interpuso el 8 de septiembre de 2011 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de la CNC de 13 de julio de 2011.

La Sala acordó por Decreto de 28 de octubre de 2011 tener por interpuesto el recurso ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 23 de abril de 2013 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejo de la CNC, de 13 de julio de 2011, que impone a la actora una sanción de 7.300# por la comisión de una infracción de obstrucción de la labor de inspección de la CNC tipificada en el apartado 2.e) del artículo 62 de la Ley 15/07, de 3 de julio de Defensa de la Competencia .

La Resolución de la CNC impugnada efectuaba en su parte dispositiva los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declarar que la actuación de SANEAMIENTOS MARTÍNEZ S.L., en el curso de la inspección desarrollada por funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia en su domicilio social el 27 de octubre de 2010 constituye una obstrucción de la labor de inspección de la CNC tipificada en el apartado

  1. e) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsables a la citada mercantil

SEGUNDO

Imponer a SANEAMIENTOS MARTÍNEZ S.L. una sanción de 7.300 EUROS, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 63 de LDC .

TERCERO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

SEGUNDO

La parte actora plantea las siguientes cuestiones en su escrito de demanda:

  1. - Falta de responsabilidad y de comisión de la infracción, puesto que existió máxima colaboración durante la inspección realizada por la CNC, facilitándose la entrada a las instalaciones y las claves de determinados documentos informáticos, habiendo podido acceder los inspectores tanto al pen drive como a la cuenta gmail.

  2. - Vulneración del principio de tipicidad, puesto que no existió efectiva obstrucción, al no impedir ni retrasar la inspección, no concurriendo además el elemento volitivo o la voluntad de realizar dichas conductas, empleando la empresa la diligencia mínima exigible.

  3. - Vulneración del principio de proporcionalidad.

El Abogado del Estado en su contestación se opone a las pretensiones de la actora.

TERCERO

Son datos fácticos relevantes a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, recogidos en el Acta de inspección y constatados en la relación de hechos probados de la resolución impugnada y que dada su extensión damos por reproducidos, los siguientes:

  1. - Con fecha 5 de mayo de 2011 se personaron funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia en el domicilio social de Saneamiento Martínez S.L. a fin de proceder a dar cumplimiento a la Orden de Investigación expedida por la Directora de Investigación de fecha 28 de abril de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC). Dicha inspección se encontraba asimismo autorizada por Auto judicial del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Valencia de fecha 4 de abril de 2011 .

  2. - Que la administradora gerente de la empresa Dª Angustia y el gestor de la empresa D. Gabino, son informados que el objeto de la visita es la realización de una inspección en materia de competencia, así como de las disposiciones legales relativas a las facultades de inspección de la CNC y los efectos de una negativa u obstrucción de la...

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