SAN, 22 de Mayo de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2388
Número de Recurso830/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 830/2009, interpuesto por el Procurador don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 15 de enero de 2009, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se acuerda otorgar a TINAMENOR S.L. la concesión administrativa para la ocupación de trescientos noventa y seis mil quinientos (396.500) metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a cultivos marinos en la ría de Tina Menor, termino municipal de Val de San Vicente (Cantabria), de acuerdo con las condiciones y prescripciones contenidas en la O.M. de 7 de octubre de 2008 y los acuerdos alcanzados en la reunión de 15 de diciembre de 2008 que recoge. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado y han comparecido como codemandados el Ayuntamiento de Val de San Vicente (Cantabria), representado por el Procurador don Ignacio Argos Linares, y Tinamenor S.L., representada por la Procuradora doña Pilar Rico Cadenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el uno de diciembre de 2009, acordándose mediante providencia de fecha 12 de enero de 2010 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 relativas al procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2011, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la nulidad de los actos administrativos recurridos y se ordene la reposición de los terrenos a su estado original, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Nulidad de la concesión por vulnerar el procedimiento legalmente establecido al haberse prescindido de un informe preceptivo: la adecuada evaluación de la repercusión del proyecto sobre el L.I.C. ES 1300003 de las Rías Occidentales y Duna de Oyambre, con infracción del artículo 146.6 del Reglamento de Costas y del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres (que traspone la Directiva 92/43/CEE).

  2. - Vulneración de los artículos 91.3 y 92 del Reglamento de la Ley de Costas, al carecer el proyecto de un estudio básico de la dinámica litoral referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas.

  3. - Nulidad de la concesión por vulnerar el artículo 84 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dado el canon establecido por la O.M. recurrida, cuyo cálculo es arbitrario, pues solo contempla 279 m2 como "estructuras para tomas de agua de mar y desagües desde cultivos marinos localizados en tierra", cuando la superficie ocupada por tales estructuras, entre las que se comprenden tanto tuberías como obras e instalaciones para posibilitar la toma de agua y el vertido, como los estanques de agua desde los que se bombea el agua, decantadores y depósitos y la estación depuradora de aguas residuales, es muy superior.

  4. - Vulneración de los artículos 87 y 89 del Reglamento de la Ley de Costas por omisión del estudio económico-financiero.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de junio de 2011, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - La resolución recurrida alude a una situación transitoria a fin de proceder al traslado y desmantelamiento de las instalaciones que desde 1975 tiene Tinamenor S.A. en la zona marítimo terrestre y responde a un acuerdo base para la continuidad de la empresa en Cantabria, que también suscribió la demandante.

  2. - Consta el informe emitido por el Asesor General de Montes y Conservación de la Naturaleza sobre impacto ambiental en los taxones y hábitats de la directiva 92/43, del que resulta que las instalaciones y actividades no comprometen los taxones y hábitats que han determinado su propuesta como LIC.

  3. - Se encargo un informe medioambiental por la empresa concesionaria.

  4. - Consta el informe aportado por la concesionaria sobre estudio de dinámica del litoral.

  5. - El canon se ha establecido en atención al estudio económico financiero presentado por la concesionaria, luego no se ha omitido el mismo, resultando su cálculo correcto.

CUARTO

Tinamenor S.L. contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2011, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la sociedad codemandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - La resolución administrativa recurrida solo es un informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado, emitido al amparo del artículo 112.d de la Ley de Costas, previo a la resolución de 21 de enero de 2009 de la Consejería del Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, resolutoria del concurso convocado para el otorgamiento de una concesión de cultivos marinos sobre 396.500 metros cuadrados en la Ría de Tinamenor, que se adjudicó a Tinamenor S.L., si bien resulta recurrible de manera autónoma.

  2. - El informe de adecuada evaluación exigido por el artículo 6.3 del RD 1997/1995, de 7 de diciembre, está constituido por el documento señalado como Anexo, punto 8.10, de la Memoria medioambiental de la solicitud presentada por Tinamenor S.L. en el concurso expresado (páginas 101 a 119), que es un informe elaborado en abril de 2005 por el Grupo de Ecología de la Universidad de Cantabria sobre las instalaciones y actividades de la empresa citada, sin perjuicio de advertirse que simplemente se trataba de continuar con una actividad que se desarrollaba desde 1975.

  3. - El informe expresado anteriormente cumple la exigencia de ser estudio básico de la dinámica del litoral, sin perjuicio de advertirse que simplemente se trataba de continuar con una actividad que se desarrollaba desde 1975.

  4. - El estudio económico financiero que el demandante echa en falta se encuentra en las páginas 83 a 92 del cuerpo 1 del expediente.

QUINTO

el Ayuntamiento de Val de San Vicente (Cantabria) contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de enero de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia de inadmisión parcial del recurso por falta de legitimación activa, y, subsidiariamente, se desestimara la demanda, confirmándose el acto administrativo impugnado. El Ayuntamiento demandado, tras dar por reproducidos los fundamentos de derecho señalados por los demandados, añade la falta de legitimación activa de ARGA para impugnar la cuantía del canon establecido por la resolución impugnada por carecer de interés legítimo.

SEXTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 28 de diciembre de 2011, y se practicó la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de los respectivos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos, si bien Tinamenor S.L. solicito la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006 y, al menos, por carecer de interés legítimo por lo que respecta al canon.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de mayo de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 15 de enero de 2009, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se acuerda otorgar a TINAMENOR S.L. la concesión administrativa para la ocupación de trescientos noventa y seis mil quinientos (396.500) metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a...

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