SAN, 22 de Abril de 2013

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:1898
Número de Recurso19/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación, que ha correspondido a esta Sección Séptima de la Audiencia Nacional con el Nº 19/13, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Muñoz Ríos, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID), contra la Sentencia de 25 de mayo de de 2011 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 en el procedimiento ordinario 66/2010, interpuesto contra la resolución de 17 mayo 2010 dictada por la Ministra de Economía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 14 diciembre 2009 desestimatoria de la solicitud de autorización para realizar un sorteo del Día Internacional del Discapacitado el 6 diciembre 2009 ; ha sido parte apelada la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, representada por el Procurador D. Manuel SánchezPuelles y González-Carvajal. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 mayo 2011, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 dictó sentencia mediante la cual se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID), contra la resolución de 17 mayo 2010 dictada por la Ministra de Economía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 14 diciembre 2009 desestimatoria de la solicitud de autorización para realizar un sorteo del Día Internacional del Discapacitado el 6 diciembre 2009, solicitud formulada por la OID con fecha 4 diciembre 2009.

Contra esta sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante a la que se opuso el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En fecha 28 febrero 2013 se remitieron las actuaciones ante este Tribunal al haberse interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia. En fecha 15 marzo 2013 se dictó providencia por este Tribunal teniendo por recibido el recurso de apelación, y se señaló para deliberación y fallo el 18 abril 2013.

FUNDAMENTOS JUIRIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Rios, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID), contra la resolución de 17 mayo 2010 dictada por la Ministra de Economía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 14 diciembre 2009 desestimatoria de la solicitud de autorización para realizar un sorteo del Día Internacional del Discapacitado el 6 diciembre 2009, solicitud formulada por la OID con fecha 4 diciembre 2009, debo declarar y declaro que las mencionadas resoluciones son ajustadas a derecho, desestimando las pretensiones de la recurrente, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales ".

SEGUNDO

En el recurso de apelación presentado por la OID contra la sentencia se alega: Infracción del principio de legalidad del art. 9.3 CE al no resultar aplicable la Orden de 22 marzo 1960 por la que se regula con carácter provisional el procedimiento al que ha de ajustarse la solicitud de autorización para realizar rifas y tómbolas y carecer el ordenamiento jurídico de normativa que la sustituya o desarrolle el procedimiento para conceder autorizaciones.. Nulidad de la normativa sobre juegos de azar por constituir una materia reservada a la ley. Vulneración del art. 9.3 CE, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 CE . Y suplica que se estime el recurso de apelación contra la sentencia de 25 mayo 2011 y tras los trámites oportunos se ruega un fallo estimatorio. Y solicitaque se inste ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea la cuestión prejudicial, art. 234 Tratado CEE, al objeto de determinar:

A .- Determine si una normativa nacional que prohibe el ejercicio de actividades de juego de lotería a toda persona o entidad física y/o jurídica, estando dicha actividad reservada en régimen de monopolio única y exclusivamente a una entidad pública estatal denominada Loterias y Apuestas del Estado a una asociación de discapacitados invidentes denominada Organización Nacional de Ciegos Españoles suponen una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios reconocidas en los arts. 43CE y 49CE respectivamente.

B .- Determine si es compatible con el Derecho Comunitario una normativa nacional que prohíbe el ejercicio de actividades de juego de lotería a toda persona o entidad física y/o jurídica, estando dicha actividad reservada en régimen de monopolio única y exclusivamente a una entidad pública estatal denominada Loterias y Apuestas del Estado a una asociación de discapacitados invidentes denominada Organización Nacional de Ciegos Españoles impone al resto de entidades que desarrollan esta actividad su exclusión del Régimen de Seguridad Social, cuando tales entidades no hayan podido obtener las concesiones o autorizaciones debido a que el Estado, infringiendo el derecho Comunitario, se ha negado a concedérselas.

