SAN 119/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:2467
Número de Recurso143/2013

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000143/2013seguido por demanda de METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA(Letrada Martínez Riaza): CGT(Letrado Raúl Maillo); CC.OO FED. DE INDUSTRIA (Letrado Enrique Lillo); COLECTIVO OBRERO Y POPULAR (Letrada Elena García);contra ROCA CORPORACION EMPRESARIAL SA (Letrado Guillermo García Aran); ROCA SANITARIO SA( Letrado Hijas Mirón); CTE. EMP.DE ROCA SANITARIO SA MADRID (Letrada Martínez Riaza); CTE. EMP. DE ROCA SANITARIO SA SEVILLA (Letrada Martínez Riaza); MINISTERIO FISCAL;sobre impugnacion despido colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de Marzo de 2013 por la representación letrada de los sindicatos Unión General de Trabajadores ( UGT) y Comisiones Obreras ( CC.OO) se presentó demanda de impugnación de despido colectivo contra ROCA Corporación Empresarial SA y ROCA Sanitario SA, interesando también se citase como parte interesada al Colectivo Obrero y Popular y, en su legal representación, al Ministerio Fiscal.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 4 de Abril de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la fecha del 4 de Junio de 2013.

Tercero

El 10-4-2013 la representación letrada del sindicato CGT presentó demanda dirigida contra Roca Sanitarios SA y los sindicatos que se enumeran en la misma, que fue admitida a trámite por Decreto de 12-4-2013. Por Auto de esta Sala de fecha 23 de Abril de 2013 se acordó la acumulación de esta demanda a los autos 143/2013. Cuarto.- El 10-4-2013 el sindicato Colectivo Obrero y Popular ( COP) presentó demanda contra Roca Corporación Empresarial, Roca Sanitarios, interesando se citase como interesados al Comité de empresa de Roca Sanitarios SA y a los sindicatos CC.OO y UGT. Esta Sala dictó Auto de fecha 25 de Abril de 2013 acordando acumular esta demanda al procedimiento seguido con el mismo 143/2013. Quinto.- Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo como parte actora los sindicatos UGT, CGT, CC.OO y COP. Como demandados lo hicieron Roca Corporación Empresarial SA, Roca Sanitario SA, el Comité de empresa de Roca Sanitario SA de Madrid y Comité de empresa de la misma en Sevilla. Compareció también el representante del Ministerio Fiscal. Sexto.- Ratificaron sus demandas los sindicatos accionantes, contestando los demandados en los términos que recoge el acta del juicio. Por la empresa Roca Sanitarios se alegó previamente la excepción de falta de legitimación activa de CGT y COP. Por Roca Corporación se alegó la excepción de falta de legitimación pasiva. Se practicó prueba documental, reconocida por las partes en los términos que figuran en el acta del juicio. A instancia de Roca Sanitario se practicó prueba testifical y pericial, siendo esta última también solicitada por Roca Corporación. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto, así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

- La empresa ROCA SANITARIO, S.A (SANITARIO desde ahora) es una entidad jurídica española que forma parte del grupo empresarial ROCA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A (CORPORACIÓN desde aquí), dedicando su actividad a la fabricación de elementos y materiales relacionados con el cuarto de baño: grifería, cerámica para pavimentos y revestimientos y bañeras de material acrílico. La empresa tiene una plantilla total de 1439 trabajadores, distribuidos en cuatro centros de trabajo situados en tres comunidades autónomas y en los siguientes municipios; Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira, GaváViladecans y Barcelona. Los centros de trabajo afectados por la medida extintiva son los de Alcalá de Henares (249 extinciones) y Alcalá de Guadaira (227 extinciones). - Las empresas demandadas regulan sus relaciones laborales por el convenio de ambas, publicado en el BOE de 26-08-2010, en cuya disposición final, aplicable únicamente al centro de Alcalá de Guadaira se dice lo siguiente: "En virtud de lo establecido en el art. 67.1 párrafo 5º del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 13.2 del RD 1844/94, de 9 de septiembre, cuando se produzca durante 3 meses consecutivos, una reducción o ampliación, en la plantilla de la empresa que produzca un desequilibrio en la proporcionalidad establecida en el art. 66 del Estatuto de los Trabajadores

, durante el mes inmediatamente siguiente, se adecuará la representación de los trabajadores a la nueva dimensión de la empresa, repartiéndose proporcionalmente el número de puestos a cubrir, en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones, con arreglo a lo previsto en el art. 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, guardando la debida proporcionalidad por colegios electorales, candidaturas y candidatos electos". Segundo .- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan cuatro y cinco miembros del comité de empresa de Alcalá de Henares, donde COP acredita otros tres representantes. - En el comité de empresa de Alcalá de Guadaira UGT acredita seis representantes y CCOO cinco representantes. - CGT no acredita representantes en los centros citados, aunque si ostenta representación en otros centros de la empresa, aunque no se ha precisado en cuales, ni tampoco su porcentaje de representatividad en los mismos. Tercero. - Desde el año 2007 hasta la fecha la empresa ha tramitado un total de 7 expedientes de regulación de empleo de los cuales 2 de ellos han sido de extinción y el resto de suspensión La empresa solicitó con fecha de 17-07-08 un expediente de regulación de empleo (ERE 52/2008) afectando a todos los centros de trabajo de la empresa, que culminó con la Resolución de

18.08.2008 de la D.G.T por la que se autorizó la extinción de 395 contratos, extinguiéndose finalmente sólo 265 contratos. Posteriormente, con fecha de 27/02/2007 se autorizó por la D.G.T Expediente de Regulación de Empleo 11/2009 de suspensión de los contratos de trabajo de 1954 trabajadores de los tres centros productivos de la empresa por el periodo de un año. Mediante ERE 315/2009 autorizado por la Resolución de fecha 14.01.2010 se extinguieron los contratos de trabajo de 504 trabajadores. Posteriormente, en resolución complementaria, quedaron afectadas otras 47 personas. En el mismo expediente, se autorizó fa suspensión temporal de 200 puestos de trabajo hasta el 28.02.11. - Obran en autos la memoria del citado expediente, así como las actas del período de consultas, fechadas los días 7, 8. 23 y 24- 09, 5 y 21-10 y 19-11-2009, que concluyó sin acuerdo, aunque se solicitó la suspensión del plazo para dictar resolución. - En el proceso intervino un mediador, cuya proposición fue estimada parcialmente por la empresa, quien presentó un escrito a la Dirección General de Trabajo el 12-01-2010, que obra en autos y se tiene por reproducido, en cuyo apartado 25, denominado compromiso de empleo, se dijo lo siguiente: "Tal y como se ha explicado en la documentación aportada al expediente, dada la reducción del plan de producción que la empresa tiene previsto realizar con el objeto de adaptarse a la nueva situación del mercado, lo más razonable desde et punto de vista económico y productivo hubiese sido propiciar la saturación de unos centros productivos en detrimento de otros y posiblemente cerrar una de las tres plantas con el objeto de reducir gastos fijos y optimizar tos recursos existentes. No obstante, atendiendo a criterios de equidad y responsabilidad social, se ha preferido mantener los tres centros en funcionamiento, asumiendo la empresa las ineficiencias que esto pueda producir. En consecuencia, de resultar autorizado el presente Expediente en tos términos solicitados en la presente propuesta, la Empresa se compromete a no llevar a cabo reducciones de plantilla mediante expedientes de regulación de empleo (despidos colectivos) por motivos económicos, organizativos, técnicos o de producción y a no proceder al cierre total de ninguno de los centros productivos afectados por el presente Expediente. La empresa garantiza la permanencia de la actividad productiva de los centros de trabajo de Gavá- Viladecans, Alcalá de Henares y Alcalá de Guadaira, con la realización de las inversiones necesarias La Dirección de la empresa asume el compromiso de mantenimiento en el futuro de todas tas plantas en producción. El número global de trabajadores de mano de obra directa en las tres fábricas no será inferior a 900. Todo ello, siempre que se acaben de concretar y materializar las expectativas de producción y venta de los años próximos de conformidad con la memoria y el plan de viabilidad presentado" . Los objetivos de producción en miles de piezas, referidos en las fábricas de porcelana, eran 2185 (2009); 1.750 (2010); 1.750 (2011) y 1.850 (2012). La empresa presentó de nuevo dos ERES de suspensión: primero de suspensión temporal de 37 días que afectó a 484 trabajadores de la fabricación de porcelana de las factorías de Gavá y Alcalá de Guadaira desde diciembre de 2011 al 6 de enero de 2011, y posteriormente en noviembre de 2011, mediante ERE 336/11 de 17 de...

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