SAN 14/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:2259
Número de Recurso52/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 52/11

SUMARIO Nº 36/11

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

S E N T E N C I A Nº 14/13

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a trece de mayo de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 bajo el nº 36/11, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

  1. - Claudio Eulalio, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1979 en Tabara de Abajo (República Dominicana), hijo de Jesús María y de Cruz María, de doble nacionalidad dominicana y española, con documento nacional de identidad español nº NUM001 y con ordinal de informática policial nº NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 13-5-2010, prorrogada el día 17-4-2012, representado por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y defendido por el Abogado D. José María Noguera Pérez.

  2. - Victoriano Isidoro, mayor de edad, nacido el día NUM003 -1983 en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Jesús Salvador y de Gueris Antonia, de doble nacionalidad dominicana y española, con documento nacional de identidad español nº NUM004 y con ordinal de informática policial nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, donde estuvo privado de libertad desde el día 20-5-2010 hasta el día 6-7-2010, una vez prestada la fianza de 3.000 euros acordada por auto de 29-6-2010, representado por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y defendido por el Abogado D. Francisco José Borge Larrañaga.

  3. - Ruben Miguel, mayor de edad, nacido el día NUM006 -1986 en Huelva (España), hijo de Manuel y de Rafaela, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad español nº NUM007 y con ordinal de informática policial nº NUM008, con antecedentes penales no computables y libertad provisional por esta causa, donde estuvo privado de libertad desde el día 20-5-2010 hasta el día 7-7-2010, una vez prestada la fianza de 3.000 euros acordada por auto de 29-6-2010, representado por la Procuradora Dª Marta Sanz Amaro y defendido por el Abogado D. Luis Manuel Ventura Pérez. 4.- Gregorio Nicanor, mayor de edad, nacido el día NUM009 -1987 en Bonares, Huelva (España), hijo de José María y de Josefa Dolores, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad español nº NUM010 y con ordinal de informática policial nº NUM011, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, donde estuvo privado de libertad desde el día 21-5-2010 hasta el día 22-5-2010, representado por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el Abogado D. José Antonio Gutiérrez Gil.

  4. - Alfonso Urbano, mayor de edad, nacido el día NUM012 -1985 en Sinaia (Rumanía), hijo de Ion y de Aurelia, de nacionalidad rumana, con pasaporte rumano nº NUM013, con documento de identidad de extranjero en España nº NUM014 y con ordinal de informática policial nº NUM015, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, donde estuvo privado de libertad desde el día 20-5-2010 hasta el día 29-6-2010, representado por la Procuradora Dª Aránzazu Pequeño Rodríguez y defendido por el Abogado D. Jesús Hoyas García.

  5. - Pedro Ricardo, mayor de edad, nacido el día NUM016 -1980 en Madrid (España), hijo de Román y de Carmen, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad español nº NUM017 y con ordinal de informática policial nº NUM018, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, donde estuvo privado de libertad desde el día 13-5-2010 hasta el día 16-9-2010, una vez prestada la fianza de 20.000 euros acordada por auto de 14-9- 2010, representado por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez y defendido por el Abogado D. Francisco Palomo Bort.

  6. - Abelardo Urbano, mayor de edad, nacido el día NUM019 -1985 en Tabara de Abajo (República Dominicana), hijo de Ángel Danilo y de Damaris Helennis, de nacionalidad dominicana, con documento de identidad de extranjero en España nº NUM020 y con ordinal de informática policial nº NUM021, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, donde estuvo privado de libertad desde el día 13-5-2010 hasta el día 7-7-2010, representado por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín y defendido por el Abogado D. Pedro Antonio Grande Sanz. Y

  7. - Victoriano Nicolas, mayor de edad, nacido el día NUM022 -1983 en Santa Coloma de Gramanet, Barcelona (España), hijo de Juan y de Andrea, con documento nacional de identidad español nº NUM023 y con ordinal de informática policial nº NUM024, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 1-3-2012 hasta la actualidad, habiendo anteriormente estado privado de libertad desde el día 13-5-2010 hasta el 18-10-2010, representado por la Procuradora Dª Raquel Hidalgo Monsalve y defendido por la Abogada Dª María José Muñoz Mulero.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Paloma Conde-Pumpido García.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9-3-2010 se incoaron las Diligencias Previas nº 502/10 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado (Huelva), ante la solicitud, formulada por el Grupo II de Estupefacientes de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Huelva, de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la aparecieron como implicados varios individuos. En el curso de la investigación policial y judicial desarrollada, las comprobaciones se extendieron luego a otros implicados, entre ellos Claudio Eulalio, Victoriano Isidoro, Ruben Miguel, Gregorio Nicanor, Alfonso Urbano, Pedro Ricardo, Abelardo Urbano y Victoriano Nicolas .

El día 13-7-2010 el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado dictó auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo por reparto al nº 2, dando lugar a las Diligencias Previas nº 219/10 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, incoadas el día 2-8-2010. Este último Juzgado, por auto de 9-9-2010, no aceptó la inhibición ni la competencia para investigar los hechos, lo que determinó que el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado elevara al Tribunal Supremo, en auto de fecha 22-10-2010, la exposición razonada por la que entendía que la causa debía seguir investigándose en el Juzgado Central de Instrucción nº 2. El día 24-3-2011 la Sala 2ª del Tribunal Supremo dirimió la cuestión de competencia suscitada, otorgando dicha competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 2.

Remitidas las actuaciones al referido Juzgado Central de Instrucción nº 2, sus Diligencias Previas nº 219/10 fueron transformadas en el Sumario nº 36/11 por auto dictado el día 14-6-2011, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 7-7-2011, rectificado en un concreto extremo cuantitativo por otro auto de fecha 11-7-2011. Practicadas las indagatorias de los procesados y la valoración de una de las partidas de droga incautadas, el día 4-7-2012 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el día 5-8-2011 se había formado el rollo nº 52/11 y se había nombrado ponente al que aparece en esta sentencia. En dicho procedimiento, una vez recibida la causa y las piezas separadas el día 11-9-2012, se dictó el día 13-11-2012 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el día 17-1-2013 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del juicio oral, con fecha de comienzo el día 18-4-2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) de los artículos 368 y 369.1.2 º y 6º del Código Penal de 1995 vigente al tiempo de los hechos (agravantes específicas de pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y del artículo 370.2º del mismo texto legal (agravante específica de jefatura de organización), al resultar más favorable que los artículos 368, 369.1.5 º y 369 bis del actual Código Penal, modificado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. De dicho delito considera autor al acusado Claudio Eulalio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicita la imposición de las penas de 15 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, dos multas de 2.500.000 euros y las costas proporcionales.

  2. - Un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los artículos 368 y 369.1.2 º y 6º (agravantes específicas de pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) del Código Penal de 1995 vigente al tiempo de los hechos, al resultar más favorable que los artículos 368, 369.1.5 º y 369 bis del actual Código Penal, modificado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. De dicho delito considera autores a los acusados Victoriano Isidoro, Ruben Miguel, Gregorio Nicanor, Alfonso Urbano, Pedro Ricardo, Abelardo Urbano y Victoriano Nicolas, sin la concurrencia de...

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