SAN 120/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:2465
Número de Recurso213/2013

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000213/2013seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DECOMISIONES OBRERAS FECOHT-CC.OO) (Letrado Angel Martín Aguado) ;FEDERACIÓNESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNIONGENERAL DE TRABAJADORES (CHTJ- UGT)( Letrado Bernardo García)contra ALCAMPO SA( José Manuel Copa Martínez); CTE. INTERCENTROS DE ALCAMPO (Letrado Juan Ignacio Quintana Horcajada); FETICO( Letrado Juan Ignacio QuintanaHorcajada); CIG( Letrada Rosario Martín Narrillos).sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de Mayo de 2013 por la representación Letradade Comisiones Obreras (CC.OO en adelante) se presentó demanda de conflictocolectivo contra la empresa ALCAMPO SA, solicitando también se citase como partesinteresadas a UGT y a la Federación de Trabajadores de Comercio ( FETICO). El 24 de Mayo de 2013 presentó UGT demanda con el mismo objeto, dirigida contraAlcampo y su Comité Intercentros así como contra FETICO, solicitando también secitase como interesada a CC.OO.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 22 de Mayo de 2013 seadmitió a trámite tal demanda, designando también ponente. .

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en sucaso, la fecha del 7 de Junio de 2013. .

En aquella fecha se dictó por la Sala Auto sobre admisión y práctica de laprueba. .

Por Auto dictado por esta Sala el 30-5-2013 se acordó acumular la demanda deUGT, a la que se ha hecho referencia, a los presentes autos.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto deljuicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora ycomo demandadas lo hicieron la empresa Alcampo, su Comité Intercentros y elsindicato FETICO. .

La parte actora ratificó su demanda, a la que se adhirió el sindicato CIG queel 3 de Junio de 2013 se personó en el proceso. .

Las demandadas contestaron a la demanda oponiéndose, en los términos que recogeel acta de juicio. . Las demandantes reconocieron la documental anticipada, y la parte demandadareconoció asimismo la aportada de contrario, salvo el documento nº 10 de losaportados por CC.OO. .

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. Eldesarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así comoen la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos anivel estatal y acreditan implantación en la empresa demandada. - CIG ostentala condición de sindicato más representativo a nivel autonómico y acreditaimplantación en la empresa demandada. .

Segundo

- FETICO es el sindicato mayoritario en la empresa y acredita lamayoría de su comité intercentros. .

Tercero

ALCAMPO, SA reguló sus relaciones laborales por el convenio deGrandes Almacenes para el período 1-01-2009 a 31-12-2012, publicado en el BOEde 5-10-2009. .

Cuarto

- El 22-04-2013 se publicó en el BOE el convenio estatal de GrandesAlmacenes para el período 1-01-2013 al 31-12- 2016. - Dicho convenio fuesuscrito por FASGA y FETICO, además de ANGED, si bien CCOO, UGT y CIGparticiparon en la negociación, aunque no suscribieron finalmente el conveniocolectivo. .

Quinto

- Obran en autos y se tienen por reproducidos los acuerdos dedistribución irregular de jornada de la empresa demandada de 11-03-1998 y30-10-2009. .

Sexto

- El 13-11-2012 la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia,promovida por CCOO, UGT y FETICO por la que anuló la modificación decondiciones, promovida por la empresa demandada en los centros de trabajo deMadrid en el año 2012. .

Séptimo

- El 10-04-2013 la empresa demandada comunicó al comité intercentros,compuesto por nueve vocales de FETICO; dos vocales de UGT y otros dos vocalespor CCOO, la apertura de un período de consultas, cuyo objetivo era lamodificación sustancial de condiciones de trabajo, que obra en autos y se tienepor reproducido, fundado en causas económicas, organizativas y productivas. -La empresa anexó las cuentas anuales de 2010 y 2011 debidamente auditadas, asícomo las cuentas provisionales de 2012, junto con varios informes sobredistribución de ventas por cada día de la semana, su distribución media;distribución de ventas con inclusión de los domingos; distribución de ventaspor días y franjas horarias; distribución media de la plantilla en el período2010-2012; plantilla fija que supera el 90%; comparativa de horas trabajadas endomingos y festivos en 2011 respecto a 2012 y porcentaje de incidencia de lasmedidas propuestas; índices de consumo y otros medidores del sector; la tasaanual del comercio minorista. Se produjeron reuniones los días 15, 18, 19, 23 y 24-04-2013, cuyas actas obranen autos y se tienen por reproducidas, sin que se requiriera más informaciónpor parte de los representantes de los trabajadores. - La empresa retiró partede las medidas promovidas inicialmente y el 24-04-2013 se alcanzó finalmenteacuerdo, que fue suscrito por los vocales de FETICO del comité intercentros dela empresa demandada. .

Las medidas, asumidas por la mayoría del comité intercentros, fueron lassiguientes: 1.- Sobre la transformación de turnos fijos en turnos rotativos. La Dirección de cada centro de trabajo de la empresa ALCAMPO, podrá transformarlos turnos fijos en turnos rotativos semanales, del tipo Mañana/Tarde o M/ M/T,a la plantilla perteneciente a los sectores comerciales de No Alimentación (Textil, Hogar, Bazar).Las partes acuerdan que lo previsto en el párrafo anterior, afectará únicamentea aquellos trabajadores que a la fecha de la firma del-presente Acuerdo noestuvieran ya sujetos a turnos rotativos, pudiendo la empresa, al estarigualmente justificadas por las causas a que obedece la Modificación pactada eneste Acuerdo, mantener aquellas otras rotaciones distintas a las aquí previstaspara los trabajadores/as que ya estuvieran prestando sus servicios en ellas. *(EI índice estimado de plantilla afectada es del 6,60% sobre la plantillatotal de ¡a empresa de 13.050 trabajadores a marzo de 2013, incluyendo a loplantilla ya afectada desde Julio de 2012 en ¡os centros de la Comunidad deMadrid).

2,- Trabajo en Domingos v Festivos. A fin de repartir más equitativamente la carga de trabajo en todos los días dela semana, y que este reparto no dependa como hasta ahora, de que el contratodel trabajador/a sea anterior o posterior a la incorporación de la cláusula detrabajo en domingos y festivos, los/las trabajadores/ as sin esta cláusula, asícomo aquellos que teniéndola suscrita en contrato nunca hayan prestadoservicios en tales días, o lo hayan hecho por un nº limitado de D/F, pasarán aprestar sus servicios de Lunes a Domingo, y Festivos, respetando los descansossemanales y entre jornadas, con el límite del 55% de los de apertura anualautorizada.Los trabajadores/as que a la fecha de apertura de este período de consultas eldía 10 de abril de 2013, ya hayan solicitado formalmente o se encuentren ensituación de Reducción de Jornada por guarda legal de menor de 8 años, o depersona que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, odisfrutando de Jornada concertada conforme al Art. 41 del Convenio Colectivo, ysalvo que ya vinieran prestando sus servicios en D/F, se verán exceptuados/asde incorporarse a la prestación de servicios en tales días en tanto mantengadicha Jornada.Consecuentemente con este reparto equitativo entre toda la plantilla, aquellostrabajadores que ya vinieran prestando sus servicios en domingos y festivos,verán reducido en un nº máximo de domingos y festivos a trabajar, pasandoigualmente del 70% de los de apertura autorizada, al 55%.

Todo ello con la excepción de la plantilla perteneciente a aquellos centros enlos que el resultado de la aplicación de dicho porcentaje, 55% sobre el totalde los de apertura autorizada, resulte inferior a 9 D/F año, en cuyo caso, ycon el fin de no perjudicarles respecto al nº de D/F trabajados conanterioridad al nuevo Convenio Colectivo, se mantendrá la aplicación del 70% sobre los de apertura autorizada de cada año. *( El Índice estimado de plantilla afectada es del 11,4% sobre la plantillatotal de la empresa de 13.050 trabajadores a marzo de 2013, incluyendo a laplantilla ya afecta desde Julio de 2012 en los centros de la Comunidad deMadrid.

  1. - Calendarios Laborales. La empresa seguirá llevando a cabo la comunicación de los calendarios laboralesde cada trabajador con carácter anual, salvo para el Sector de Cajas, en lo quea la denominada estructura variable y a la de libre rotación se refiere, que seregirán por el Acuerdo General de Cajas del 89, o por el específico de cadacentro.No obstante, para el caso de que se produzca una necesidad organizativaposterior a la entrega del calendario al trabajador, la empresa podrá con 15días de antelación al inicio de cada trimestre, modificar el horario del/de latrabajador/a, siempre dentro del respeto a los límites de los turnos dereferencia pactados en el presente acuerdo y que se comunicaron al trabajador/aen su calendario laboral anual, y de forma que el turno en el quecorrespondiera prestar sus servicios al trabajador/a afectado/a, no semodifique a turno diferente por efecto de dicha modificación trimestral.

  2. - Complemento Personal de Consolidación para plantilla a Tiempo Parcial, enReducción de Jornada v en situación de descanso maternal/paternal. Para el...

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