El Abogado del Estado se opuso a la estimación del recurso de apelación entendiendo que es una mera reproducción del escrito de demanda y la existencia de múltiples sentencias de esta audiencia nacional que desestiman las pretensiones del recurrente. Y solicita la condena en costas de la parte recurrente.

TERCERO

Este Tribunal, se ha pronunciado sobre supuestos similares en otras sentencias, destacándose las de fecha 17 diciembre 2012, 21 febrero 2013, y en concreto en la sentencia de 18 febrero 2013 se ha dicho:

" TERCERO.- Sobre las alegaciones en que se basa el recurso de apelación.

  1. La solicitud de autorización.

    La Organización Impulsora de discapacitados presentó el día 09 de septiembre de 2011 solicitud de autorización para celebrar el 11 de septiembre siguiente un sorteo en la modalidad de lotería, en coincidencia con el sorteo a celebrar en la misma fecha por la ONCE, citando en apoyo de cuya solicitud diversos preceptos de la Constitución Española y de la Ley 13/1982.

  2. Las resoluciones adoptadas en vía administrativa.

    El órgano administrativo competente para ello [ art. 1, apartado cinco, del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo ] rechazó la solicitud de autorización por tres razones [ Resoluciónde 18 de octubre de 2011 ], a saber: Por haber sido presentada sin tiempo suficiente para su tramitación, por no ajustarse a lo prevenido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y por no disponer del consentimiento de la ONCE para poder utilizar el sorteo de la misma. A lo respecto, la Dirección General de Ordenación del Juego explicaba: A) Que la solicitante no podía obtener el título habilitante para comercializar un juego de lotería, por estar asignado legalmente a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles [ arts. 3 y 4 de la Ley 13/2011, en relación con la disposición adicional primera, apartado uno, de la misma Ley ]. B) Que tampoco podía concedérsele la autorización excepcional ex disposición adicional primara de la propia Ley 13/2011, al no haberse dictado entonces el reglamento a que la misma se remite. C) Que con independencia de lo anterior, el escaso tiempo existente entre la presentación de la solicitud y la fecha de celebración prevista para la celebración del juego, impediría la tramitación de cualquier procedimiento de tramitación y, por tanto, la autorización, dada la modalidad de juego [rifa, en vez de lotería]que la normativa vigente permitiría autorizar, y sin que, por razones también de tiempo, fuera posible establecer un plazo para poder atender la subsanación de la solicitud. D) Que los premios ofrecidos en el juego cuya autorización se solicita no se corresponden con los establecidos en el art. 3 de la Ley 13/2011 . E) Que la el juego cuya autorización se solicita, se combina con el sorteo de la ONCE y, sin embargo, no se presenta el necesario consentimiento de dicha organización para ello.

    En la resolución desestimatoria del ulterior recurso de alzada, el órgano administrativo superior jerárquico recalcó que el sorteo objeto de la resolución impugnada está sujeto a autorización administrativa previa. Aclaró que la vigencia de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1960 fue mantenida por la disposición final segunda del Decreto 3059/1966, y que no podía entenderse derogada por la disposición derogatoria, apartado 3 de la Constitución Española de 1978, al formar parte de la normativa reguladora del monopolio del Estado en la materia, y que el Tribunal Constitucional ha reconocido en múltiples sentencias como una de las competencias que el otorga el art. 149.1.14 CE, que vino a ser reforzada por la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985 . Rechaza la objeción hecha por la recurrente a la autorización de la ONCE para operar en combinación con un sorteo de la misma, en base a los antecedentes judiciales que se exponen en la propia resolución del recurso de alzada. Rechaza también la nulidad absoluta de la resolución recurrida por infracción del art. 14 en relación con los arts. 9.2, 1.1, 22, 35 y 49 CE, al no darse los requisitos necesarios para apreciar la existencia de infracción del principio de igualdad, en la medida en que, a propósito de la ONCE, "no se trata de situaciones idénticas; que, por tanto, no se utilizan unos términos de comparación adecuados; y que, en todo caso, no se produce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR